SAP La Rioja 27/2020, 28 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Enero 2020 |
Número de resolución | 27/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00027/2020
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MRN
N.I.G. 26089 42 1 2017 0008015
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001492 /2017
Recurrente: Joaquina, MINISTERIO FISCAL
Procurador: VIRGINIA SOLAS ORTEGA,
Abogado: CRISTINA LOPEZ BAÑARES,
Recurrido: Florentino
Procurador: ESTELA MURO LEZA
Abogado: LAYDA SORIANO MARIN
SENTENCIA Nº 27 DE 2020
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En LOGROÑO, a veintiocho de enero de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Modificación de Medidas supuesto contencioso nº 1492/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja),
a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 542/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.
Con fecha 24-4-2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:
Se estima la demanda presentada por don Florentino y se modifica el régimen de guarda y custodia en los siguientes términos:
1) Atribuir la guarda y custodia a don Florentino, padre de la menor.
2) Establecer como régimen de visitas a favor de doña Joaquina al siguiente:
-Una semana al mes de su elección, la menor pernotara con la madre, en domicilio sito en DIRECCION000, concretamente en C/ DIRECCION001 nº NUM000, NUM001, o cualquier otro de su elección, siempre que se encuentre en el territorio y Español y sea adecuado para la menor, debiendo comunicar al padre, la semana elegida con al menos 5 días de antelación.
-Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano: Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano: Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, serán repartidas por mitad entre los progenitores, correspondiendo a la madre la primera mitad de cada periodo los años pares y la segunda los impares, y al padre a la inversa, salvo que ambos acuerden otro reparto diferente, haciéndose las siguientes puntualizaciones:
-La recogida de la menor será a las 11 horas del primer día de vacaciones y finalizará a las 20:30 horas del último día que corresponda al que disfruta del primer periodo, o las 20:30 horas del último día de las vacaciones escolares al que disfrute del segundo periodo.
-Las vacaciones de verano comprenderán los meses de Julio y Agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas, correspondiendo al padre elegir en los años impares las dos quincenas que estará con la menor, y a la madre en los pares, pudiendo ser consecutivas las referidas quincenas
3) Fechas especiales:
-Cumpleaños de la menor: corresponderá un año a cada progenitor, correspondiendo al padre los impares y la madre los años pares, el año que corresponda al padre la madre no podrá elegir dicha semana como periodo de visita y el progenitor no custodio podrá visitar a la menor durante dos horas.
-Cumpleaños del padre y día del padre: corresponderá al padre disfrutar del menor, no pudiendo elegir dicha semana la madre como periodo de visita. Cumpleaños de la madre y día de la madre: corresponderá a la madre disfrutar de la menor durante todo el día.
4) Comunicaciones telefónicas: Ambos progenitores establecen como horarios de comunicación de las 20 horas a las 21 horas de cada día en el móvil del progenitor custodio.
5) Cada uno de los progenitores tendrá en sus respectivos hogares todo lo necesario para el cuidado y bienestar de la menor, tales como enseres ropas, objetos personales, productos de limpieza e higiene, todo lo necesario para las actividades escolares y extraescolares... Realizándose así el desplazamiento de la menor de un domicilio a otro con el mínimo y necesario.
6) Atribuir la patria potestad a ambos progenitores, cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente a la menor, serán consultadas y decididas por ambos progenitores. En este sentido se fijan como de inexcusable consenso paterno- filial las medidas que conciernan a la hija referentes a: elección de colegio, clases particulares, actividades extraescolares, cursos en el extranjero, viajes o salidas al extranjero en el que no vaya acompañada por algún progenitor, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, etc, quedando expresamente prohibido que cualquier progenitor saque del país a la menor sin la autorización expresa y por escrito del otro progenitor o en su defecto autorización judicial.
7) La pension de alimentos, se fija en 200 euros a cargo de doña Joaquina, ambos padres se harán cargo de los gastos en concepto de alimentos, en sentido amplio que necesite la hija cuando esté bajo la respectiva custodia de uno y otro.
8) Los gastos extraordinarios: Los gastos de colegios, institutos, facultades o universidades de carácter Público donde curse estudios la hija, así como las matrículas, serán abonados por mitad por ambos progenitores. En el caso de Centros Privados, se sufragarán por mitad siempre que haya acuerdo por ambas
partes. En caso de desacuerdo, el exceso que suponga sobre el Centro Público será sufragado por el progenitor que haya decidido que realicen los estudios en el Centro Privado que finalmente haya elegido. Los relativos a gastos por clases extraordinarias de repaso, viajes escolares de las menores, tanto si se llevan a cabo en el mismo colegio o en un centro externo, serán a cargo, por mitad, de ambos progenitores, siempre que previamente hayan prestado su conformidad o así vengan recomendados por el centro escolar. Caso contrario, serán sufragados por el progenitor que haya decidido su realización. Otros gastos extraordinarios, en concreto aquellos de naturaleza médica necesarios, no cubiertos por la Seguridad Social ni por cualquier otra mutualidad u organismo, serán abonados por mitad por ambos progenitores
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Joaquina, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación de Joaquina se alegaba, en esencia, error en la valoración sobre la necesidad de reconvención; falta de motivación e incongruencia omisiva; error en la valoración de la prueba en relación con la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos y limitación de salida de España sin autorización del otro progenitor o judicial, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:
"... estime íntegramente nuestro recurso en los términos expuestos en el presente escrito con expresa imposición de costas ...".
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la representación procesal de Florentino se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando, ambos, que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16-1-2020.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Sobre la alegación de error en la valoración sobre la necesidad de reconvención.
-
Antecedentes.
Fruto de la relación entre Joaquina y Florentino es la menor Almudena respecto de la cual se acordó en la sentencia de 29-7-2005 una serie de medidas recogidas por ambos en el convenio regulador en el que en esencia se fijaba un régimen de custodia compartida por periodos de una semana con atribución de la patria potestad a ambos progenitores, con reparto por mitades de los días y puentes festivos, así como delas vacaciones escolares, y fijación de un régimen económico que consistía en la cantidad de 150.-euros mensuales que debía ingresar Florentino en concepto de pensión de alimentos así como se contemplaba el régimen de los gastos extraordinarios.
En la demanda de modificación de medidas definitivas se alegaba al cambio de circunstancias que se concretaba en que Joaquina se había ido a vivir a Suiza y se interesaba una modificación de tales medidas por otras, que en esencia fueron estimadas y se recogen en el fallo de la resolución recurrida y que se pueden ahora sintetizar en la pretensión de modificación y atribución de la guarda y custodia al padre -con el consiguiente régimen de visitas en favor de la madre- así como la fijación de pensión de alimentos a cargo de la madre y la prohibición de salida de territorio nacional
En la contestación a la demanda de modificación de medidas definitivas por parte de Joaquina se finalizaba interesando:
"...se dicte sentencia por la que se acuerden las siguientes medidas para la hija menor Almudena :
-La atribución de la patria potestad de Almudena de forma compartida a ambos progenitores.
-La atribución de la guarda y custodia de la hija...
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