SAP Vizcaya 103/2020, 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2020
Fecha23 Enero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016665 Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-16/002928NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2016/0002928

Recurso apelación liquidación régimen económico matrimonial LEC 2000 / Ez.e.ek.l.ap.2L 2058/2019 -LO.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barakaldo (Familia) - UPAD Civil / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia (Familia) - Arlo Zibileko ZULUP Autos de Inventario 15/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Clemencia y Moises

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA FERNANDEZ SAMANIEGO y IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA

Abogado/a / Abokatua: JUAN CRUZ HIDALGO IBAÑEZ y JONE GOIRIZELAIA ORDORIKA

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea: Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 103/2020

ILMAS. SRAS.D.ª REYES CASTRESANA GARCÍAD.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIAD.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintitrés de enero de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario 15/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barakaldo (Familia) - UPAD Civil, a instancia de D.ª Clemencia y, apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª ANA FERNANDEZ SAMANIEGO y defendida por el letrado D. JUAN CRUZ HIDALGO IBAÑEZ D. Moises, apelante - demandado, representado por la procuradora D.ª IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y defendido por la letrada D.ª JONE GOIRIZELAIA ORDORIKA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de julio de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recurrida de instancia es del tenor literal siguiente:

"FALLOQue estimando parcialmente la oposición al inventario de la sociedad ganancial de los cónyuges DOÑA Clemencia y DON Moises, debo declarar y declaro que el inventario ganancial habrá de quedar conformado por las siguientes partidas:

ACTIVO1.- Rendimientos del negocio de carnicería sito en Valle de Trápaga, calle Axular, frente al número tres denominado carnicería URKIJO, desde enero de 2013.2.-103 Acciones de Repsol.3- Acciones de CAIXA BANK (cuantía actualizada de su venta)4.- Crédito contra el esposo por la cantidad de 172.000 euros, actualizados desde el 27 de octubre de 2004,PASIVO1.-Capital vivo a fecha de la sentencia de divorcio del préstamo suscrito con la entidad BSCH nº NUM002 se realiza especial imposición de costas, debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 2058/19 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:1.- La sentencia dictada en primera instancia se pronuncia sobre las partidas controvertidas del activo y pasivo de las propuestas de inventario presentadas por Dña. Clemencia y por

D. Moises, según acta de inventario de 20 de noviembre de 2018, dentro del proceso de liquidación del régimen económico del matrimonio contraído el 24 de julio de 1988 y que quedó disuelto por sentencia de divorcio de 26 de enero de 2017. 2.- Contra la misma ha interpuesto recurso de apelación la demandante Dña. Clemencia, aduciendo como motivos de impugnación:a).- Improcedente exclusión del negocio de carnicería, denominado "Carnicería Urkijo" sito en Valle de Trápaga. b).- Improcedente exclusión de los saldos a la fecha de la sentencia de divorcio de 26 de enero de 2017 de las cuentas bancarias que determina del Banco Santander y de Caja Rural de Navarra. c).- Indebida exclusión de crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Moises por un total de 234.193,20 euros, en virtud de cantidades dispuestas de distintas cuentas bancarias, en las cantidades y en las fechas que precisa entre el 29 de enero de 2013 al 11 de enero de 2017.d).- Inclusión indebida de Acciones de Caixa Bank en cuantía actualizada de su venta. e).- Indebida exclusión de crédito de la sociedad de gananciales contra D. Moises por derramas comunitarias extraordinarios -instalación de ascensor, fachada y tejado- satisfechas con dinero ganancial del edif‌ico en que se ubica la vivienda privativa del Sr. Moises, NUM000 de la casa nº NUM001 de la CALLE000 de Trapagarán.f).- Improcedente exclusión de crédito de la sociedad de gananciales a favor de los padres de Dña. Clemencia, D. Ángel Jesús y Dña. Enma, por importe de 5.105,06 euros en virtud de préstamos de cantidades de 3.005,06 euros, 200 euros, 100 euros, 600 euros y 300 euros entre 20/3/04 a 16/2/2016.3.- El demandado D. Moises también ha formulado recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de excluir del activo de la sociedad legal de gananciales el crédito contra el Sr. Moises por la cantidad de 172.00 euros, actualizados desde el año 2004, que fueron invertidas en obras de habilitación del local para el establecimiento del negocio de carnicería.

SEGUNDO

Del negocio de carnicería en el Valle de Trápaga (Bizkaia):a).- Del negocio de carnicería:1.- La sentencia de instancia considera privativo del Sr. Moises el negocio de carnicería sito en el Valle de Trápaga, calle Axular, frente al número tres, denominado "Carnicería Urkijo", con su obrador en calle Nafarroa s/n, al haberlo recibido por herencia de sus padres, considerando que es un negocio constituido por la familia Moises, con independencia del local donde se ha venido desarrollando, quedando desvirtuada la presunción de ganancialidad del art. 1.361 del Código Civil y siendo de aplicación el art. 1.346.2 del Código Civil.En esta alzada insiste la apelante Sra. Clemencia en el carácter ganancial del negocio de carnicería, al haber sido fundado vigente el matrimonio, siendo un negocio con entidad propia, sin que se trate de un negocio de la familia Moises, ya que en ningún momento el Sr. Moises ha trabajado con su padre, puesto que éste tenía su propio negocio de carnicería.2.- Este motivo de impugnación va a ser acogido, sosteniendo que no existe prueba de entidad suf‌iciente para desvirtuar la presunción de ganancialidad que establece el art. 1.361 del Código Civil, debiendo incluirse el negocio de carnicería en el activo ganancial, al haber sido ser fundado constante la sociedad de gananciales, por lo que es de aplicación el art. 1.347.5º del mismo Texto Legal.3.- Analizando el material probatorio desplegado en autos, cabe destacar como presupuestos fácticos relevantes que:a).- Según el expediente del Ayuntamiento del Valle de Trápaga sobre propuesta de adjudicación de los puestos libres de la Plaza del Mercado, consta que el padre del litigante D. Mauricio, con fecha 21 de diciembre de 1992, solicita le sea concedido el Puesto de Mercado nº 11 para desarrollar la actividad de venta de carne y charcutería, renunciando al puesto nº 6, donde desarrollaba la actividad anteriormente descrita.

Con fecha 29 de julio de 1993 (vigente el matrimonio) se adjudica, en concurso público, la concesión del puesto nº 6 de la Plaza del mercando Municipal a D. Moises, constando expresamente "por no tener ninguna clase de ingresos".En consecuencia, el padre e hijo tenían sus propios negocios de carnicería, sin que queda hablar de una único negocio familiar de la familia Mauricio Moises, puesto que no existe prueba alguna que advere la unidad empresarial de ambos puestos de carnicería, por el contrario, resulta de dicha documental que la actividad inicial del Sr. Moises carece de vinculación con la actividad de su padre. b).- El negocio de carnicería del litigante Sr. Moises en el puesto nº 6 del mercado, se trasladó en el año 2004, también constante matrimonio, a la calle San José nº 9 Bajo de Trapagarán ( hoy Auxular), en virtud de los proyectos de obra y actividad de comercio de charcutería y carnicería y licencias de apertura municipales.c).- A efectos laborales y de la seguridad social, a efectos tributarios y de cuentas y demás contratos bancarias vinculados al negocio de carnicería (préstamo hipotecario de 172.000 euros para traslado del negocio a nuevo establecimiento) y de licencias de obras y de apertura de los años 2004/05, siempre f‌igura como único titular del mismo D. Moises, f‌igurando únicamente su hermano como empleado desde el año 2001, sin que se haya practicado prueba algún de que el hermano haya participado en el negocio en calidad de dueño. d).- En el testamento de 4 de octubre de 1999 otorgado por D. Mauricio constan sus disposiciones testamentarias, en el sentido de establecer distintos legados de los derechos que corresponde a inmuebles (entre ellos a su hijo D. Moises, el de la lonja de la casa n º NUM003 de la CALLE001 Trápaga, donde se desarrolla el negocio de carnicería), instituyendo herederos de todos sus demás bienes, derechos y acciones, a sus tres hijos D. Moises, D. Adolfo y Dña. Verónica sin que se realice mención...

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