SAP Santa Cruz de Tenerife 16/2020, 28 de Enero de 2020

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2020:187
Número de Recurso700/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2020
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? Sección: AN

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000700/2019

NIG: 3803842120190006343

Resolución:Sentencia 000016/2020

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000541/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ED. DIRECCION000 ; Abogado: Magdalena Hernandez Cabo; Procurador: Lidia Estefania Gonzalez Perez

Apelante: Genaro ; Abogado: Cristina Fuentes Marrero; Procurador: Raquel Guerra Lopez

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta:

DOÑA MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

Visto por la Iltma. Sra. Magistrada arriba expresada, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 541/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos, como demandante, por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lidia Estefania González Pérez, asistida por la Letrada Dª. Magdalena Hernández Cabo y contra D. Genaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Guerra López y asistido por la Letrada Dª. Cristina Fuentes Marrero; ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª María Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el 2 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Molowny López en nombre de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", debo condenar y condeno al demandado D. Genaro a que abone a la actora la cantidad de 4.247,39 euros, más intereses legales que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y con condena en costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, la comunidad de propietarios demandante no presentó escrito alguno, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, bajo la dirección de la Letrada Dª. Cristina Fuentes Marrero, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Lidia Estefanía González Pérez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Magdalena Hernández Cabo; señalándose para el fallo del recurso de apelación el veintidós de enero del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrada-Presidenta de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda en reclamación del pago de las cuotas debidas a la comunidad de propietarios por parte del comunero, y opuesto el demandado, la sentencia dictada en la primera instancia estimó íntegramente la demanda condenando al demandado al pago de las cantidades solicitadas, con expresa imposición de las costas causadas en esa instancia.

Contra dicha sentencia se alza el recurso del demandado, alegando que la Comunidad actora continuó con la reclamación pese a la petición del recurrente referida a que se le permitiera el pago aplazado de la deuda. A dicho recurso no se opone la comunidad actora.

Una vez llegadas las actuaciones a esta alzada, el demandado fue requerido para que acreditara estar al corriente del pago de las cuotas reclamadas, en virtud de lo dispuesto en el art. 449.4 LEC, que dispone que en los procesos en los que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación si, al interponerlo, no...

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