SAP Ciudad Real 15/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteFULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2020:303
Número de Recurso109/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución15/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00015/2020

Rollo Apelación Juicio Rápido 109/2.019

Procedimiento Abreviado 435/2.019 Juzgado de lo Penal Número Dos de Ciudad Real

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 15/20

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

Doña Almudena Buzón Cervantes.

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En Ciudad Real, a veinte de enero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Rápido 435/2.019 del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad, seguidos por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género siendo encausado Fermín, representado por el Procurador de los Tribunales Don Oscar Rodríguez Bonilla y defendido por la Letrada Don Estefanía Aquino Salamanca, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad se dictó por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don José Ruiz Peces sentencia con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, cuyos

hechos probados son los siguientes: "Valorándose en conciencia la prueba practicada, resulta probado que el acusado D. Fermín, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 -1977, y sin antecedentes penales, el día 9-9-2019, convivía con Dª. Lorena, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Socuéllamos, manteniendo ambos una relación sentimental, produciéndose una discusión entre ambos, y en un momento dado y llevado por el ánimo de menoscabar la integridad física de aquella, la empujó cayendo contra el cristal de la ventana, causándole lesiones a Dª. Lorena, consistentes en hematoma en región latero-anterior del brazo derecho, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando curar 2 días de perjuicio básico. El día 24-10-2019, se citó a las partes a la celebración del Juicio Oral por los hechos referidos del Juzgado de lo Penal Nº2 de Ciudad Real, acogiéndose el acusado a su derecho a no declarar y la denunciante/perjudicada Dª Lorena, se acogió a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no declarando en el acto de la vista. Por auto de fecha 10-10-2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tomelloso, se denegaron las medidas solicitadas en favor de la perjudicada." y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Fermín, ya circunstanciado, como autor responsable de UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez, a la pena de 60 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, si el acusado consintiere conforme al artículo 49 del código penal, y si no consintiere, se impone la pena de 9 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 AÑOS y 2 MESES y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Dª Lorena, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre por un tiempo de 2 AÑOS Y 2 MESES, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio oral o escrito, telemático, telefónico, o cualquier otro procedimiento por tiempo de 2 AÑOS Y 2 MESES, y al pago de las costas procesales " .

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de la defensa, en el que exponía las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia impugnada y la libre absolución del acusado.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes por el término de diez días impugnándolo el ministerio fiscal por las razones que constan en autos.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a ésta Audiencia, se turnó a ésta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución el día de la fecha.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

No se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada que se sustituye por el siguiente " Dª. Lorena, sobre las 17.00 horas del día 9 de octubre de 2.019 compareció en las...

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