SAP Guipúzcoa 10/2020, 21 de Enero de 2020
Ponente | ANA ISABEL MORENO GALINDO |
ECLI | ES:APSS:2020:3 |
Número de Recurso | 1136/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 10/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007TEL.: 943-000711FAX: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.01.1-16/000110
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20071.43.2-2016/0000110
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua1136/2019-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua125/2018Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia - Zigor- arloko ZULUP
SENTENCIA N.º 10/2020
ILMOS/AS. SRES/AS.D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUID. AUGUSTO MAESO VENTUREIRADª ANA ISABEL MORENO GALINDOEn DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN, a veintiuno de enero de dos mil veinte.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 125/18 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito de Lesiones, en el que figura como apelante Gervasio y Gerardo, representados por la Procuradora Sra. Aizpún y defendidos por la letrada Sra. Elena Eguiguren Ezquerro, así como Raúl, representado por la Procuradora Sra. Pilar Galarza y defendido por el letrado Sr. Ramón Beguiristain, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2019, que contiene el siguiente
FALLO
1.- Condeno a Raúl, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor de un delito de lesiones previsto en el art. 147.1 del CP, a la pena de prisión de siete meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Dicho condenado indemnizará a Gerardo en la cantidad de 1.980,93 más los intereses previstos en el art. 576 de la LEC. 2.-Condeno a Gervasio y Gerardo como autores de un delito leve de lesiones previsto en el art. 147.2 del CP a la pena, a cada uno de ellos, de multa de dos meses con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Los condenados indemnizarán conjunta y solidariamente a Raúl en la cantidad de 125,72 más los intereses previstos en el art. 576 de la LEC. 3.- Los condenados abonaran las costas procesales en un tercio cada uno de ellos.
Notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso recurso de apelación que fué impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto
el día 22 de noviembre de 2019, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1136/19, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 19 de diciembre de 2019 fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia salvo el apartado segundo de los mismos que literalmente establecen:
"PRIMERO.-En la madrugada del día 1-1-16 y por causas que se desconocen se inició una reyerta en el exterior del bar Muskiz sito en la localidad de Zizurkil, en el curso de la cual, Raúl golpeó y propinó un puñetazo a Gerardo .
Como consecuencia de ello, Gerardo sufrió una fractura de huesos propios nasales, artritis traumática del hombro derecho, artritis traumática en muñeca izquierda y erosiones superficiales; lesiones que requirieron, además de una primera asistencia sanitaria, tratamiento consistente en inmovilización (brazo en cabestrillo si dolor), vendaje de muñeca izquierda, dormir con cabeza semiincorporada, antiinflamatorios y analgésicos si dolor y una intervención quirúrgica (septoplestia). Invirtió en su curación 45 días de los que, 21 días, estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. No le resta ningún tipo de secuela.
Planteamiento del debate en esta alzada. I.- Por la representación legal de D. Gerardo y D. Gervasio
, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se acuerde la nulidad del juicio oral y, subsidiariamente, que se les absuelva del delito por el que han resultado condenados, ello en base a los siguientes motivos:1.- Nulidad de la vista oral. El Ministerio Fiscal, en la vista oral y tras oir las declaraciones de los acusados, decidió retirar la acusación que venía ejerciendo frente al Sr. Raúl y, en ese momento, su letrado decidió personarse como acusación particular, a lo que se opuso el Ministerio Fiscal pero se aceptó por la juez de instancia.2.- Por error en la valoración de la prueba. Ha quedado acreditado que no existia relación previa entre el Sr. Gerardo y el Sr. Raúl, quien se encontraba peleándose con otra persona fuera del bar Muskil, arremetiendo ambos contra el Sr. Gerardo causandole improtantes lesiones y es en ese momento cuando interviene el Sr. Gervasio con el fin de ayudar al Sr. Gerardo, no habiendo existido un segundo momento fuera del bar Apatx, ya que la única persona que presenció los hechos fue la novia del...
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