SAP Madrid 26/2020, 22 de Enero de 2020
Ponente | MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET |
ECLI | ES:APM:2020:1333 |
Número de Recurso | 498/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 26/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.058.00.2-2017/0007677
Recurso de Apelación 498/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada
Autos de Procedimiento Ordinario 809/2017
APELANTE: D./Dña. Adolfina
PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ
APELADO: D./Dña. Alejandra y D./Dña. Eladio
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veinte .
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 809/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada a instancia de Dña. Adolfina apelante -demandado, representado por la Procurador Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ contra Dña. Alejandra y D. Eladio apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/04/2019.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 22/04/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: ESTIMAR TOTALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Barquilla, en nombre y representación de los actores D. Eladio y de DÑA. Alejandra, frente a la demandada DÑA. Adolfina, y por ello: 1.- SE DECLARA EL DERECHO DE LOS ACTORES A RETRAER LA FINCA RUSTICA SITA EN EL PARAJE DE "EL MAZO" DE FUENLABRADA (MADRID) QUE CONFORMA LA SUBPARCELA "a" RESULTADO DEL DESLINDE ADMINISTRATIVO DE LA PARCELA NUM. NUM000 DEL POLIGONO CATASTRAL NUM001 Y QUE CONSTITUYE LA FINCA NUM. NUM002 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE FUENLABRADA, TRASMITIDA QUE HA SIDO POR Dª Estibaliz -CONOCIDA POR Fátima -, Dª Guadalupe Y D. Maximo A LA DEMANDADA POR ESCRITURA OTORGADA EL 15 DE JUNIO DE 2.016 ANTE LA NOTARIA DE FUENLABRADA Dª CRISTINA MARQUES MOSQUERA BAJO EL NUM. 801 DE SU PROTOCOLO - SUBSANADA POR ESCRITURA DE LA MISMA FEDATARIA DEL 6 DE ABRIL DE 2.017 BAJO EL NUM. 348 DE SU PROTOCOLO- 2.- SE CONDENA A LA DEMANDADA DÑA. Adolfina, A QUE OTORGUE A FAVOR DE LOS DEMANDANTES, ESCRITURA DE COMPRAVENTA POR EL MISMO PRECIO Y EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE EFECTUÓ LA ANTERIOR VENTA A SU FAVOR, BAJO APERCIBIMIENTO DE OTORGARLA FORZOSAMENTE, EN TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SI NO LO VERIFICARA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 708 Y SS. DE LA LEC. Las costas procesales de esta instancia, serán satisfechas por la parte demandada.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en cuanto no contradigan los siguientes
D. Eladio y Dª Alejandra dedujeron demanda en ejercicio de la acción de retracto de colindantes contra Dª Adolfina, solicitando en el suplico que se declare el derecho de los demandantes a retraer la finca rústica sita en el paraje de El Mazo de Fuenlabrada (Madrid) que conforma la subparcela "a" resultado del deslinde administrativo de la parcela NUM000 del Polígono catastral NUM001 y que constituye la finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 2 de Fuenlabrada, transmitida a la demandada por Dª Estibaliz -conocida por Fátima -, Dª Guadalupe y D. Maximo mediante escritura otorgada el 15 de junio de 2.016 ante la Notaria de Fuenlabrada Dª Cristina Marqués Mosquera bajo el número 801 de su protocolo, subsanada por escritura de la misma fedataria del 6 de abril de 2.017 bajo el número 348 de su protocolo.
La sentencia de primera instancia considera probado que: 1) los actores son propietarios de las tres fincas registrales que integran la parcela catastral nº NUM003 del Polígono nº NUM001 de Fuenlabrada, cuyo terreno y construcción está destinado a un fin agrario, de huerta de regadío, salvo una subparcela "b" de unos
1.256 m2 que son improductivos; 2) la actual finca catastral nº NUM003 es lindera de la parcela catastral nº NUM000 y en concreto de la subparcela "a" sobre la que en particular se ejercita el retracto; 3) la finca catastral nº NUM000 en su totalidad y sin división subparcelaria alguna cuenta con superficie de 3.271 m2, notoriamente inferior a la hectárea que fija como límite el art. 1.523 del CC para poder ejercitar el derecho de retracto; 4) si bien ésta última finca debería estar destinada a labor de secano, su actual propietaria demandada manifestó estar destinada a esparcimiento de perros procedentes de residencia canina situada en una finca sita enfrente, pero separada por un camino; 5) la subparcela "a" de la finca catastral nº NUM000 lindera con la nº NUM003 no está separada de ésta por ningún camino, vereda, río, acequia etc.. Por otra parte considera probado también que la parcela NUM000 fue dividida en tres subparcelas denominadas "a", "b" y "c", siendo la primera la que actualmente guarda la íntegra linde izquierda con el linde derecho de la parcela nº NUM003 y siendo la cabida de la primera de 1.091 m2, no superior al límite legal. Aprecia que la subparcela catastral litigiosa fue transmitida a persona, la aquí demandada, sin dedicación alguna al mundo agrícola y sin que conste que haya sido destinada más que al mero recreo de perros que son custodiados en otra finca no colindante. Considera que el retracto se ha ejercitado en el plazo legal y que la parte actora ha acreditado que el mismo tiene fundamento en interés general y social, en contribuir a la expansión de la explotación agrícola que de forma profesional ha venido desarrollando primero el actor y posteriormente sus hijos, evitando situación de minifundismo. Por otra parte rechaza la falta de legitimación activa opuesta por la demandada por considerar que el art. 1.523 del CC no exige para ejercer el derecho de retracto, el carácter profesional de agricultor y estar además en...
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