SAP Madrid 11/2020, 22 de Enero de 2020

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2020:4657
Número de Recurso878/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución11/2020
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2018/0013588

Recurso de Apelación 878/2019 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1343/2018

APELANTE: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR D. JUAN ANTONIO GOMEZ GARCIA

APELADO: D. Antonio

PROCURADOR D. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA Nº 11/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veinte. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1343/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles seguidos entre partes; de una como demandante-apelado D. Antonio, representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena; y de otra, como demandado-apelante BANCO SANTANDER, S.A ., representado por el Procurador D. Juan Antonio Gómez García.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles en fecha 18 de junio de 2019, se dictó sentencia número135/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Antonio, contra BANCO SANTANDER S.A., debo declarar y declaro la nulidad -ANULABILIDAD- de la adquisición de las acciones de Banco Popular por error -vicio del consentimiento-, con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones entre las partes, condenando a la demandada a abonar a la parte actora el importe total invertido en la ampliación de capital realizada en mayo de 2016, que asciende a 12.235,36 euros, a razón de 2.972,86 euros desembolsados en la compra de derechos de suscripción preferente, y 9.262,50 euros invertidos en la suscripción de las acciones, con los intereses legales de dichas sumas devengados desde la adquisición de los derechos de suscripción preferente y desde la suscripción de las acciones, respectivamente, e incrementados en dos puntos desde la sentencia; y a la parte actora a la devolución de las acciones y de cualquier cantidad que haya recibido por parte de la entidad demandada por la suscripción de las acciones, con los intereses legales desde la fecha de sus percepción; así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 15 de enero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- D. Antonio, interpuso demanda contra Banco Santander S.A solicitando con carácter principal la declaración de nulidad relativa o anulabilidad, por error y/o dolo invalidante del consentimiento, de la adquisición de acciones de Banco Popular en la ampliación de capital realizada en mayo de 2016, por importe de 12.235,36 euros, a razón de 2.972,86 euros desembolsados en la compra de derechos de suscripción preferente, y 9.262,50 euros invertidos en la suscripción de las acciones. Y subsidiariamente, la declaración de responsabilidad civil fundada en las informaciones incorrectas e inexactas y omisiones de datos relevantes del Folleto Informativo de la ampliación de capital realizada por Banco Popular Español, S.A. en mayo de 2016 y, en su defecto, la de responsabilidad contractual por incumplimiento de las obligaciones de información, transparencia y lealtad, con la condena a Banco Santander, S.A. a indemnizar a la parte actora los daños y perjuicios ocasionados por dichos incumplimientos por igual importe.

  1. - La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda. Sus fundamentos, en esencia y en lo que aquí interesa, fueron los siguientes: a) A los efectos de la acción de nulidad por error en el consentimiento, no se exige la premisa de sentarse una falsedad documental o conducta falsaria por la emisora o sus administradores, pues para la protección del inversor, en esta sede civil, a tenor de la normativa expuesta, basta con que los datos inveraces u omitidos en el folleto, determinantes de la imagen de solvencia y económicof‌inanciera de la sociedad, hubiesen sido esenciales y relevantes para la perfección contractual ; b) la acción de anulabilidad ha de ser estimada pues hechos notorios acreditan que la información facilitada por el Banco Popular S.A. en el momento de la emisión de la ampliación de capital no se correspondía con la imagen f‌iel de la entidad. También se acredita con el informe pericial elaborado por D. Cecilio, D. Cipriano y D. Cornelio (doc.12 demanda) ratif‌icado y sometido a contradicción en el acto del juicio por D. Cipriano, por el que cabe concluir que la situación f‌inanciera narrada en el folleto informativo y las perspectivas del emisor, no fueron reales, no ref‌lejaban ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada, ni la situación económico-f‌inanciera real; evidenciándose incorrección e inveracidad, amén de omisión, de la información del folleto en tales datos, debiéndose ser la entidad demandada la que acreditase que en la época de la oferta pública los datos publicitados eran correctos y reales, extremo no ocurrente; c) concurren, todos y cada uno de los requisitos para apreciar el error como vicio estructural del negocio de suscripción de las acciones que recae sobre las condiciones de la cosa que indudablemente han motivado su celebración, siendo relevante y esencial, pues se anuncia y explicita públicamente al inversor, una situación de solvencia y fortaleza económica, además de unas perspectivas, que no son reales. Tales datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal exige de forma primordial su información al inversor. Y también concurre el requisito de excusabilidad en tanto que la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando conf‌ianza y seguridad jurídica en el inversor.

  2. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandada se articula en un motivo previo, sobre antecedentes y objeto principal del recurso, que por su propia denominación carece de alcance impugnatorio, en un quinto motivo sobre costas del procedimiento, que no es tal pues se limita a solicitar su imposición por el criterio del vencimiento partiendo del hecho de que su recurso será estimado. Y en otros cuatro motivos que se introducen con las siguientes fórmulas:

"PRIMERO. Incongruencia omisiva sobre la falta de legitimación pasiva de mi mandante, en relación con la compra de derechos de suscripción preferente adquiridos por el Sr. Antonio en el mercado secundario

SEGUNDO

Errónea valoración de la prueba. El informe pericial aportado por la parte actora no evidencia que las cuentas anuales de Banco Popular ni el folleto de ampliación de capital de 2016 contuvieran irregularidades. Tampoco que el Banco no ref‌lejase la imagen f‌iel de su patrimonio en las Cuentas Anuales de los últimos años y que se incumplieran los deberes de información que le eran exigibles

TERCERO

El caso de Banco Popular no guarda relación, ni se asemeja, con el caso de BANKIA.

CUARTO

Error en la valoración de la prueba. Ausencia de error en el consentimiento."

Y en él se termina solicitando la estimación del recurso y la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

  1. - La parte apelada se opuso a la estimación del recurso de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la resolución recurrida cuya conf‌irmación interesan.

SEGUNDO

Motivo primero: Incongruencia omisiva sobre la falta de legitimación pasiva de mi mandante, en relación con la compra de derechos de suscripción preferente adquiridos por el Sr. Antonio en el mercado secundario .

El apelante denuncia vicio de incongruencia omisiva, con fundamento en que la sentencia estima íntegramente la demanda, pero no se pronuncia sobre la acción relativa a la adquisición de derechos de s uscripción preferente en el mercado secundario y la falta de legitimación pasiva invocada en el escrito de contestación.

Efectivamente, en supuestos de incongruencia omisiva, la parte recurrente tiene la posibilidad -y la carga- de denunciar tal silencio en la primera instancia, con precedencia a la interposición de la apelación mediante el ejercicio de la petición de complemento o integración de la sentencia que prevé el artículo 215, apdo. 2 LEC y, sólo tras su denegación, formular recurso de apelación.

Así, el 459 LEC dispone que: "En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello ". De la dicción de este precepto se desprende inequívocamente que las partes tienen una oportunidad procesal de poner de manif‌iesto la eventual omisión de pronunciamiento a través del procedimiento previsto en el art. 215 LEC, sin cuyo previo agotamiento...

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