AAP Cáceres 14/2020, 17 de Enero de 2020

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2020:133A
Número de Recurso1186/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución14/2020
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00014/2020

Modelo: N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10037 41 1 2016 0002443

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001186 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000107 /2016

Recurrente: UNICAJA BANCO SA

Procurador: ENRIQUE MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: CARLOS ALBERTO MONTERO JUANES

Recurrido: Severino

Procurador:

Abogado:

A U T O NÚM. 14/20

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 1186/19 =

Autos núm. 107/16 (Ejecución Hipotecaria) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de enero de dos mil veinte.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria núm. 107/16 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante la mercantil ejecutante, UNICAJA BANCO, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Montero Juanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 107/16, con fecha 8 de noviembre de 2019, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

  1. - Desestimar el recurso de revisión interpuesto por BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, recurso de revisión contra el decreto de fecha 16-9-19, que se mantiene en su integridad.

  2. - La transferencia del depósito para recurrir desde la cuenta expediente a la cuenta 9900 denominada "Depósitos de recursos desestimados".

    El Decreto de 16 de septiembre de 2019, a que se ref‌iere la anterior resolución, dictado en la Pieza de Tasación de Costas derivada del procedimiento de referencia, tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

    "ACUERDO:

  3. - Desestimar la impugnación formulada por BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA contra la tasación de costas practicada en el presente proceso en fecha 3/06/2019, que se conf‌irma en su integridad.

  4. - Declarar debidas todas las partidas que la misma comprende, quedando f‌ijada la tasación del proceso hipotecario en 22.890 euros."

SEGUNDO

Frente a dicha resolución y por la representación procesal de la mercantil ejecutante se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, no habiendo otras partes en el procedimiento, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día quince de enero de dos mil veinte, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 8 de Noviembre de 2.019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguidos con el número 107/2.016 (Pieza de Tasación de Costas con el mismo número), conforme al cual se acuerda desestimar el Recurso de Revisión interpuesto por Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. contra el Decreto de fecha 16 de Septiembre de 2.019, que se mantiene en su integridad, se alza la parte apelante -ejecutante e impugnante de la Tasación de Costas, Unicaja Banco, S.A. (antes Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.)- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la infracción de precepto legal por inaplicación -o por indebida interpretación- de los artículos 579 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los artículos 12 y 105 de la Ley Hipotecaria y del artículo 1.911 del Código Civil,

así como la infracción de los Principios de Tutela Judicial Efectiva, de Seguridad Jurídica y de Especialidad Hipotecaria o Resarcitorio en materia de costas. No se ha presentado Escrito de Oposición al Recurso de Apelación ni de Impugnación de Resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por inaplicación -o por indebida interpretación- de los artículos 579 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los artículos 12 y 105 de la Ley Hipotecaria y del artículo 1.911 del Código Civil, así como la infracción de los Principios de Tutela Judicial Efectiva, de Seguridad Jurídica y de Especialidad Hipotecaria o Resarcitorio en materia de costas, postulando la parte apelante, en este sentido, la estimación de la Impugnación de la Tasación de Costas practicada con fecha 3 de Junio de 2.019 al no haberse incluido en la misma la totalidad de la minuta de honorarios del Abogado y de la Cuenta de Derechos y Suplidos del Procurador ( artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), solicitando que se deje sin...

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