SAP Murcia 97/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2020:262
Número de Recurso488/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución97/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00097/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

N.I.G. 30030 42 1 2018 0009608

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000516 /2018 Recurrente: Violeta

Procurador: SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado: JOSE MARIA MARTINEZ-ABARCA SANCHEZ

Recurrido: Marí Trini

Procurador: REMEDIOS LOPEZ MARTINEZ

Abogado: ANTONIO CONESA VERGARA

Iltmo s. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presi dente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magis trados

S E N T E N C I A Nº 97

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio por Precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 516/2018, -rollo nº 488/2019-, entre las partes, actora Dª. Violeta, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y dirigida por el Letrado Sr. MartínezAbarca Sánchez; y demandada, Dª Marí Trini, mayor de edad,con D.N.I. nº NUM000, representada por la Procurasora Sra. López Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Conesa Vergara.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Violeta contra la sentencia de 17 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: " Desestimar la demanda formulada por Violeta representada por el Procurador Sr. Sánchez absolviendo a Marí Trini de los pedimentos formulados. Condenar en costas a la parte actora."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Dª Violeta recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 488/2019, y se señaló el 22 de enero de 2020 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª Violeta interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Desahucio por Precario solicitando que se condenara a Dª Marí Trini a desalojar la planta baja de la edif‌icación situada en Cobatillas, CALLE000 nº NUM001, debajo de la vivienda ocupada por la demandada, dejándola libre y a disposición de la actora en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de que, de no realizarlo, se procedería al lanzamiento a su costa.

Se decía en la demanda que la Sra. Violeta era dueña con carácter ganancial de la f‌inca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia. Señalaba la actora que después de adquirir dicha f‌inca, la había demolido levantando una nueva edif‌icación de dos alturas, estando la planta baja destinada a almacén y la planta primera a vivienda, contando ambas con acceso independiente y no estando comunicadas entre sí.

El hijo de la actora D. Fausto contrajo matrimonio con la demandada, pasando a ocupar la vivienda de la primera planta que constituyó el domicilio familiar de dicho matrimonio hasta que el 13 de noviembre de 2017 se dictó sentencia de divorcio, que atribuyó el uso del domicilio familiar a la esposa.

Se decía en la demanda que la atribución del uso de la vivienda familiar a la Sra. Marí Trini no era oponible a la Sra. Violeta, que era propietaria tanto del almacén como de la vivienda, y que la actora pretendía exclusivamente recuperar la...

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