SAP Madrid 80/2020, 27 de Enero de 2020
Ponente | MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE |
ECLI | ES:APM:2020:1681 |
Número de Recurso | 110/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 80/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.058.00.2-2018/0002762
Recurso de Apelación 110/2019
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de DIRECCION000
Autos de Modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 202/2018
APELANTE: D. Sabino
PROCURADOR: D. JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SANTOS
APELADA: Dña. Elisenda
PROCURADOR: D. MANUEL DÍAZ ALFONSO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
____________________________________________________
En Madrid, a 27 de enero de 2020.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas contenciosas, bajo el nº 202/2018, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000, entre partes:
De una, como apelante, don Sabino, representado por el Procurador don José Manuel Álvarez Santos.
De otra, como apelada, doña Elisenda, representada por el Procurador don Manuel Díaz Alfonso.
Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 13 de junio de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 104/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Sabino frente a Sra Elisenda, modificando de las medidas acordadas en sentencia de guarda de fecha 14 de noviembre de 2014, las siguientes medidas:
En defecto de otro acuerdo entre los progenitores, corresponde al padre estar con su hijo en fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana en que lo reintegrará al centro escolar. En caso de que se trate de un día festivo la entrega será a las 19 horas del lunes.
También corresponde al padre estar con su hijo las semanas en que no le corresponde estar con el menor el fin de semana, los miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves por la mañana en que lo reintegrará al centro escolar. En caso de que sea día festivo el jueves la entrega será a las 19 horas.
Podrán auxiliarse los progenitores de terceras personas de su confianza en las entregas y recogidas del menor y en el desarrollo del régimen de estancias con cada uno de ellos.
Las entregas y recogidas del menor que no sean en el centro escolar lo serán en el domicilio materno.
Con relación a las vacaciones de verano el progenitor al que le corresponda elegir en cada año, comunicará al otro el período elegido antes del 15 de marzo de cada año.
Podrá el progenitor con el que no se encuentre el menor comunicar con él diariamente en horario de 19:30 horas a 20:30 horas.
Manteniendo en todo lo demás lo establecido por los progenitores en la propuesta de convenio regulador homologado en la sentencia de guarda, en especial estancias en períodos de vacaciones, fechas señaladas, pensión de alimentos con cargo al padre.
Sin hacer imposición en materia de costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la
L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 5336-0000-35-0202-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número ES55 0049 3562 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de DIRECCION000, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5336-0000-35-0202-18
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Sabino, exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña
Elisenda y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó para deliberación, vista y fallo el día 23 de enero del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Recurso de Apelación.
Por la representación procesal de don Sabino, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 13 de junio de 2018, que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas, de la sentencia de 14 de noviembre 2014, que aprueba el convenio regulador de 21 de julio de 2014, y amplia el
régimen de visitas del menor con su padre, las comunicaciones por cualquier medio telemático o telefónico serán de 19,30h a 20,30h; sin acordar la custodia compartida; sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
En el recurso se alega como motivos primero, vulneración de los artículos 90, 91, y 92 CC en relación con la Convención de los Derechos del niño, art. 3,1 infracción del articulo 209.3 LEC; 9.3 CE y 2 y 5 de la LO1/96 de protección del menor; segundo, falta de motivación suficiente y de congruencia, arts. 248 LOPJ y 209 218.2 LEC en relación con el 24CE. Termina con la súplica de que estimando el recurso, se dicte sentencia estableciendo una custodia compartida por periodos semanales entre ambos progenitores, no estableciéndose en base a ello pensión de alimentos para el menor a cargo de ninguno de los progenitores.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso, solicita la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia, tras alegar los fundamentos que estima necesarios, considera que la sentencia ampara de forma conveniente y adecuada de los intereses del menor.
Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, y solicita se dicte sentencia confirmando la dictada por el Juzgado de instancia en el presente procedimiento con imposición de costas judiciales al recurrente.
Normas legales que regulan la modificación de las medidas.
El artículo 90.3 del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos, o el cambio de circunstancias de los cónyuges. El artículo 91 último párrafo que "Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias". El apartado 3 del citado art. 90 CC tras la reforma de la ley 15/2015, de 2 de julio, añade ".... cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges " El artículo 91 último párrafo que " Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias ". Se completa la normativa de la modificación de las medidas acordadas en sentencia con el art. 775 de la Ley Procesal Civil, que dispone...
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