AAP Asturias 9/2020, 30 de Enero de 2020

PonentePABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2020:214A
Número de Recurso690/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución9/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

AUTO: 00009/2020

Modelo: N10300

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ASL

N.I.G. 33024 42 1 2018 0007646

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000690 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000227 /2019

Recurrente: C.P C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 Y C/ DIRECCION001 Nº NUM002 ( EDIFICIO000 )

Procurador: JOAQUIN MORILLA OTERO

Abogado: GABRIEL SANCHEZ BUSTILLO

Recurrido: PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES SL

Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Abogado: JULIO CESAR GALAN CORTES

A U T O Nº09/2020

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

DÑA. MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN.

En GIJON, a treinta de enero de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de Procedimiento de EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES nº 227/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 02 DE GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE

APELACION (LECN) nº 690/2019, en los que aparece como parte apelante, C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 Y C/ DIRECCION001 Nº NUM002 ( EDIFICIO000 ), representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MORILLA OTERO, asistido por el Letrado Sr. SANCHEZ BUSTILLO y como parte apelada PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES SL, representado por el procurador de los tribunales Sr. SUAREZ GARCÍA, asistido por el letrado Sr. JULIO CESAR GALAN CORTES.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 02 de Gijón, en los autos de EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES nº 227/2019, con fecha 25/07/2019, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA

  1. - Denegar el despacho de ejecución solicitada por el Procurador/a de los tribunales JOAQUIN MORILLA OTERO En nombre y representación de C.P C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 Y C/ DIRECCION001 Nº NUM002 ( EDIFICIO000 ) frente a PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES SL, por los razonamientos expuestos en esta resolución.

  2. - Archivar las presentes actuaciones, librando certif‌icación de la presente resolución que quedará unida, llevándose su original al libro de resoluciones def‌initivas. "

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación de C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 Y C/ DIRECCION001 Nº NUM002 ( EDIFICIO000 ), se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial y, cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D. PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado deniega el despacho de ejecución instada por parte de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sobre la base del auto de quince de mayo de dos mil diecinueve dictado en el proceso ordinario seguido con nº 681/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón, que homologa judicialmente la transacción acordada entre las partes, del siguiente tenor: ""Que ambas partes muestran conformidad con el contenido del dictamen del perito de designación judicial Don Agapito y, en consecuencia, con las patologías y el importe de su reparación que consta en el mismo, por lo que acuerdan f‌ijar la suma indemnizatoria con la que debe ser indemnizada la parte actora por los defectos objeto de litis en CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (47.611,14 €), cuyo abono debe efectuarse dentro de los plazos legales antes de poder instar la ejecución judicial del acuerdo, es decir, en los 20 días hábiles siguientes a la homologación judicial de este acuerdo, y ello a medio de ingreso o transferencia en la siguiente cuenta, titularidad de la Comunidad de Propietarios : CAJA RURAL DE ASTURIAS : NUM003 ; haciéndose cargo cada parte de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin que haya lugar a pronunciamiento en costas."

La razón de ser de dicha denegación fue la consideración de que habiendo sido declarada la ejecutada Promociones Coto de los Ferranes, SL en Concurso Voluntario de Acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón de 21 de noviembre de 2016 (Concurso 303/2016), que concluyó mediante convenio de que fue aprobado por Sentencia número 113/17 del Juzgado de lo Mercantil en fecha 15 de mayo de 2017, la citada entidad al amparo de lo dispuesto en los arts. 97 y 97 bis de la Ley Concursal promovió la modif‌icación de los Textos Def‌initivos de su concurso para que se incluyera el crédito que resultara del Procedimiento Ordinario 681/2018 seguido ante este Juzgado, de tal manera que quedara sometido al Convenio aprobado, y que por el Juzgado de la Mercantil se ha dictado providencia de fecha 5 de junio de 2019, por la que a resultas del escrito presentado por la Administración Concursal, se reconoció a favor de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gijón, un crédito contingente sin cuantía propia con vocación de ordinario, que de serle reconocido en Sentencia, quedaría sometido al Convenio aprobado en Sentencia número 113/17, dictada por ese Juzgado de lo Mercantil en fecha 15 de mayo de 2017, extinguiéndose en la parte a que alcance la quita y aplazada su exigibilidad por el tiempo de espera, conforme a lo estipulado en los arts. 134 y 136 4 de la Ley Concursal.

En el recurso se cuestiona dicha conclusión, debiendo ser el mismo estimado.

SEGUNDO

Efectivamente el art. 134 de la Ley Concursal, expresamente dispone: " El contenido del convenio vincula al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración del concurso aunque por cualquier causa no hubiera sido reconocidos". Al respecto, el Tribunal Supremo en la sentencia 608/2016, de 7 de octubre, declaró que: "El ...

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