SAP Barcelona 66/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2020
Número de resolución66/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación núm. 39/2019-E

Delito Leve núm. 45/2018-GS

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mollet del Vallès

SENTENCIA nº 66/2020

En Barcelona, a 28 de enero de 2020

Visto en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal Unipersonal por la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, el presente rollo penal 39/2019-E, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mollet del Vallès en el Juicio sobre Delitos Leves núm. 45/2018-GS seguido por un delito leve de lesiones frente a D. José, asistido por el Letrado D. David Trujillo Díez; siendo parte apelante el denunciado y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a José, como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones ya def‌inido, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare impagadas, y al pago de las costas del procedimiento así como a que indemnice a Milagrosa en la cantidad de 590 euros."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la asistencia letrada del denunciado presentó recurso de apelación que, tras su admisión a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en esta Sección Séptima el 16 de diciembre de 2019, acordándose formar el oportuno rollo y siguiendo el presente recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- No se aceptan como probados los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, declarándose la nulidad de la misma por los motivos que se dirán a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente pretende la declaración de nulidad de la sentencia de instancia alegando infracción de derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y 141 de la LECrim en su vertiente de falta de motivación de la resolución judicial por incongruencia omisiva al no valorar la prueba testif‌ical y documental de descargo ni contener razonamiento en virtud del cual se otorga credibilidad a las declaraciones de la denunciante y testigo por ésta propuesta que justif‌ican la redacción de hechos probados y la consecuente calif‌icación jurídica, generando indefensión a la recurrente al no permitirle conocer la ref‌lexión intelectiva seguida por el Juzgador para fundar la sentencia condenatoria. De forma subsidiaria alega error en la valoración de la prueba por entender que las contradicciones de las declaraciones prestadas o permite fundar un pronunciamiento condenatorio.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En relación al primer motivo, el recurrente pretende la nulidad de la sentencia por valoración parcial e insuf‌iciente de la totalidad de las pruebas practicadas en el acto del juicio al haber prescindido de toda referencia a la prueba de descargo propuesta por la defensa, testif‌ical de la Sra. Paloma y documental fotográf‌ica.

Al respecto, conforme dispone el art. 120.3 CE las decisiones judiciales, en todos los grados jurisdiccionales, y cualquiera que fuere su contenido, sustantivo o procesal, y su sentido, favorable o desfavorable, han de exteriorizar el proceso mental que desemboca en la parte dispositiva. Este deber de motivación, integrado dentro del...

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