SAP Barcelona 62/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteMARIA JOSE TRENZADO ASENSIO
ECLIES:APB:2020:1749
Número de Recurso53/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución62/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo P.A. nº 53/19

Diligencias Previas nº 567/18

Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilustrísimas Señorías:

D. Jesús Navarro Morales

Dª. Mercedes Otero Abrodos

Dª. Mª José Trenzado Asensio

En Barcelona, a 23 de enero de 2020.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado rollo nº 53 de 2019, procedente del Juzgado de Instrucción 25 de Barcelona, por el DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA del art. 368 del Código Penal contra el acusado Borja, nacido el NUM000 de 1977 en Cartagena (Murcia), con DNI nº NUM001, hijo de Cayetano y Adriana, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad por esta causa. Representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Carretero Pérez y defendido por el Letrado D. Antonio Gibert Viña. Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, en la persona del Ilmo. Sr. D. Carlos Urbano; y designado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª José Trenzado Asensio, quien expresa el parecer del Tribunal.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas 567/18 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, habiendo sido elevadas a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 53/19 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal, modif‌icó las provisionales elevando a def‌initivas las siguientes:

Se modif‌ica la conclusión primera añadiéndose un párrafo del siguiente tenor literal:

El acusado, en el momento del hecho, era, al menos, consumidor de las sustancias estupefacientes cocaína, MDMA, y anfetamina teniendo sus facultades mentales levemente alteradas en orden a la perpetración del hecho que es objeto de enjuiciamiento.

Se modif‌ica la conclusión cuarta en el sentido de apreciase la atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.7, en relación con 21.1. y 20.2 del CP.

Se modif‌ica la conclusión quinta solicitándose para el acusado la imposición de una pena de 3 años y 2 meses de prisión, manteniendo la multa de 3.926,41 euros, la responsabilidad en caso de impago, de 400 días de privación de libertad, y la solicitud de comiso y costas.

En el mismo trámite, por la defensa del acusado, se manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y, solicitando se dictase sentencia por la que se proceda a la libre absolución de su patrocinado.

Alternativamente los hechos serian constitutivos del art. 368 apartado segundo del CP.

A la CUARTA interesó que la atenuante como muy cualif‌icada del art. 21.2 CP.

La QUINTA serian 9 meses (reducción en dos grados).

Tras lo cual, y una vez se concedió la última palabra al acusado, se declararon los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, excepto el plazo para dictar sentencia ante las necesidades de atender a otros asuntos de tramitación preferente.

Tras lo cual, y una vez se concedió la última palabra al acusado, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara que sobre las 16,30 horas del día 29 de agosto de 2018, Borja, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el andén de la estación de metro Lesseps L-3 sita en la plaza Lesseps de Barcelona a la altura del nº 6 llevando un perro sin correa, cuando fue requerido por los vigilantes de seguridad para que se identif‌icase y presentase el título de transporte que le habilitase para estar dentro de la estación, al negarse, los vigilantes avisaron a una patrulla de la Guardia Urbana que se encontraba en la zona quienes le requirieron para que se identif‌icase procediendo con posterioridad a efectuar un cacheo preventivo al acusado, localizando, en el bolsillo delantero derecho del pantalón un fragmento de sustancia prensada de color marrón que debidamente analizada resultó ser hachís con un peso neto total de 4,684 gramos y una riqueza en delta9-tetrahidrocannabinol del 28% (+/- 1%), así como en el interior de la mochila una bolsita con autocierre con 9 comprimidos hexagonales, cinco de color amarillo y cuatro verdes, que debidamente analizados resultó ser MDMA con un peso neto total de 3,930 gramos, siendo la riqueza en MDMA base de 45'0% +-1,6% y la cantidad total de MDMA base de 1,77 g +- 0,06 g, y un envoltorio verde con sustancia pulverulenta húmeda de color amarillento debidamente analizada resultó ser anfetamina y cafeína con un peso neto total de 30,455 gramos, siendo la riqueza en anfetamina base de 34,6% +-1'7% y la cantidad total de anfetaminas base de 10,5 g+- 0,5. Todas estas sustancias pertenecientes al acusado estaban destinadas a la venta o distribución a terceras personas.

El gramo de hachís alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 5 euros.

El gramo de MDMA en el mercado ilícito alcanza un precio aproximado de 60 euros.

La unidad de anfetaminas en el mercado ilícito alcanza un precio aproximado de 6,70 euros.

El acusado, en el momento de los hechos, era, al menos, consumidor de las sustancias estupefacientes cocaína, MDMA, y anfetamina teniendo sus facultades mentales levemente alteradas en orden a la perpetración del hecho que es objeto de enjuiciamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Del conjunto de la prueba practicada, en concreto interrogatorio del acusado, testif‌ical a cargo de los Guardias Urbanos, pericial de la médico forense y documental obrante en autos, han quedado acreditados los siguientes hechos:

Que efectivamente sobre las 16,30 del día 29 de agosto de 2018, los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM002 y NUM003, se encontraban realizando laborales de seguridad ciudadana por el interior de la estación de metro L3 Lesseps de Barcelona, cuando fueron requeridos por un vigilante de metro porque Borja, estaba en el metro con un perro y con un amigo, sin billete, y al ser requerido por los vigilantes para identif‌icarse, se negaba, para no ser sancionado. Los agentes citados comparecieron al acto de juicio en calidad de testigos, corroborando lo anterior, añadiendo el GU NUM002 que al ser registrado el acusado para intentar encontrar su identif‌icación, y en concreto, en el bolsillo delantero derecho del pantalón le encontraron una pieza de hachís, que posteriormente registraron la mochila y llevaba las sustancias referidas en el atestado. Hicieron el pesaje en la farmacia obrando el Acta de pesaje al fol. 11. Al preguntarle al ahora el acusado, sobre la sustancia dijo que era suyo.

Preguntado el agente deponente, por la defensa del acusado, por la pieza de hachís, manifestó recordar que era una sola pieza, remitiéndose al atestado. Siendo la apariencia en las fotografías obrantes a los folios 50 y 51 -que fueron exhibidos-, tal y como lo encontraron. Los vigilantes no dijeron nada de que estuviese ofreciendo droga.

El agente GU NUM003 también depuso en el acto de juicio, ratif‌icando el atestado y narrando lo ocurrido en el mismo sentido que su compañero. Al encontrarle la sustancia en el pantalón le preguntaron por sus datos, manifestándolos el acusado verbalmente. Los agentes los pasaron por la base de datos pudiendo comprobar que no tenía nada pendiente, y decidieron registrar la mochila que llevaba colgada en la espalda, encontrando las pastillas que el propio acusado les manifestó que era éxtasis y una bolsa -como una pelota blanca- que era speed. Esta última sustancia se encontraba en un envoltorio cerrada al vacío. Al preguntar los agentes al acusado por la sustancia este les manifestó que era suya, que era speed, y que él era de Montornés que venía a comprar la sustancia a Barcelona. Preguntado por la defensa por si llevaba dinero manifestó que no lo recordaba, y que si hubiese llevado una cantidad importante, lo hubiesen hecho constar en el atestado.

Junto a la sustancia llevaba, en el interior de la mochila, un juguete con apariencia de pistola que lanza bolitas de PVC (fol. 80), un cúter de 16 cm., y una navaja de 8 cm. (fol. 12). El acusado solicito ser reconocido por un médico, siendo trasladado al CUAP de Horta, recibiendo asistencia a las 18:19 horas, siéndole recetado Diazepam 5 mg en caso de presentar sintomatología sugestiva de ansiedad.

Por su parte el acusado reconoció la posesión de las sustancias (el hachís del bolsillo, y una bolsita con las pastillas de MDMA y la bola de speed de la mochila), añadiendo que había una pastilla más de MDMA pero que se la había comido con la persona que le acompañaba. Añadió que los 50 gramos de metaanfetamina, empaquetados al vacío, era porque su intención era pasar por Lesseps a visitar a un antiguo cliente -que el acusado le había hecho unos arreglos en su casa- e ir a su casa. Por eso se bajó en esa parada de metro. La droga la quería para consumir, los 25 gramos de MDMA le pueden durar o una semana o 4 ó 5 días, y lo llevaba todo encima por la calle porque sale más barato comprarlo junto, y que venía en ese momento de comprar toda la droga que llevaba. Era para consumo de una semana porque es politoxicómano. Lo compro todo a la misma persona, no siendo cierto que fuera a vender, en parte, esa sustancia. La anfetamina en polvo, que son en neto 30 gramos, el acusado manifestó que era para él, porque consume absolutamente todo, pues es drogadicto desde hace más de 25 años, pero no se considera drogodependiente. Preguntado por su defensa sobre si la...

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