SAP Vizcaya 30/2020, 27 de Enero de 2020
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2020:197 |
Número de Recurso | 213/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 30/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016666 Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-18/024301NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0024301
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000/Proz.arr.ap.2L 213/2019 - MO.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 12 zk.ko EpaitegiaAutos de Procedimiento ordinario620/2018/ Prozedura arrunta(e)ko 620/2018 autoakRecurrente / Errekurtsogilea: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO
Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MUÑOZ MENDIAAbogado/a / Abokatua: ASIER LOROÑO MUGARZARecurrido/a / Errekurritua: Beatriz / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHAAbogado/a / Abokatua: ELVIRA RODRIGUEZ BALLVE
SENTENCIA N.º: 30/2020
PRESIDENTEDª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ MAGISTRADOSDª. LEONOR CUENCA GARCÍADª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 27 de enero de 2020.Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 620/18, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Bilbao y del que son partes como demandante DOÑA Beatriz, representada por la Procuradora Doña Paula Basterreche Arcocha y dirigida por la Letrada Doña Elvira Rodríguez Ballve, y como demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO, representada por el Procurador Don Oscar Muñoz Mendia y dirigido por el Letrado Don Asier Loroño Mugarza, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Magdalena García Larragan.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 16 de enero de 2019, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Paula Basterreche Arcocha, en nombre y representación de Doña Beatriz, frente a la parte demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao, representada por el procurador D. Oscar Muñoz Mendia, se acuerda la NULIDAD del acuerdo adoptado en el punto nº 4 del orden del día en la junta de propietarios de 28 de mayo de 2018, por el que se deniega la solicitud de la demandante de puesta en marcha del montacargas a su único cargo y expensas. Se imponen las costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.TERCERO.- Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia de primera instancia, apreciando abuso de derecho en la Comunidad de Propietarios demandada, ha estimado la impugnación deducida por la Sra. Beatriz con sustento en el artículo 18.1 c) LPH al acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el día 28 de mayo de 2018 (punto 4º del orden del día), por el que se denegaba a la antedicha copropietaria autorización para poner en marcha el montacargas "...actualmente existente, por el mismo lugar, a su único cargo y expensas, para la adecuada utilización y habitabilidad de su local industrial mediante la comunicación del mismo con el portal, y con la posibilidad de que el resto de los propietarios de las plantas altas del edificio puedan, en cualquier tiempo, participar de la instalación con el abono de los gastos de realización y mantenimiento debidamente actualizados conforme al interés legal del dinero ".Pronunciamiento frente al que se alza la representación de la demandada reproduciendo en su primer motivo de recurso la excepción de cosa juzgada que opuso a la pretensión de adverso por razón de la sentencia dictada el día 22 de marzo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Bilbao en Juicio Ordinario seguido bajo el nº 652/17 (folio 58 y ss de las actuaciones), resolución firme que desestima la pretensión de la Sra. Beatriz de condena a la Comunidad de Propietarios a la reparación del referido montacargas. Aduce también que no concurren en el caso examinado los presupuestos para apreciar abuso de derecho. Y solicita por todo ello la revocación de la sentencia impugnada y desestimación de la demanda con imposición de las costas en ambas instancias a la actora.La parte apelada causa oposición al recurso instando la íntegra confirmación de la sentencia objeto del mismo.
Para que entre en juego el instituto de la cosa juzgada ( artículo 222LEC) - que proyecta, además del efecto negativo, que impide la reproducción delmismo pleito, el llamado efecto positivo vinculante que supone que no pueda decidirseen el proceso ulterior un tema o punto litigioso de manera distinta o contraria a comofue resuelto por sentencia firme en pleito precedente, efecto prejudicial este últimorecogido hoy en el artículo 222.4 LEC - se requiere una triple identidad entre lapretensión ya resuelta y la que se ejercita nuevamente, las identidades "personales", de"cosa" y de "causa de pedir", habiendo de precisarse que la jurisprudencia ha venidomatizando la cuestión y admitiendo el efecto prejudicial aun cuando dicha identidad seaparcial siempre y cuando lo resuelto en el precedente aparezca como un antecedentelógico de lo que sea objeto del posterior, lo que responde a la finalidad de evitar que loresuelto de un modo en un proceso sea desconocido o resuelto de forma diferente enotro posterior.De otro lado, la comparación precisa para enjuiciar la concurrencia o no de cosajuzgada entre lo resuelto en el primer pleito con lo pretendido en el segundo, ha derealizarse con una óptica finalista entre los contenidos de ambos procedimientos, de talmanera que se llegue a la conclusión esencial de si la pretensión que fue resuelta en elprimer...
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