SAP Las Palmas 63/2020, 30 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Número de resolución63/2020

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000744/2019

NIG: 3502642120180006181

Resolución:Sentencia 000063/2020

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0001062/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Telde

Apelado: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 6941 BALOS; Abogado: Luis Javier Negro Alvarez; Procurador: Concepcion Sanchez Macias

Apelante: Pablo ; Abogado: Vanesa Gonzalez Diaz; Procurador: Elena Henriquez Guimera

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña María del Carmen Izquierdo Moreno

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 30 de enero de 2020

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de G.C., los autos de procedimiento ordinario Nº 1062/2018, del que dimana el presente Rollo de apelación nº 744/2019, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Telde, a instancia, de DON Pablo, parte apelante, representada por la Procuradora Doña Elena henríquez Guimera y dirigida por la Letrada Doña Vanesa González Díaz y como parte demandada la entidad SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN N.º 6941 BALOS comparecida como apelada y representada, en esta alzada, por la Procuradora Doña Concepción Sánchez Macías, con la dirección de el Letrado Don Luis Javier Negro Álvarez, siendo ponente la Sra. Juez Doña María del Carmen Izquierdo Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de telde se dictó sentencia el día 17 de abril de 2019, por la que se resolvía el Juicio Ordinario n.º 1062/2018, cuya fallo literalmente establece:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Helena Enríquez, en nombre y representación de DD. Pablo contra D. Sociedad Agraria de Transformación n.º 6941 Balos:

1.- Declaro la vigencia del arrendamiento

2.- condeno a la parte actora al pago de las costas del presente procedimiento

SEGUNDO

La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando lo que estimó ajustado a sus intereses, del que se dio traslado al apelante que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Mediante providencia de fecha de 21 de noviembre de 2019, sin necesidad de vista se señalo para discusión, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En el procedimiento de origen consta que DON Pablo interpuso demanda de juicio ordinario el día 25 de abril de 2017 frente a la entidad SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN N.º 6941 BALOS, por la que solicitaban que se dictase sentencia en la que:

"a) Se decrete haber lugar al DESAHUCIO del inmueble citado por EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL de duración del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, así como a que deje libre y expedita el inmueble en el plazo legalmente previsto, con expresa imposición de las costas del procedimiento."

  1. - La entidad SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN N.º 6941 BALOS se opone a la demanda presentada alegando que al haber fallecido la arrendadora usufructuaria y aplicando el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003, el contrato celebrado el día 6 de junio de 2017 con los nudos propietarios sería nulo.

  2. -En la sentencia, el juez de instancia, desestima la demanda interpuesta. Considera la juzgadora partiendo de la premisa de que el contrato se celebró el 30 de junio de 2010 sería nulo por no cumplir con lo preceptuado en la reforma operada en la Ley de Arrendamientos Rústicos en el año 2005.

SEGUNDO

DON Pablo, se alza frente a la sentencia dictada en primera instancia, solicitando que se revoque dicha resolución por los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba documental obrante en autos, error en la fecha del contrato de arrendamiento de f‌inca rústica.

  2. - Fecha del contrato y de sus anexos. Duración del contrato conforme la Ley 49/2009 de Arrendamientos rústicos, de 26 de noviembre

La entidad SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN N.º 6941 BALOS se opone al recurso presentado de contrario solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia apelada.

TERCERO

E sta Sala no comparte ni la valoración de la prueba ni la fundamentación jurídica realizada por la Juzgadora en primera instancia.

En primer lugar hay que destacar que la sentencia recurrida af‌irma que el contrato de arrendamiento se celebró el día 30 de junio de 2010, cuando el contrato de arrendamiento celebrado entre Doña Silvia, en calidad de usufructuaria y la demandada es de fecha de 17 de marzo de 2005, anterior a la modif‌icación legislativa realizada en dicho año. Pero es que el segundo documento celebrado entre las partes es de fecha de 6 de junio de 2017, por lo que basándose toda la fundamentación jurídica de la sentencia en la normativa aplicable al contrato atendiendo a su fecha de celebración, y habiéndose recogido una fecha distinta, es claro que ha de procederse...

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