SAP Santa Cruz de Tenerife 9/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2020:443
Número de Recurso615/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000615/2019

NIG: 3803843220140011177

Resolución:Sentencia 000009/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000175/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo De Sala 77/19

Apelado: Agencia Tributaria (Agencia Estatal Administracion Tributaria); Abogado: Abogacía del Estado en SCT

Apelante: Brigida ; Abogado: Jesus Manuel Gonzalez Fortes; Procurador: Adriana Hernandez Diaz

SENTENCIA

Presidente

D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

Dª. ESMERALDA CASADO PORTILLA ( ponente)

Dª. MARÍA VEGA ALVAREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2020

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto la presente causa de apelación de sentencia de delito, rollo nº 615/2019 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife en procedimiento abreviado 175/2017, por delito contra la Hacienda Pública, en la que son partes: como apelante

Dña. Brigida, que actuó representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Díaz y asistida por el Letrado Sr. González Fortes y como apelados el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de S/C de Tenerife se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2019 ( aclarada por autos de fecha 22 de marzo de 2019 y 3 de abril del mismo año)cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DEBO CONDENAR y CONDENO a Brigida,como autora criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública, ya def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a las penas de:

Por cada uno de los delitos la pena de 2 años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 805.039,86 € y 819.937,92 € (triple de la cuota respectivamente), con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago. Así mismo se debe imponer la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social durante un periodo de 4 años por cada uno de los delitos.

En concepto de responsabilidad civil, la penada en concepto de Rfc deberá abonar a la Haqcienda Pública las cantidades de 268.346,62 y 273.312,64 euros (€ ) respectivamente por cada uno de los periodos 2008 y 2009, con los intereses del art 576 de la LEC y los intereses de demora tributarios desde la f‌inalización del plazo de pago voluntario hasta la fecha de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los siguientes hechos probados:

La acusada, Brigida, mayor de edad y carente de antecedentes penales, f‌igura de alta en el epígrafe del IAE 744 "Diplomados en Ciencias Empresariales" y ejerce la actividad de asesoría f‌iscal, contable y laboral, declarando como domicilio f‌iscal la C/. Villalba Hervás, nº 2, 6º de Santa Cruz de Tenerife y, además, como representante y apoderada de numerosas entidades constituidas en paraísos f‌iscales y territorios de baja tributación, cuyo domicilio f‌iscal declarado en España es el mismo de la acusada.

Entre dichas sociedades se encuentran 7 sociedades domiciliadas formalmente en la Isla de Manh, que fueron adquiridas en el año 1992 por Belarmino y Benito, con el objeto de salvaguardar de los acreedores parte del patrimonio inmobiliario de su grupo de empresa, que desarrollan actividades empresariales principalmente en el ámbito de la construcción y promoción inmobiliaria en municipios del sur de la Isla de Tenerife.

Las sociedades en cuestión son:

TITAN TRADING LIMITED

ARMALO SALES CORPORATION

ALLIED SALES CORPORATION

INTERCARE LIMITED

CARROWPARK LIMITED

SOLENT TRADING OVERSEAS LIMITED

WINDALE LIMITED

Todas ellas inscritas en el Registro Mercantil Irlandés (aunque habían sido constituidas en la Isla de Man) y domiciliadas a efectos f‌iscales como NO RESIDENTES en las of‌icinas de la acusada, sita en C/. Villalba Hervás, nº 2, 6º (S/C. de Tenerife).

Las referidas 7 entidades no realizan ningún tipo de actividad empresarial ni disponen de activos en Irlanda sino que gestionaban desde España activos ubicados en Tenerife (hasta hace poco se mantuvo su opacidad, pues no constaba el benef‌iciario real, ya que el socio mayoritario último de las 7 se hallaba oculto a través de las dos sociedades Trusts).

La acusada actuaba desde 2004 como única apoderada general de todas ellas y autorizada en cuentas bancarias, operando con un sistema de caja única.

Pues bien, la acusada con el ánimo de defraudar a la Hacienda Pública en sus autoliquidaciones del Impuesto de Renta de Personas Físicas presentadas por los ejercicios 2008 y 2009, tras declarar como Rendimiento

del Trabajo aquella actividad de asesoría f‌iscal, contable y laboral, obtuvo unas devoluciones de 42.904,29 y

40.749,51 euros respectivamente.

Sin embargo se ha acreditado que la acusada ha recepcionado en su cuentas bancarias personales grandes cantidades procedentes de cuentas bancarias de que son titulares "las 7 sociedades Irlandesas", siendo la acusada la única autorizada en las cuentas pagadoras y receptoras. Los traspasos son ordenados por ella misma, mediante retiradas e ingresos innominados de efectivos, y en ocasiones mediante transferencia y cheques, desde las 7 cuentas bancarias de "las 7 sociedades" a su sus cuentas bancarias personales.

En los ejercicios del IRPF de los años 2008 y 2009, a pesar de que le salió a devolver, ello no se correspondía con los signos externos de su capacidad económica, derivada de la titularidad directa o indirecta de inmuebles, propiedad de vehículos de alta gama, que no concordaban en absoluto con las rentas declaradas, ello motivó una actuación de la Agencia Tributaria que ha determinado que la acusada plenamente consciente y con la intención de eludir el pago a la Hacienda Pública no incluyó en sus declaraciones del IRPF del año 2008 y del año 2009, una serie de rendimientos del trabajo no declarados derivados de su condición de Consejera de la Sociedad "Inversiones Turísticas KH Adeje S.L." pertenecientes al grupo de empresas Konrad-Hidalgo. De este modo, se detectó la recepción en sus cuentas bancarias personales de 482.265, 80 euros y de 701.189, 32 euros en 2009, que procedían de cuentas bancarias de las que son titulares " Las 7 sociedades irlandesas", resultando el importe de las cuotas omitidas de 268.346,62 euros para el periodo 2008 y 273.312,64 euros para el periodo 2009.

TERCERO

Impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, que fueron recibidas el 19 de junio de 2019, formándose el correspondiente rollo ( 615/2019), designándose como ponente a la magistrada, Esmeralda Casado Portilla y dado el correspondiente trámite al recurso, se celebró primera deliberación en la que se acordó la admisión de la prueba documental denegada por el juzgador y la celebración de vista que tuvo lugar ( tras primera suspensión ) el 3 de diciembre de 2019, tras la misma se celebro nueva deliberación por esta Sala

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados la sentencia impugnada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de doña Brigida se interpuso recurso de apelación en relación con los siguientes motivos:

PRIMERO

NULIDAD DEL JUICIO POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 24.2 CE, POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA SU DEFENSA, POR DENEGACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL PROPUESTA Y APORTADA, TANTO CON CARÁCTER PREVIO AL ACTO DEL JUICIO COMO EN EL ACTO DE LA VISTA, EN EL TRÁMITE DE LAS CUESTIONES PREVIAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 786.4 LECRIM

SEGUNDO

AUSENCIA DE MOTIVACIÓN

TERCERO

AUSENCIA DE CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO. NULIDAD DE LAS ACTAS POR IRPF DE LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009 POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA, EN CONCRETO DEL DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE ASÍ COMO DE NO APORTAR DOCUMENTOS QUE PUEDAN PERJUDICAR AL ACUSADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 24.2 CE.

CUARTO

AUSENCIA DE CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO. EFECTOS DE LA ESTIMACIÓN DEL TEAR EN RELACIÓN A LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD CER I, S.L. POR LOS IMPUESTOS DE SOCIEDADES DE 2008 Y 2009.

QUINTO

ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO. IMPROCEDENCIA DE LA REGULARIZACIÓN DE LA RIC 2002, 2003, 2004, 2005 AL MOMENTO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME POR DELITO EN EL AÑO 2014 AL ESTAR VIGENTE LA DOCTRINA FIJADA POR LA STS DE 19 DE FEBRERO DE

2.013 QUE ESTABLECIÓ QUE LA REGULARIZACIÓN DE LA RIC DEBÍA DE EFECTUARSE EN EL EJERCICIO EN QUE SE PRODUCE EL INCUMPLIMIENTO AL QUE DEBE APLICARSE LA INTEGRACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE, Y SI DICHO EJERCICIO ESTA PRESCRITO, NO PODÍA EXTENDERSE LA REGULARIZACIÓN A UN EJERCICIO POSTERIOR AUNQUE SEA EN ESE EJERCICIO POSTERIOR EN EL QUE SE DESCUBREN LOS INCUMPLIMIENTOS.

SEXTO

ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO. RETENCIONES QUE HABRÍA QUE DESCONTAR DE LA CUOTAS DE LOS AÑOS 2008 Y 2009 EN RELACIÓN A LAS CANTIDADES INGRESADAS EN LAS CUENTAS DE Brigida PROCEDENTES DE LAS SOCIEDADES IRLANDESAS QUE LA AEAT CONSIDERA QUE SON RENDIMIENTOS DE TRABAJO.

SÉPTIMO

ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO. LA FALTA DE CONCRECIÓN DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS RENTAS...

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