SAP Barcelona 64/2020, 29 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
Fecha29 Enero 2020
Número de resolución64/2020

SENTENCIA 64-2020 AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION QUINTA BARCELONA

Rollo nº 115/18 Diligencias Previas nº 1551/16 Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona

SENTENCIA Nº 64/2020

José Mª Assalit Vives Alicia Alcaraz Castillejos Ignacio de Ramón Fors

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil veinte.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 115/18, Diligencias Previas nº 1551/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Barcelona, por presuntos delitos de grupo criminal, robo con fuerza, allanamiento de morada, tenencia ilícita de armas, falsedad y receptación, contra Carlos José, con pasaporte de Georgia nº NUM001, nacido en Kutaisi el día NUM002 de 1987, hijo de Fidel y de Graciela, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Elena Soria de Villalonga; contra Jesús Ángel, con Pasaporte nº NUM003 de Georgia, nacido el día NUM004 de 1989, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolors Ribas Mercader y defendido por la Letrada Dª Elena Vigna; contra Ángel Jesús

, con Pasaporte nº NUM005 de Giorgia, nacido el día NUM006 de 1985, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Neus Riudavets Vila y defendido por Dº Frederic Vila Amella; contra Alfonso, con Pasaporte de Georgia nº NUM007, nacido el día NUM008 de 1981, hijo de Íñigo y de Margarita

, en libertad provisional por esta causa; contra Tomás, con Pasaporte de Giorgia nº NUM009, nacido el día NUM010 de 1986, en libertad provisional por esta causa; contra Nuria, con Documento de Identidad de Georgia nº NUM011, nacido el día NUM012 de 1990, hijo de Íñigo y de Margarita, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Ferrer Massanas y defendido por el Letrado Dº Sergi Palmes Oranich; contra Agapito, con Pasaporte de Georgia nº NUM013, nacido el día NUM014 de 1987, hijo de Emiliano y de Soledad, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Juan Álvaro Ferrer Pons y defendido por el Letrado Dº Carles Jiménez Morera; contra Blas con Pasaporte de Georgia nº NUM015, nacido el día NUM016 de 1988, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dº José María Ramírez Bercero y defendido por el Letrado Dº Alejandro Senabre Gálvez; contra Cosme con Pasaporte de Georgia nº NUM017, nacido el día NUM018 de 1984, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Elvira Casasus García y defendido por el Letrado Dº Luís Mir Pardo; contra Eleuterio con Pasaporte de Georgia nº NUM019, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Estibaliz Rodríguez Ortiz de Zárate y defendido por la Dª Letrada Naiara Rubio Peña; contra Ezequias, con Pasaporte de Georgia nº NUM020, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Marta Urgell Palacio y defendido por el Letrado Dº Ricardo Eduardo Miracle Lavilla; y contra Florencio, con NIE nº NUM021

, nacido en Armenia el día NUM022 de 1974, hijo de Victorino y de Agustina, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dº Jorge Rodríguez Simón y defendido por la Letrada Dª Judith Barceló Cisquella; y siendo Ponente el Magistrado José Mª. Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presuntos delitos de grupo criminal, robo con fuerza, allanamiento de morada, tenencia ilícita de armas, falsedad y receptación, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes resultan de las grabaciones correspondientes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, dirigiendo la acusación contra Carlos José, Jesús Ángel, Ángel Jesús, Alfonso, Tomás, Nuria, Agapito, Blas, Cosme, Eleuterio, Ezequias y Florencio, efectuó la siguiente calif‌icación de los hechos por los que mantiene la acusación contra los expresados:

  1. Los hechos descritos en el subapartado (I) de la conclusión primera son constitutivos de un delito de pertenencia a GRUPO CRIMINAL para la comisión de delitos graves (la comisión de robos con fuerza en casa habitada previsto y penado en artículo 241.1 y 4 del C.P. en relación con el artículo 235.1.9º del mismo cuerpo legal por participar los culpables como miembros de una organización o grupo criminal), previsto y penado en el artículo 570 ter 1.b) -por ser la f‌inalidad del grupo cometer cualquier otro delito grave, no incluido en el art. 570.ter.1.a) del C.P.- y apartado 2.a) del mismo art. 570.ter del C.P. -por estar formado el grupo por un elevado número de personas- en relación con los artículos 237, 238.2º y , 241.1 y 4 en relación con el artículo 235.1.9º todos ellos del C.P.

B) Los hechos descritos en el subapartado (II) de la conclusión primera, son constitutivos de:

  1. un delito intentado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y y 241.1, 2 y 4 del C.P. en relación con el art. 235.1.9ª, y los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal(hecho 1º del apartado II de la conclusión primera).

  2. un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el artículo 202.1 del C.P. en concurso medial con un delito de hurto previsto y penado en los artículos 234.1 y 235.1.9º del C.P.(hecho 2º del apartado II).

  3. un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el artículo 202.1 del C.P. en concurso medial con un delito de hurto previsto y penado en los artículos 234.1 y 235.1.9º del C.P.(hecho 3º del apartado II).

  4. un delito consumado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y y 241.1, 2 y 4 en relación con el art. 235.1.9ª, todos ellos del C.P.(hecho 4º del apartado II de la conclusión primera).

  5. un delito consumado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238. 2º y 4º y 241.1, 2 y 4 en relación con el art. 235.1.9ª, todos ellos del C.P.(hecho 6º del apartado II de la conclusión primera).

  6. un delito consumado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238. 2º y 4º y 241.1, 2 y 4 en relación con el art. 235.1.9ª, todos ellos del C.P.(hecho 7º del apartado II de la conclusión primera)en continuidad delictiva con

  7. un delito consumado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y y 241.1, 2 y 4 en relación con el art. 235.1.9ª, todos ellos del C.P.(hecho 8º del apartado II de la conclusión primera)

  8. un delito continuado y consumado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y y 241.1, 2 y 4 en relación con el art. 235.1.9ª, todos ellos del C.P.(hecho 9º del apartado II de la conclusión primera).

  9. un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el artículo 202.1 del C.P. en concurso medial con un delito de hurto previsto y penado en los artículos 234.1 y 235.1.9º del C.P.(hecho 10º del apartado II).

  10. un delito consumado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y y 241.1, 2 y 4 en relación con el art. 235.1.9ª, todos ellos del C.P.(hecho 12º del apartado II de la conclusión primera).

  11. un delito consumado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y y 241.1, 2 y 4 en relación con el art. 235.1.9ª, todos ellos del C.P.(hecho 13º del apartado II de la conclusión primera).

  12. un delito continuado y consumado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y y 241.1, 2 y 4 en relación con el art. 235.1.9ª, y el art. 74, todos ellos del C.P. (hecho 14º del apartado II de la conclusión primera).

  13. un delito consumado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y y 241.1, 2 y 4 en relación con el art. 235.1.9ª, todos ellos del C.P.(hecho 15º del apartado II de la conclusión primera).

  14. un delito consumado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y y 241.1, 2 y 4 en relación con el art. 235.1.9ª, todos ellos del C.P.(hecho 16º del apartado II de la conclusión primera).

  15. un delito consumado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y y 241.1, 2 y 4 en relación con el art. 235.1.9ª, todos ellos del C.P.(hecho 17º del apartado II de la conclusión primera).

  16. un delito consumado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y y 241.1, 2 y 4 en relación con el art. 235.1.9ª, todos ellos del C.P.(hecho 18º del apartado II de la conclusión primera).

  17. un delito continuado consumado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y y 241.1, 2 y 4 en...

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