SAP Madrid 48/2020, 21 de Enero de 2020
Ponente | JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS |
ECLI | ES:APM:2020:1378 |
Número de Recurso | 1863/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 48/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0032703
Recurso de Apelación 1863/2018
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid
Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 962/2017
APELANTE: D. Teodulfo
PROCURADOR: D. VALENTÍN GANUZA FERREO
APELADA: Dña. Magdalena
PROCURADOR: D. FELIPE DE IRACHETA MARTÍN
Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos
Ilma. Sra. Doña María del Carmen Rodilla Rodilla
Ilma. Sra. Doña María Dolores Planes Moreno
______________________________________________________
En Madrid, a 21 de enero de 2020.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre formación de inventario, bajo el nº 962/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:
De una como apelante, don Teodulfo, representado por el Procurador don Valentín Ganuza Ferreo.
De otra, como apelada, doña Magdalena, representada por el Procurador don Felipe de Iracheta Martín.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 3 de julio de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Acuerdo fijar como inventario de la sociedad legal de gananciales constituida en virtud de matrimonio de Dª Magdalena y D. Teodulfo, y a efectos de su liquidación, el relacionado en el Fundamento de Derecho 6º de esta sentencia, en el que se detallan las partidas en las que hay conformidad, y habiéndose resuelto las divergencias en los fundamentos de derecho sexto y séptimo, también se resuelven aquellas, por lo que se ha de estar a los criterios, adiciones y modificaciones contenidas en los mismos y dar por concluido el inventario reseñado en ese fundamento de derecho nº 7, que es el siguiente:
ACTIVO
-
Inmueble urbano, número NUM000, vivienda NUM001, del portal NUM002, del edificio situado en la CALLE000 número NUM003 de Madrid, en una planta cuarta de su portal, inscrita en el Registro de la Propiedad número 41 (pendiente de traslado al registro 44) de Madrid, inscripción 2ª de la hipoteca y 3ª de compra de la finca número NUM004, inscrita en el tomo NUM005, libro NUM006, folio número NUM007 .
-
Urbana, número NUM008, plaza de aparcamiento número NUM009, situada en la planta sótano del edificio situado en la CALLE000 número NUM003 de Madrid, inscrita en el Tomo NUM005, folio NUM010, finca número NUM011 del Registro de la Propiedad número 41 de Madrid.
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Vehículo marca SKODA, modelo Octavia Active 1.6 TDI CR 105 CV manual 5 vel. color blanco Candy, matrícula ....-MZH .
-
Muebles, enseres y objetos existentes en el domicilio que se valora en el 3% del precio de la vivienda, por un total de 8.850 Euros.
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Valor del fondo de comercio que se ha generado durante el matrimonio por la explotación del taxi, por un importe de 130.000 euros.
PASIVO
-
Deuda de la sociedad legal de gananciales con doña Magdalena, en cuantía de 45.977,43 Euros, porque aportó a la sociedad legal de gananciales el resultado de la venta de una vivienda de carácter privativo situada en la calle Valderribas de Madrid.
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Deuda de la sociedad legal de gananciales a favor de don Teodulfo por el importe actualizado de la suma de
9.843,75 Euros que proceden en la herencia del padre de don Teodulfo, don Heraclio, y que fueron invertidos en gastos del matrimonio.
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Deuda de la sociedad de gananciales a favor de don Teodulfo por un importe actualizado de las indemnizaciones recibidas en septiembre de 2012 por lesiones sufridas en accidente de tráfico, en cuantía de 2.158,55 Euros.
Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelacion en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la
L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2457-0000-39-0962-17 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-39-0962-17
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional
15).
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Teodulfo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Magdalena, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de enero del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante como primer motivo del recurso su disconformidad con la inclusión en el activo de la partida número 5, esto es, el "valor del fondo de comercio que se ha generado durante el matrimonio por la explotación del taxi, por un importe de 130.000 euros", por infracción de los principios de justicia rogada y congruencia.
El motivo debe estimarse.
La partida a que se contrae esta causa impugnativa venía interesada en la demanda origen del presente procedimiento bajo el epígrafe siguiente: "Negocio-taxi. Deuda de don Teodulfo con la sociedad legal de gananciales".
Por su parte, en la comparecencia de formación de inventario se recogió la misma como "crédito de la sociedad legal de gananciales contra don Teodulfo en cuantía de 134 mil euros, por la obtención de la licencia de taxi en el Ayuntamiento de Madrid".
Por último, en la sentencia de instancia se ha configurado dicha partida en la forma advertida en el enunciado del motivo que analizamos, esto es, como "valor del fondo de comercio que se ha generado durante el matrimonio por la explotación del taxi, por un importe de 130.000 euros".
Pues bien, entiende esta Sala que la deuda del señor Teodulfo con la sociedad de gananciales consignada en la demanda o, lo que es lo mismo, el crédito de la sociedad de gananciales contra éste recogido en la comparecencia aludida, no pueden identificarse en modo alguno con el fondo de comercio a que se refiere la resolución judicial apelada, ni desde un punto de vista conceptual, como resulta notorio, ni desde un punto de vista procesal siquiera, pues la deuda o crédito vendría amparada por lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 1397 del CC, mientras que el fondo de comercio...
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