SAP Ceuta 19/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2020
Número de resolución19/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00019/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SCS

Modelo: 787530

N.I.G.: 51001 37 2 2014 0000652

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2014

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO FISCAL, Abelardo, Luis Antonio, Adrian, Luis Miguel

Procurador/a: D/Dª,,,,,

Abogado/a: D/Dª,,,,,

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

Presidente/a:

Ilma. Sra. Magistrado Dª Rosa María de Castro Martín

Magistrados/as:

Ilmo. Sr. D. Luis de Diego Alegre

Ilmo. Sr. D. Emilio José Martín Salinas

En Ceuta, a 28 de enero de 2020

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de Ceuta de la Audiencia Provincial de Cádiz, la presente causa instruida con el número 3/2014, procedente de procedimiento Sumario nº 2/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta, y seguida por el trámite de procedimiento Sumario Ordinario, por un presunto delito de homicidio

en grado de tentativa, en los que f‌igura como acusación el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y el interés público representado por la Sra. Aguayo de Flores y como parte acusada Carlos, representado por el Procurador Sr. Teruel López y defendido por la Letrado Sr. Carcedo Fernández; venimos a dictar la siguiente resolución, de la que ha sido designado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis de Diego Alegre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta contra el acusado y otro, como presuntos autores de un delito de homicidio en grado de tentativa,. Dada la falta de localización de Carlos, se dictó el día 26 de noviembre de 2013, Auto por el que se acordaba su detención e ingreso en prisión, siendo llamado por requisitorias con apercibimiento de ser declarado rebelde. El día 16 de enero de 2015 fue declarado rebelde por medio de Auto. Respecto del otro imputado se continuaron las actuaciones y con la misma fecha se decretó su procesamiento y se declaró concluso el sumario, acordando deducir testimonio de lo actuado al objeto de continuar la tramitación de la causa respecto de Carlos cuando fuere hallado.

SEGUNDO

El procesado declarado rebelde Carlos fue detenido el día 17 de diciembre de 2018 y desde el día 20 de diciembre de 2018 se encontraba en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza. Tras notif‌icarse el procesamiento, recibir declaración indagatoria y decretar la conclusión del sumario, se remitieron las actuaciones a esta Sala que decreto la reapertura de la causa con mismo número de procedimiento. Tras conf‌irmar la conclusión del sumario y decretar la apertura de juicio oral se conf‌irió traslado a las partes para los respectivos escritos de acusación y defensa.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art 138 y 16 del Código Penal, otro de robo con violencia agravado de los art 241 y 242 del Código Penal, uno de tenencia ilícita de armas del art 564.1 del Código Penal y dos delitos de daños del art 263 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, por el primer delito la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de acercamiento a menos de 200 metros y comunicación con la víctima por igual periodo; por el segundo la pena de 3 años y 6 meses de prisión y accesoria, por el tercer delito la pena de 18 meses de multa y cuota de 20 euros y por cada delito de daños 18 meses de multa e igual cuota. También solicita en favor de la víctima 1690 euros por las lesiones causadas y 790 euros por los desperfectos en la motocicleta y abono de las costas procesales.

Por su parte la defensa se opuso a lo expuesto por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido por no ser los hechos constitutivos de hecho delictivo alguno.

CUARTO

- Examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 30 de Octubre de 2019 a las 10,30 horas.

QUINTO

- En el día y hora señalados comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la defensa planteó tres cuestiones previas: La primera la solicitud de nulidad de varias diligencias de intervención telefónicas; la segunda la prescripción de todos los delitos objeto de acusación salvo el de homicidio en grado de tentativa y por último la aportación de documental consistente en carta manuscrita del otro coacusado. Se admitió esta documental y se dejaron el resto de cuestiones para resolver en sentencia. Acto seguido se dio comienzo al juicio propiamente dicho y se practicaron las pruebas propuestas salvo las que fueron renunciadas. Tanto el Ministerio Fiscal, como la defensa elevaron sus conclusiones a def‌initivas. Tras los respectivos informes y de escuchar al acusado en el turno de última palabra el juicio quedó visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara que, el día 28 de febrero de 2013, sobre las 20:50 horas, Edemiro

, mayor de edad y con antecedntes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, en compañía de otra persona, puestos de común acuerdo en un plan preestablecido, se dirigieron a la calle Agrupación Este de Ceuta, y con la intención de enriquecerse con su proceder, abordaron a Hipolito

, exigiéndole que les entregara la motocicleta Honda, modelo ANF 125 con nº matrícula ....-KFJ, mientras le apuntaban con una pistola y le decían que iban a acabar con su vida, causando al mismo gran temor. La motocicleta, que fue recuperada, sufrió desperfectos pericialmente tasados en 790 euros.

Posteriormente, sobre las 21:35 horas del mismo día, los arriba citados se dirigieron a bordo de la moto sustraida a la Barriada Juan Carlos I y cuando estaban junto al paso de peatones de la Hamburguesería Las Llantas, la otra persona antes citada que iba de copiloto, persiguió a Luis Antonio, disparándole a través de la ventana del local con intención de atentar contra su integridad física, para, a continuación, volver a la moto en que le esperaba Edemiro y emprender ambos la huida.

A consecuencia de lo anterior, Luis Antonio sufrió lesiones consistentes en orif‌icio de entrada con quemaduras en los bordes en cara posterior lateral externa de muslo derecho y un orif‌icio de salida por encima de la rodilla derecha, que requirieron revisión de heridas en quirófano sutura de las heridas y pomada para las quemaduras y tardaron en sanar 20 días, de los cuales 10 fueron impeditivos, quedando una secuela de 2 puntos.

SEGUNDO

No ha quedado acreditado que Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales como autor, entre otros, de un delito de robo con violencia, fuera la persona que acompañó a Edemiro, la que encañonó con una arma a Hipolito para sustraerle la motocicleta con nº de ....-KFJ ; la que viajó de pasajero en la citada motocicleta conducida por Edemiro ni la que disparó a Luis Antonio . Tampoco consta que el citado tuviera intervención alguna en el tiroteo que originó desperfectos en el vehículo Opel Corsa con matrícula .... VLX, propiedad de Valeriano, que estaba estacionado en la C/ Rafael Orozco al lado del nº 34 ni los que sucedieron en el garaje situado en el mismo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUESTIONES PREVIAS.- Además de la aportación de documental admitida, que no puede considerarse propiamente como tal, ya que se trata de una declaración de coacusado documentada, se han planteado dos cuestiones previas. La primera es la prescripción de los delitos atribuidos al acusado Carlos, se entiende que todos menos el de homicidio en tentativa. Pues bien, el art. 138 del Código Penal establece para el delito de homicidio la pena de 10 a 15 años de prisión y prescriben conforme al art. 131.1 del Código Penal, a los 20 años. Los hechos se cometieron en febrero de 2013. En todo caso debe recordarse que el art. 131.5 del Código Penal establece que, en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave, que en este caso serían los 20 años. Todo ello conlleva la desestimación de dicha cuestión sin que pueda entenderse que esté prescrito ninguno de los delitos por los que el citado fue objeto de acusación.

Igual suerte debe correr la solicitud sobre posible nulidad de una serie de Autos dictados en fase de instrucción por el que se intervinieron distintos teléfonos de personas sospechosas o que se sospechaba pudieran los acusados estar usando. En concreto se trata de 7 resoluciones dictadas entre el 7 de marzo de 2013 y 24 de abril de 2013. Los teléfonos intervenidos eran el NUM000 ; NUM001 ; NUM002 ; NUM003 ; NUM004 ; NUM005 ; y NUM006, además de tres números de identif‌icación de terminal EMEI. En realidad,...

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