AAP Guipúzcoa 13/2020, 27 de Enero de 2020

PonenteJORGE JUAN HOYOS MORENO
ECLIES:APSS:2020:99A
Número de Recurso3007/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución13/2020
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007TEL.: 943-000713FAX: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-19/008924

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2019/0008924

RECURSO / ERREKURTSOA: Cuestión de competencia / Eskumen-arazoa3007/2019- - A

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak1616/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

A U T O N.º 13/2020

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:PRESIDENTE/A: D.ª JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL MAGISTRADO/A: D.ª CARMEN BILDARRAZ ALZURI MAGISTRADO/A: D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

Ponente: D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA/ SAN SEBASTIAN, a 27 de enero de 2020

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián se ha planteado cuestión de competencia territorial negativa y ha acordado elevar exposición razonada a este Tribunal.SEGUNDO.- Es ponente de esta cuestión el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídicoI.- Se plantea por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia/San Sebastián cuestión de competencia objetiva negativa con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia/San Sebastián. Razona el Juzgado que ha planteado la cuestión que en la denuncia formulada se relatan hechos presuntamente constitutivos de delito de abuso sexual sobre una menor de 14 años cometidos por el investigado (de 18 años de edad) en el seno de una relación sentimental.Considera el promovente de la cuestión que a pesar de que la víctima tenga 13 años de edad ello no impide hablar de relación sentimental, no solo por la realidad social en la que los modelos de pareja no corresponden en múltiples ocasiones al modelo matrimonial y ni siquiera al modelo de parejas de hecho. La menor no puede quedar fuera del

marco de protección establecido para las víctimas de delitos de violencia sobre la mujer. Además la Ley Orgánica 1/2015 no fija la edad para mantener una relación sentimental a los 16 años sino que establece la tipicidad en relación a actos de naturaleza sexual con menores de 16 años.II.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer, a través de Auto de 14 de agosto de 2019 (f. 95), rehúsa la inhibición aduciendo que no existe entre la perjudicada, menor de 14 años, y el investigado una relación que pueda considerarse como relación de afectividad análoga a la conyugal, aun sin convivencia. La relación puede tener un cierto contenido afectivo pero no puede afirmase que concurra una analogía con una relación conyugal aun sin convivencia.Alega que, según el Tribunal Supremo, los menores de 13 años (y actualmente menores de 16 años) por inmadurez psíquica carecen de capacidad para prestar consentimiento para mantener relaciones sexuales de lo que cabe inferir que tampoco tiene capacidad para mantener relaciones afectivas de pareja y, menos aún, relaciones análogas a las matrimoniales.III.- El Ministerio Fiscal mediante escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2019 considera competente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia/San Sebastián.Considera que existen elementos que determinan una relación sentimental y de intensidad afectiva entre la víctima y el investigado, con independencia de que la víctima tenga 14 años, pues las propias partes ponen de manifiesto una relación de noviazgo desde, al menos, el año 2018. Y de las conversaciones mantenidas a través de whatsapps se desprende una relación sentimental y de afectividad más allá de una relación de amistad y además la menor relata no solo hechos constitutivos de un abuso sexual sino situaciones de acoso y manipulación por parte del varón.

SEGUNDO

Examen del casoI.- A estos efectos, dispone el art. 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, será competente para la instrucción de las causas el Juez de Instrucción del partido en que el delito se haya cometido.

Y el punto 5 del art. 14 señala que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer serán competentes en las siguientes materias, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en esta Ley:

  1. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.II.-En este sentido establece la Sentencia del Tribunal Supremo 697/2017, de 25 de octubre de 2017,...

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