SAP Jaén 64/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2020:170
Número de Recurso1255/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución64/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 64

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

Dª. Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a Veintitrés de Enero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento de Familia, en materia de divorcio seguidos en primera instancia con el nº 230 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000 (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia nº 1255 del año 2019, a instancia de Dª. Mónica, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. María del Carmen César Pernia y defendida por el Letrado D. Esteban Barranco-Polaina Calles; contra D. Fructuoso, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José María Villanueva Fernández y defendido por la Letrada Dª. Carmen Godino Soto. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000 (Jaén), con fecha 12 de Abril de 2019, aclarada por Auto de fecha 24 de Junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª. Mónica FRENTE A D. Fructuoso, y en consecuencia, ACUERDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO FORMADO POR

D. Fructuoso Y Dª. Mónica, CON LOS DEMÁS EFECTOS LEGALES QUE LE SON INHERENTES, ASÍ COMO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Benigno y Noelia, a Dª. Mónica, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad entre ambos progenitores.

  2. - Se f‌ija el siguiente régimen de visitas a favor de D. Fructuoso en relación a sus hijos:

    A).- Fines de Semana Alternos: El padre permanecerá en compañía de sus hijos, los f‌ines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes, hasta las 22 horas del domingo, comprometiéndose a recogerlos y reintegrarlos en las horas estipuladas anteriormente, en el domicilio materno. Teniendo que recoger la maleta de los niños los jueves.

    Además permanecerá con los menores los martes y jueves (de todas las semanas menos en los periodos vacacionales) desde la salida del colegio hasta las 22 horas.

    B).- Vacaciones de Verano: Las vacaciones de verano, quedarán divididas en periodos quincenales (1 a 15 de Julio y Agosto y 16 a 31 de Julio y Agosto), correspondiendo elegir los años impares a la madre y los pares al padre.

    Al igual que el resto de periodos vacacionales las recogidas de los menores le llevaran a cabo a las 9h y las entregas a la 22h las cuales se llevaran a cabo por el padre en el domicilio materno.

    C).- Vacaciones de Navidad: A efectos de que los menores puedan compartir las f‌iestas navideñas con ambos progenitores, se establecen dos períodos vacacionales, siendo el primero desde el día de vacaciones escolares a la salida del colegio al 30 de Diciembre y el segundo del 30 de Diciembre al 6 de Enero, eligiendo los años impares la madre el período vacacional que desee y los pares el padre, recogiendo a los menores el día que le corresponda a las 9 horas y entregándolo a las 22 horas del día de f‌inalización del período vacacional.

    El día de Reyes los menores podrán estar con el progenitor que no le haya correspondido el segundo turno desde las 17 horas a la 22 h.

    D).- Vacaciones de Semana Santa: Se f‌ijan también dos períodos vacacionales, el primero iría desde el Viernes víspera del Domingo de Ramos a la salida del Colegio hasta el Miércoles Santo, y el segundo desde el Miércoles Santo al Domingo de Resurrección, eligiendo los años impares la madre y los pares la padre, el cual recogerá a los menores en el domicilio de la madre a las 14 horas del día del inicio del período vacacional y los reintegrará a las 22 horas del día en que f‌inalice el mismo.

    El anterior régimen de visitas tendrá carácter de mínimos, de modo que ambos progenitores podrán de mutuo acuerdo ampliarlo a otros días o periodos aunque no se hayan previsto, o sustituir estos, siempre que quede constancia de tal acuerdo por cualquier medio probatorio admitido en Derecho.

    Se apercibe a los progenitores de que el incumplimiento del régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia, podrá dar lugar, además de a las responsabilidades penales a que en su caso correspondan, a la imposición de multa coercitiva o a la modif‌icación del régimen establecido conforme a lo previsto en el artículo 776 de la LEC .

  3. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la CALLE000, NUM000 de DIRECCION000, así como del ajuar doméstico existente en el mismo, a los menores y a Dª. Mónica, como progenitora custodia.

  4. - Se establece a cargo de D. Fructuoso la

    obligación de pagar una pensión de alimentos a favor sus hijos menores por un importe de 400 euros mensuales (200 euros por cada hijo). La pensión se

    abonará mediante ingreso o transferencia bancaria por meses anticipados, debiendo hacerse efectiva en la cuenta que a tal f‌in designe la madre en los cinco primeros días de cada mes. La pensión será actualizable anualmente cada 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el INE o el organismo que le sustituya.

  5. - Los gastos extraordinarios que se generen a favor de los menores,

    tales como los médicos no cubiertos por seguro público o privado, odontológicos, oftalmológicos, farmacéuticos, protésicos y demás; así como las actividades extraescolares que puedan desarrollar, tales como sesiones de logopedia, asistencia a academias, excursiones o profesores de apoyo; etc, serán satisfechos al 50% por cada progenitor.

    Los padres deberán, salvo supuestos de urgencia, ponerse de acuerdo en cuanto a la necesidad u oportunidad de realizar estos gastos antes de su desembolso, y en todo caso deben comunicar al otro progenitor la necesidad de efectuarlo y su importe aproximado, así como la realización del gasto y su

    importe en el momento en que se satisfaga, a los efectos de que proceda a su pago.

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en la tramitación de la presente instancia.

    Firme que sea la presente resolución remítase testimonio literal de la misma para que por el Registro Civil competente se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta" .

    En fecha 24 de Junio de 2019 se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Aclarar la sentencia de 12/4/19 haciendo constar que las visitas intersemanales que se establecen en el epígrafe A) del

    punto 2º del fallo se realizarán siempre y cuando las obligaciones laborales y el horario del Sr. Fructuoso se lo permitan, debiendo en caso contrario preavisar el Sr. Fructuoso a la Sra. Mónica con antelación" .

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, D. Fructuoso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000 (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentaron escritos de oposición por la parte actora, Dª. Mónica, y por el MINISTERIO FISCAL, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 22 de Enero de 2020 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se oponga a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- El objeto del recurso...

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