SAP Pontevedra 29/2020, 22 de Enero de 2020

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2020:75
Número de Recurso447/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución29/2020
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00029/2020

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MCo

N.I.G. 36055 41 1 2017 0000894

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2017

Recurrente: CONCELLO DE TOMIÑO

Procurador: JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA

Abogado: CESAR LOPEZ-GIL OTERO

Recurrido: COMUNIDAD DE MONTES EN MAN COMUN DE SOBRADA

Procurador: FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ

Abogado: CRISTINA BUGARIN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 29/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-JUAN GUTIERREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veintidós de enero de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 447 /2019, en los que aparece como parte apelante, CONCELLO DE TOMIÑO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA, asistido por el Abogado D. CESAR LOPEZ-GIL OTERO, y como parte apelada, COMUNIDAD DE MONTES EN MAN COMUN DE SOBRADA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ, asistido por el Abogado D. CRISTINA BUGARIN GONZALEZ, sobre acción reivindicatoria, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tui, se dictó sentencia de fecha 24 de julio de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE SOBRADA representada por su Presidente D. Antonio Mariño Cuña y por el Procurador Sr. Varela González y asistida por la Letrada Sra. Bugarín González, contra el AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO, representado por el Procurador Sr. Señorans Arca y asistido por el Letrado Sr. López-Gil Otero y en consecuencia:

  1. - Declaro que la porción e 5.819,8 m2 del monte denominado "VALDES DEL TORRÓN, DEVESA Y MEÁN" ó "CUNCHAS Y PENOUZAS", que se describe el hecho cuarto de la demanda, lindando al Norte, carretera y camino asfaltado; Sur, propiedades particulares; Este, carretera y más monte vecinal de Sobrada donde se halla el pabellón multiusos y Oeste, camino asfaltado y más monte vecinal de Sobrada y representada en el plano topográf‌ico nº 1- como ocupación A en color rojo y ocupación B en color azul- del Dictamen pericial de Dª Carina (doc. nº 6 de la demanda), es propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Sobrada, por haberla venido poseyendo- como parte integrante e inseparable del citado monte vecinal- desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas, en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley 13/89, de 10 de octubre.

  2. - Condeno al Ayuntamiento de Tomiño a estar y pasar por la anterior declaración y a proceder a la permuta del citado terreno descrito en el anterior apartado 1º con la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Sobrada, por otro de valor similar y lindante con el monte vecinal en mano común de Sobrada (Tomiño), con las exigencias establecidas en el artículo 9 del Decreto 260/1992 de 4 de Septiembre (por el que se aprueba el Reglamento de montes vecinales de Galicia) pudiendo el Ayuntamiento de Tomiño eludir dicha permuta bien procediendo a la expropiación del citado terreno, o bien otorgando un contrato de cesión de uso con la CMVMC de Sobrada.

  3. - Condeno al Ayuntamiento de Tomiño al pago de las costas procesales."

Una vez sea f‌irme la presente resolución, líbrese atento of‌icio al Registro de la Propiedad de Tui a f‌in de cancelar la inscripción de la f‌inca registral de Tomiño nº 17.802, inscrita al Tomo 671, Libro 158, Folio 28, a nombre del Ayuntamiento de Tomiño.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SOBRADA (TOMIÑO), en ejercicio de acción reivindicatoria de 5.819,80 metros cuadrados integrados en el monte VALDES, DEL TERRON, DEVESA Y MEANtambién conocido como CUNCHAS y PENOUZAS- sito en la parroquia de San Salvador de Sobrada, frente al CONCELLO DE TOMIÑO, imponiendo costas de la instancia a la demandada vencida, conforme a principales

arts. 348 CC, arts. 1, 2, 3 y concordantes de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común (LMVMC); art. 14 LDCG y art. 394.1 LEC.

Recurre en apelación la parte demandada.

SEGUNDO

En orden a resolver la cuestión dominical planteada deben sentarse los siguientes parámetros jurisprudenciales en la materia, sintetizados en STSXG 19.5.2009 y citados en sentencias dictadas en fechas

12.11.2009, 30.11.2010 y 17.6.2015 por esta Sección:

  1. Los actos de clasif‌icación por el Jurado Provincial de Montes tienen ef‌icacia declarativa, con alcance de presunción "iuris tantum" y consiguiente derecho de las partes a acudir a la jurisdicción ordinaria para dirimir las cuestiones sobre dominio y demás derechos reales - SS TS XG 29-10-1996 y 30-6-2006-, sin perjuicio de su también recomendada ponderación en virtud de la importancia de la posesión y aprovechamientos en la materia - SS 8-2-2000 y 28-10-2003-. La clasif‌icación del Jurado se mueve sustancialmente en el terreno de la realidad posesoria, decidiendo su derecho, pero sin afectar en forma def‌initiva,...

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