AAP Girona 59/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2020:452A
Número de Recurso62/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución59/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 62/2020

EXPEDIENTE PERSONAL Nº 47612/20

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 1 DE CATALUNYA

AUTO Nº 59/2020

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS:

D.ILDEFONS CAROL I GRAU

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En Girona a 23 de enero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Catalunya en el Expediente Personal nº 47621/2020 se dictó Auto en fecha 21 de noviembre de 2019, por el que se desestimaba el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la progresión a tercer grado de tratamiento penitenciario, en el régimen abierto restringido previsto en el art 82 RP por acuerdo administrativo de la "Direcció General de Serveis Penitenciaris" de fecha 12 de septiembre de 2019 con relación al interno Valentina, confirmando la antedicha clasificación.

Contra dicho Auto se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación en fecha 21 de noviembre de 2019,, que fue impugnado por la representación procesal de Valentina, en escrito de fecha 9 de diciembre de 2019, remitiéndose testimonio del expediente ante este Tribunal a los efectos de dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución del juzgado de vigilancia penitenciaria que desestima el recurso del Ministerio Fiscal contra la resolución acordando la progresión a tercer grado penitenciario en el régimen abierto restringido del art 82 Reglamento Penitenciario en relación al interno Valentina se alza en apelación el Ministerio Fiscal alegando que la interna vive en ambientes marginales y con amistades antisociales y

de consumo de tóxicos, tiene antecedentes violentos, presenta riesgos medios en todos los parámetros relacionados con la violencia, escaso cumplimiento con el total de la cuantía, solo ha disfrutado de dos permisos ordinarios, siendo un número insuficiente de permisos para consolidar la progresión y solo ha abonado y desde el año 2017 una pequeña parte de las responsabilidades civiles derivadas del delito.

SEGUNDO

Conforme al art. 63 de la Ley Orgánica General Penitenciaria "para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél", clasificación que deberá "tomar en cuenta no solo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento".

Asimismo el art. 65 del meritado texto dispone que "la evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda, o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen" de suerte tal que "la progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad" .

El art. 102. 3 y 4 del Reglamento Penitenciario señala que serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semi-libertad y el tercer grado se aplicará a los internos que "por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad".

En cuanto a la clasificación en tercer grado, señala el artículo 102.4 RP (Reglamento Penitenciario) que la clasificación en dicho grado se aplicará a los internos que, bien inicialmente, bien por una involución de su personalidad o de su conducta, " sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad ". La clasificación en tercer grado de tratamiento conlleva el cumplimiento en alguno de los sistemas de régimen abierto previstos en la ley.

Según el art. 82 RP:

" En los casos de penados clasificados en tercer grado con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas, así como cuando exista imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior o lo aconseje su tratamiento penitenciario, la Junta de Tratamiento podrá establecer la modalidad de vida en régimen abierto adecuada para estos internos y restringir las salidas al exterior, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar, en su caso, durante las mismas.

La modalidad de vida a que se refiere este artículo tendrá como objetivo ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad.

4. Esta modalidad de vida se asimilará, lo máximo posible, a los principios del régimen abierto a que se refiere el artículo siguiente."

TERCERO

En el caso que nos ocupa debemos partir de que el interno cumple una pena de 10 años y 15 meses de prisión por la comisión de un delito de homicidio consumado y otro en grado de tentativa, y estando previsto el cumplimiento de la 1/2 de la condena para el 19 de marzo de 2020 y la libertad definitiva para el 29 de octubre de 2020. Está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR