AAP Zaragoza 9/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2020:380A
Número de Recurso382/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

A U T O Nº 000009/2020

Presidente

D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En Zaragoza, a 20 de enero de 2020.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/ as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000382/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000392/2019, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, los demandantes, BRUESA CONSTRUCCIÓN S.A., en liquidación concursal, BRUESA INMOBILIARIA S.A., en liquidación concursal, y UTE GRUPO BRUESA, representados por la Procuradora Dª Mª PILAR MORELLÓN USÓN y asistidos por la Letrada Dª Mª CARMEN HERNÁNDEZ FUENTES; parte apelada, los demandados, D. Sergio, D. Hugo Y OLANO Y MENDO ARQUITECTOS S.L., representados por la Procuradora Dª NURIA JUSTE PUYO y asistidos por el Letrado D. DAVID TRESACO LOBERA; D. Matías, D. Miguel Y PÉREZ BENEDICTO SL., representados por la Procuradora Dª BLANCA DEL PILAR ALAMÁN FORNIÉS y asistidos por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO DÍEZ QUEVEDO; Y D. Rogelio, no comparecido en esta alzada.

Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dña. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2019, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ZARAGOZA dictó resolución en los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000392/2019, cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Estimo la declinatoria planteada por Sergio y por extensión las alegaciones efectuadas por Mendo Arquitectos S.L. y Hugo por sometimiento a arbitraje de la presente cuestión respecto de los mismos y en consecuencia me ABSTENGO de conocer del proceso inicial y el sobreseimiento del mismo, respecto a ellos, procediéndose a su archivo en relación a dichos demandados, una vez firme esta resolución.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandantes, Bruesa Construcción S.A., en liquidación, Bruesa Inmobiliaria S.A., en liquidación y Ute Grupo Bruesa.

TERCERO

La parte apelada, D. Sergio, D. Hugo y Olano y Mendo Arquitectos S.L., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación del auto de instancia.

CUARTO

Admitida dicha apelación y remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000382/2019, señalándose el día 12 de diciembre de 2019 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

" Bruesa Construcción S.A., en liquidación concursal" y "Bruesa Inmobiliaria S.A., en liquidación concursal", en su propio nombre y en el de la UTE por ellas constituída presentaron demanda contra D. Sergio

, D. Hugo, D. Rogelio y contra la sociedad limitada profesional "Olano y Mendo Arquitectos SLP", así como contra las aparejadores D. Miguel, D. Matías y contra la mercantil "Pérez Benedicto S.L.", "Olano Y Mendo SLP" así como los arquitectos antes identificados oponen la excepción de arbitraje por cuanto el vínculo contractual que unía a promotora y proyectista recogía una cláusula compromisoria sometiendo el conflicto a la "Corte civil y Mercantil de Arbitraje".

La declinatoria es estimada en el auto recurrido de 19 de junio de 2019, que considera que la cuestión planteada entra en la esfera del contrato de 27 de mayo de 2005 y de 25 de enero de 2007, concluido entre las partes, y que todo lo reclamado en el suplico es encajable en el mismo.

SEGUNDO

La cláusula compromisoria es un pacto específico, suma de la voluntad concurrente de las partes, conforme al cual someten la resolución de conflictos potenciales o actuales a la decisión a un tercero. Se ha de tratar de una voluntad inequívoca ( STEDH 28 de octubre de 2010). Nace de la libertad civil de las partes en la medida en la que tienen la libre disposición de sus intereses. Como conlleva una renuncia a la tutela de esos intereses ante los tribunales, la STC de 2 de diciembre de 2010 advertía que "la renuncia al ejercicio de las acciones ante los tribunales mediante una sumisión al arbitraje debe ser "explícita, clara, terminante e inequívoca, y si bien, por la protección que se debe dispensar a la buena fe, se ha declarado que la renuncia puede inferirse de la conducta de los titulares del derecho, no es lícito deducirla de una conducta no suficientemente expresiva del ánimo de renunciar " .

Y la STS de 27 de junio de 2017, en la misma línea, precisaría que "la cláusula de sumisión a arbitraje, para ser tenida por eficaz, es necesario que manifieste la voluntad inequívoca de las partes de someter todas o algunas de las cuestiones surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas determinadas a la decisión de uno o más árbitros".

De esa jurisprudencia se deduce pues que para apreciar el consentimiento de las partes de someterse a arbitraje es necesaria la efectiva constatación de una voluntad inequívoca al respecto. Voluntad que, en principio, no puede ampliarse o extenderse a terceros: (i) el consentimiento de someterse a arbitraje es de interpretación particularmente estricta, restrictiva y rigurosa; (ii) la valoración de la voluntad inequívoca como prueba del consentimiento es una cuestión de orden público; y, (iii) la valoración de la voluntad inequívoca como prueba del consentimiento exige un control judicial particularmente intenso".

TERCERO

En síntesis se sostiene en el recurso de apelación que (i) el contrato de asistencia técnica de 27 de mayo de 2015, doc. 15 de la demanda, se firmó y suscribió solo, de una parte, por la mercantil "Olano y Mendo S.l." y por la otra por la UTE, Grupo Bruesa, al igual que el acuerdo de 25 de enero de 2007 en el que se identifican los técnicos que redactarán proyectos y llevarán la asistencia técnica, de manera que no hay acuerdo de voluntades respecto a los técnicos mismos, con...

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