SAP Barcelona 40/2020, 17 de Enero de 2020

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2020:1875
Número de Recurso19/2019
ProcedimientoSumario
Número de Resolución40/2020
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº: 19/19-J

Sumario nº 01/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellá de Llobregat

Procesado: Gervasio

Acusación particular: Herminio

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Pablo Díez Noval

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Dª. Gemma Garcés Sesé

Diecisiete de enero de dos mil veinte

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 19/19-J, Sumario nº 01/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellá de Llobregat, seguido por delito de tentativa de asesinato contra el procesado, Gervasio nacido en Hospitalet de Llobregat el NUM000 de 1991, hijo de Justiniano y Aida, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ros Fernández y defendido por la Letrada Sra. Sans Benjumea. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y la víctima, Herminio, constituido en acusación particular y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sans Ramírez y defendido por el letrado Sr. Maraver Navarro, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio mayoritario del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido, se dictó auto de procesamiento, frente a Gervasio

, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y la defensa letrada, fue señalado el día 19 de diciembre de 2019 y su continuación el día 13 de enero de 2020 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa de los artículos 138.1 y 139.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia

atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, e interesó se impusiera al acusado la pena de diez años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56.1.2ª del Código Penal y costas, así como la pena de prohibición de aproximarse al Sr. Herminio a menos de 1.000 metros de cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro que frecuente durante 16 años, así como la prohibición de comunicarse con el mismo durante 16 años ( artículo 48 y 57 del Código Penal), penas que se habrán de cumplir simultáneamente de acuerdo con el artículo 57.1 párrafo segundo último inciso del Código Penal. Una medida de libertad vigilada durante 7 años de acuerdo con el artículo 140 bis del Código Penal que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad y al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima Herminio con la cantidad de 17.731,05 euros de acuerdo con la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación:

-8.604 euros por 112 días impeditivos a razón de 60 euros diarios más el 20% por tratarse de un hecho doloso

-840 euros por los 7 días de hospitalización a razón de 100 euros por día más el 20% por tratarse de un hecho doloso.

-1.750,41 euros por los dos puntos de secuelas por el estress postraumático y 5.630,47 euros por los puntos de perjuicio estético más el 20% con un subtotal de 8.827,05 euros. Estas cantidades se han de incrementar de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Por su parte, la acusación particular calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa de los artículos 139.1.1ª del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal e interesó se impusiera al acusado la pena de doce años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56.1.2ª del Código Penal y costas, así como la pena de prohibición de aproximarse al Sr. Herminio a menos de 1.000 metros de cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio y lugar de trabajo durante 8 años una vez finalice el cumplimiento de la condena y prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante igual tiempo ( artículo 48 y 57 del Código Penal). Una medida de libertad vigilada durante 5 años una vez finalizada la pena de prisión (conforme al artículo 140 bis del Código Penal) y al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima Herminio con la cantidad de 28.396,89 euros:

-8.629 euros (+ 1.738,46 20%) por 112 días impeditivos a razón de 60 euros diarios más el 20% por tratarse de un hecho doloso

-869,23 euros por los 7 días de hospitalización a razón de 103,48 euros por día más el 20% por tratarse de un hecho doloso.

-1.778,60 (355,72 20%) euros por los dos puntos de secuelas por el estrés postraumático a razón de 889,3 por cada punto más el 20% por tratarse de un hecho doloso

-5.802,14 euros (1.160,42 20%) por los 6 puntos de perjuicio estético, a razón de 889,3 por cada punto, más el 20% por tratarse de un hecho doloso

-8.000 euros por daño moral

Estas cantidades se han de incrementar de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Por la defensa de Gervasio interesó se considerase a su cliente como autor de un delito de lesiones del artículo 147 y subsidiariamente de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal en grado de tentativa con la concurrencia de dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reparación del daño causado como muy cualificada y la analógica de embriaguez del artículo 21.1 del Código Penal solicitando la imposición de una pena privativa de libertad de 6 meses de prisión y subsidiariamente de dos años y que indemnice a la víctima en la cantidad de 8.194 euros desglosados de la siguiente forma:

3 días de UCI x 100 euros, 300 euros

4 días de hospitalización x 100 euros, 400 euros

112 días impeditivos x 52 euros, 5824 euros

1 punto de secuela por estress postraumático 835 euros

1 punto de secuela por cicatriz 835 euros

QUINTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, ambas acusaciones elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales mientras que la defensa mantuvo sus dos alternativas, una por delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1 del Código Penal y si no delito de homicidio en grado de tentativa en ambos casos con dos atenuantes: una muy cualificada de reparación del daño y otra de embriaguez, interesando en su petición principal la pena de seis meses de prisión y en la alternativa la pena de dos años y seis meses de prisión, adhiriéndose a la responsabilidad civil pedida por el Ministerio Fiscal.

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 6.45 horas del día 6 de octubre de 2018, Herminio caminaba por el Paseo de los Ferrocarriles Catalanes a la altura del nº 229 en la localidad de Cornellá de Llobregat cuando se cruzó con un grupo de cuatro o cinco personas entre las que se encontrara el procesado Gervasio, mayor de edad, con DNI NUM001 sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 19 de octubre de 2018. Este se dirigió a Herminio y le dijo "larguirucho, larguirucho". Herminio reconoció al acusado porque le había visto aquella noche en la discoteca Malalts de Festa de Cornellá de Llobrega. Se le acercó y le preguntó que quería y este le respondió "larguirucho, ¿me estás vacilando?, larguirucho uno pa uno" al tiempo que le propinaba un golpe en el pecho, a lo cual Herminio le dijo al acusado "espera, tres cosas, primero no quiero pelearme, segunda sois cinco y yo uno y tercera te conozco de vista del Malalts". En ese momento Herminio recibió dos puñetazos en la cara sin poder precisar quien se los dio. Como consecuencia de estos golpes cayó al suelo y perdió un zapato que uno de los amigos del procesado lanzó al medio de la calzada, decidiendo Herminio recuperar su zapato y salir de allí. Cuando iba a recoger su zapato miró para atrás y vio que venía el acusado corriendo a lo que echó a correr para escapar momento en que el acusado, con la intención de acabar con su vida o al menos representándose esa posibilidad como probable, le atrapó a escasos dos- tres metros y, estando Herminio de espaldas le clavó fuertemente una navaja en dicha zona corporal, a la altura de la zona lumbar. A consecuencia de estos hechos, Herminio sufrió una herida abierta en la parte inferior de la espalda con penetración en el retroperitoneo y hemorragia retroperitoneal,

laceración renal derecha grado III-IV, contusiones faciales y escoriación lineal superficial de 5 mm a nivel del epigastrio que debió a su localización y profundidad comportó un riesgo vital para el Sr. Herminio . Estas heridas precisaron de tratamiento médico y quirúrgico que consistió en observación de las lesiones, realización de angioradiografia con embolización urgente, sutura de los planos de la herida en la región lumbar derecha y curas higiénicas de la herida, con pauta antibiótica profiláctica, hidratación y pauta analgésica para paliar los síntomas, así como seguimiento de la sintomatología psicológica expresada por la unidad de psicología y psiquiatría del EAP Joanic. Necesitó 119 días de curación, 112 impeditivos, 4 de hospitalización y 3 en la UCI. Como secuelas...

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