SAP Vizcaya 124/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2020
Número de resolución124/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016665 Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-17/003792NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2017/0003792

Recurso apelación liquidación régimen económico matrimonial LEC 2000 / Ez.e.ek.l.ap.2L 2159/2019-SO.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia Autos de Inventario 5/2018 / Inbentarioa(e)ko 5/2018 autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Delf‌ina Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA ARRUZA DOUEILAbogado / Abokatua: Dª ANA MATEOS TORCARecurrido / Errekurritua: D. Manuel / Prokuradorea: D. ÓSCAR MUÑOZ MENDÍAAbogado / Abokatua: Dª IRANTZU PERELLÓ LAFUENTE

S E N T E N C I A N.º 124/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:PRESIDENTE: Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA MAGISTRADA: Dª LOURDES ARRANZ FREIJO MAGISTRADO: D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintiocho de enero de dos mil veinte.La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes arriba se ha indicado, ha visto el Rollo de Sala nº 2159/2019, procedente de autos civiles de impugnación de inventario nº 5/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo. El recurso se plantea por Dª Delf‌ina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA ARRUZA DOUEIL, asistida del letrado Dª ANA MATEOS TORCA, frente a la sentencia de 10 de julio de 2019. Es parte apelada D. Manuel, representad por el Procurador de los Tribunales D. ÓSCAR MUÑOZ MENDÍA, asistido de la letrada Dª IRANTZU PERELLÓ LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de impugnación de inventario nº 5/2018 sentencia de 10 de julio de 2019, cuyo fallo establece:

"ACUERDO que el inventario de bienes comunes del matrimonio formado por Delf‌ina y Manuel con respecto de las partidas controvertidas y expuestas en el fundamento de derecho primero de esta resolución, sean las siguientes:ACTIVO: Está formado por las partidas inventariadas con fecha 16 de octubre de 2018, con respecto de las que no ha existido discusión, a saber:1º.-Derecho de crédito de la sociedad matrimonial frente al Sr. Manuel por la cantidad principal de 13.440,10 . 2º.-Derecho de crédito de la sociedad matrimonial frente al Sr. Manuel por la cantidad principal de 50.577,00 .Y además procede incluir las siguientes:3º.-Derecho de crédito de la sociedad matrimonial frente al Sr. Manuel, por la cantidad de 2.658,39 .4º.-Derecho de crédito de la sociedad matrimonial frente a la Sra. Delf‌ina, por la cantidad de 56.959,72 . 5º.-Derecho de crédito de la sociedad matrimonial frente al Sr. Manuel, por el importe de las cuotas de amortización correspondientes y

pagadas durante el matrimonio, en el periodo comprendido entre el 01/09/04 hasta la fecha de su amortización anticipada, el 21/12/07, correspondientes al préstamo personal nº NUM000 formalizado en fecha 3 de junio de 2003 por el Sr. Manuel .6º.-Derecho de crédito de la sociedad matrimonial frente a la Sra. Delf‌ina por la cantidad de 650,00 .7º.-Ajuar doméstico adquirido constante matrimonio para el inmueble que ha constituido el domicilio familiar privativo del Sr. Manuel sito en Gatika, f‌ijado en el 3% del valor del inmueble.PASIVO: Está formado por las partidas inventariadas con fecha 16 de octubre de 2018, con respecto de las que no ha existido discusión, a saber:1º.- Deuda por devolución de la f‌ianza de contrato de arrendamiento con los inquilinos don Amadeo y doña Candelaria a cargo de la sociedad matrimonial, derivado del contrato de arrendamiento suscrito constante matrimonio el 1 de noviembre de 2014 por importe de 1.300 .Y además procede incluir las siguientes:2º.-Deuda de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM001 contra la comunidad matrimonial por impago de cuotas por importe de 5.779.91 .3º.-Deuda con la entidad Kutxabank contra la comunidad matrimonial por la cantidad en concepto de principal 60.027,25 .4º.-Deuda de la entidad Kutxabank contra la comunidad matrimonial por la cantidad de principal de 1.972,48 . Finalmente deben ser objeto de actualización tanto los derechos de crédito de las partes frente a la sociedad matrimonial como los derechos de crédito de ésta frente a cada uno de los ex cónyuges.Todo ello sin pronunciamiento en costas".

2.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Delf‌ina, en el que se alegaba:

2.1.- Error en la valoración de la prueba e infracción legal por no incluirse en el activo un crédito de la sociedad conyugal frente al Sr. Manuel por importe de 18.397,99 euros, procedente del préstamo hipotecario de 90.000 euros concedido por BBK en febrero de 2009. 2.2.- Error en la valoración de la prueba e infracción legal por falta de cuantif‌icación de la partida nº 8 del inventario, consistente en derecho de crédito de la sociedad conyugal frente a D. Manuel, por la cantidad de 23.077,21 euros.2.3.- Error en la valoración de la prueba e infracción legal por no incluirse la partida nº 5 del activo del inventario propuesto por la apelante, consistente en una deuda a favor de Dª Delf‌ina frente a la comunidad matrimonial por importe de 36.918,01 euros, originada por la aportación realizada al matrimonio de un dinero privativo procedente de la venta el 22 de enero de 2010 de un piso de carácter privativo.

3.- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 1 de octubre, dándose a la representación de D. Manuel, que solicitó su desestimación e impugnó la sentencia para que se excluyeran los apartados 5º del activo y la inadmisión de la partida 7ª del activo que proponía, a la que se opuso el apelante, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

4.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 22 de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 2159/2019 de Registro, designándose como ponente al magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui. 5.- En diligencia del siguiente día 25 de noviembre se considera innecesaria la vista, cuya celebración no se había solicitado. 6.- En providencia de 5 de diciembre se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 21 de enero de 2020.

7.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la no inclusión de un crédito frente al Sr. Manuel 8.- Para resolver las cuestiones litigiosas en esta alzada se partirá de que el matrimonio tuvo lugar el 28 de agosto de 2004, y que las partes convienen, y el Juzgado acepta, que el régimen económico matrimonial se extingue el 1 de abril de 2017. En primer lugar sostiene la parte apelante que debiera haberse incluido en el activo un crédito de la sociedad conyugal frente al Sr. Manuel por importe de 18.397,99 euros, procedente del préstamo hipotecario de 90.000 euros concedido por BBK en febrero de 2009, vigente el matrimonio. La tesis del apelante es que la disposición tuvo lugar el 20 de febrero de 2009 como evidencia el doc. nº 6 de la demanda (folio 25 del tomo I de los autos). Añade que la sentencia recoge que hay un crédito de la sociedad frente a la Sra. Delf‌ina por otra disposición semejante, de 56.959,72 euros, por lo que debiera darse un trato semejante a lo obtenido por el Sr. Manuel . 9.- En el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia recurrida se argumenta que entre las partes regía régimen de comunicación foral conforme al art. 97 de la hoy derogada Ley 3/1992, de 1 de julio, del Parlamento Vasco, del Derecho Civil Foral del País Vasco (LDCVPV), vigente al contraer matrimonio. Resuelve que el préstamo de 90.000 euros tomado por las partes el 20 de febrero de 2009 fue utilizado para pagar los 56.959,72 euros pendientes de un préstamo privativo de Dª Delf‌ina, que había suscrito el 9 de marzo de 2001, antes de contraer matrimonio. Esto lleva a la sentencia a reconocer la partida 4ª del activo, pero se reprocha por la apelante que no se haya dispuesto que los 18.397,99 euros se usaron para cancelar un préstamo de Manuel, generen un crédito semejante que incluir en el activo. 10.- En efecto, la sentencia no considera acreditado tal abono para cancelar el préstamo tomado para realizar mejoras en la vivienda privativa del Sr. Manuel . Considera tal

resolución que ni la documental ni la testif‌ical permiten alcanzar la tesis que de nuevo se...

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