AAP Álava 53/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2020
Fecha28 Enero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN ATALA - ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008TEL.: 945-004821FAX: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-20/000042

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2020/0000042

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua15/2020-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak16/2020

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

- Zigor-arloko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Severiano Abogado/a / Abokatua: MARIA CRISTINA URIARTE PEREZ DE ARRILUCEA

A U T O Nº 53/2020

Iltmos. Sres.:PRESIDENTE D. JAIME TAPIA PARREÑOMAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIAMAGISTRADO Dª ELENA CABERO MONTEROEn VITORIA-GASTEIZ, a veintisiete de enero de 2020

HECHOS
PRIMERO

Por Severiano bajo la direccion letrada de la Sra. Uriarte, se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado ante Juzgadi de Instrucción nº3 de Vitoria-Gasteiz, frente al Auto de fecha

03.01.2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se decreta la prisión provisional de Carlos Antonio y Severiano .2.- Líbrese mandamiento a la dirección del Centro Penitenciario de ARABA para que admita en calidad de preso preventivo a los indicados, a disposición de este Juzgado.Asimismo, líbrese mandamiento a la Ertzaintza para que procedan a la conducción e ingreso de los presos en el citado Centro Penitenciario.

Con testimonio de esta resolución, fórmese pieza separada de situación.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y al/ a la investigado/s".

SEGUNDO

Admitido a trámite que fue el recurso se acordó poner la causa de manif‌iesto a las demás partes por plazo común para alegaciones; por el Ministerio Fiscal se emitió informe con el resultado que es de ver en las actuaciones; evacuado el traslado con el resultado que consta autos se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala, por providencia de fecha

16.01.2020 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia a el Iltmo. Sr. Magistrado Don Jesús Alfonso Poncela García, señalándose para deliberación, votación y fallo día 27 de enero de 2020.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del investigado Severiano impugna la decisión de la Instructora de constituirle en prisión preventiva. La resolución recurrida considera que hay indicios suf‌icientes de la comisión por el apelante de varios delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada ( art. 503.1.1º y L.E.Crim.), y señala, como f‌ines constitucionalmente legítimos de la medida cautelar, conjurar el riesgo de fuga y evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba (art. 503.1.3º. a y b). La parte recurrente cuestiona, en primer lugar, la existencia de tales indicios incriminatorios, combatiendo la concurrencia del fumus boni iuris en la cautela adoptada. La letrada del investigado ofrece a la consideración de la Sala esforzados y meritorios argumentos para desvirtuar la tesis policial y la fuerza acreditativa de los primeros indicios obrantes en la causa. Sucede, sin embargo, que son los primeros y cabe suponer que no serán los últimos y únicos. En efecto, el apelante y su compañero fueron detenidos en la madrugada del 1 de enero de 2020 y el auto del Juzgado es de 3 de enero, lo que signif‌ica que acaba de comenzar la investigación judicial, y la policial que se desarrolle bajo la dirección de la Instructora. No es posible en este momento efectuar un profundo análisis de la suf‌iciencia indiciaria de la imputación, como el que correspondería hacer en un cambio de fase procesal que determinase el curso de las actuaciones, ya que la encuesta judicial apenas cuenta con las primeras indagaciones policiales y las declaraciones de los investigados. Sólo procede comprobar si con el primer material de contenido incriminador basta para justif‌icar la provisional privación de libertad y las posibles expectativas de un mayor acopio de indicios esclarecedores de los hechos. Sobre la autoría de lo sucedido en la CALLE000, el indicio consiste en el modus operandi del robo, similar a los otros dos (escalo con forzamiento de la puerta del balcón), sugerente, pero débil por sí solo, necesitado de alguna corroboración de apoyatura, que no cabe...

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