SAP Cáceres 72/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2020:155
Número de Recurso32/2020
ProcedimientoCivil
Número de Resolución72/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00072/2020

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10037 41 1 2019 0000912

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2019

Recurrente: PROMOCIONES ALMONTE 2000 SL

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Abogado: CRISTOBAL MARIA CADARSO ARROJO

Recurrido: Guillermo, G P PROMOCION DE SUELO SL, DULCES Y CONSERVAS JARRY SA, Herminio

Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ, CARLOS MURILLO JIMENEZ, CARLOS MURILLO JIMENEZ, CARLOS MURILLO JIMENEZ

Abogado: ADOLFO MAILLO LUCIO, ADOLFO MAILLO LUCIO, ADOLFO MAILLO LUCIO, ADOLFO MAILLO LUCIO

S E N T E N C I A NÚM. 72/20

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACCTAL. :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

MAGISTRADOS :

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =

DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 32/20 =

Autos núm. 110/19 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a treinta de enero de dos mil veinte.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 110/19 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante la mercantil demandada, PROMOCIONES ALMONTE 2000, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, viniendo defendida por el Letrado Sr. Cadarso Arrojo; y siendo parte apelada los demandantes, DON Guillermo, DON Herminio, y las mercantiles G.P. PROMOCION DEL SUELO SL y DULCES Y CONSERVAS JARRY, S.A., representados todos ellos tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Maillo Lucio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y de lo Mercantil de Cáceres, en los Autos núm. 110/19, con fecha 5 de noviembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Murillo Jiménez en representación de D. Guillermo, D. Herminio, GP PROMOCIÓN DE SUELO, SL y DULCES Y CONSERVAS JARRY, SA, debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de Administración de la sociedad celebrada el 14/11/18, relativo al nombramiento como Secretario no Consejero de D. Pascual, con todas sus consecuencias legales, declarándose la nulidad de todos los actos o negocios jurídicos realizados en ejecución del acuerdo impugnado o que traigan causa directa o indirecta del mismo, y ordenándose la cancelación de las inscripciones a que hubiera dado lugar el citado acuerdo en el RM, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de la mercantil demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de los demandantes presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintinueve de enero de dos mil veinte, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los Cáceres, con competencia en materia Mercantil, en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 110/2.019, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " Que con estimación íntegra de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Murillo Jiménez en representación de D. Guillermo, D. Herminio, GP PROMOCIÓN DE SUELO, SL y DULCES Y CONSERVAS JARRY, SA, debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de Administración de la sociedad celebrada el 14/11/18, relativo al nombramiento como Secretario no Consejero de D. Pascual, con todas sus consecuencias legales, declarándose la nulidad de todos los actos o negocios jurídicos realizados

en ejecución del acuerdo impugnado o que traigan causa directa o indirecta del mismo, y ordenándose la cancelación de las inscripciones a que hubiera dado lugar el citado acuerdo en el RM, con imposición de costas a la parte demandada ", se alza la parte apelante -demandada, Promociones Almonte 2000, S.L.- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la Caducidad de la Acción de Impugnación del Acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad demandada de fecha 14 de Noviembre de 2.018 en cuanto al nombramiento de D. Pascual como Secretario no Consejero, con infracción de los artículos 251.1 de la Ley de Sociedades de Capital, 5.1 del Código Civil, 135.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

4.1 del Código Civil, 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 133.4 (por indebida aplicación) del mismo Texto Legal. En sentido inverso, la parte apelada -demandados, GP Promoción de Suelo, S.L., Dulces y Conservas Jarry, S.A., D. Guillermo y D. Herminio - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la Caducidad de la Acción de Impugnación del Acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad demandada de fecha 14 de Noviembre de 2.018 en cuanto al nombramiento de D. Pascual como Secretario no Consejero, con infracción de los artículos 251.1 de la Ley de Sociedades de Capital, 5.1 del Código Civil, 135.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 4.1 del Código Civil, 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 133.4 (por indebida aplicación) del mismo Texto Legal; postulando la parte demandada apelante, en este sentido -y en términos resumidos-, que la acción de impugnación del Acuerdo del Consejo de Administración se encontraba caducada al haber transcurrido el plazo de 30 días desde que el/los impugnante/s tuvieron conocimiento del acuerdo ( artículo 251.1 de la Ley de Sociedades de Capital), de tal modo que el plazo de impugnación expiraba el día 9 de Febrero de 2.019 (sábado), siendo de aplicación en cuanto al cómputo del plazo el artículo 5 del Código Civil, de tal modo que, al haberse presentado la demanda a las 20.23 horas del día 11 de Febrero de 2.019 (lunes), la acción había caducado; y subsidiariamente, la parte demandada apelante ha sostenido que, en último término, la Demanda debería de haberse presentado antes de la 15.00 horas del día 11 de Febrero de 2.019 (primer día hábil), lo que tampoco se hizo.

El planteamiento del litigio, al que se contrae este Proceso, se define -de forma correcta- por el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida con los siguientes términos -que citamos literal y que, además, no han resultado controvertidos en el Juicio-: " Los actores son socios de PROMOCIONES ALMONTE 2000, SL, siendo titulares de 9 participaciones sociales representativas de un 1,54% del capital social en el caso de DULCES Y CONSERVAS JARRY, SA; 100 participaciones representativas de un 17,09% del capital social en el caso del Sr. Guillermo ; 91 participaciones representativas de un 15,56% del capital social en el caso del Sr. Herminio y 97 participaciones representativas de un 16,58% del capital social en el caso de GP PROMOCIÓN DE SUELO, SL.

En reunión del Consejo de Administración de PROMOCIONES ALMONTE 2000, SL de fecha 14/11/18 se adoptó el acuerdo siguiente:

"X.- Nombramiento como Secretario No Consejero de don Pascual, con DNI NUM000, con domicilio en Madrid, CALLE000 NUM001, NUM002, que estando a las puertas de la reunión se le hizo saber su nombramiento y aceptó el cargo manifestando no estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad alguna para su ejercicio y prometiendo desempeñarlo con lealtad y diligencia, tomando posesión en ese acto".

Los actores consideran que el acuerdo trascrito es nulo al infringir lo dispuesto en el art. 22.1 de los Estatutos sociales.

La parte demandada se opone a la declaración de nulidad del acuerdo impugnado.

(...)

La parte demandada opone la caducidad de la...

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