STSJ Cantabria 29/2020, 16 de Enero de 2020

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2020:155
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución29/2020
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000029/2020

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penín Alegre

Ilmos. Srs. Magistrados

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Paz Hidalgo Bermejo

En la ciudad de Santander, a dieciséis de enero de dos mil veinte. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el procedimiento Ordinario número 3/19, interpuesto por Don Eutimio, representado por la Procuradora Doña Carmen Martínez García, y defendido por el Letrado Don Jesús Gómez Rubín, siendo parte recurrida el Gobierno de Cantabria, y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Eutimio interpuso, mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2018, recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de la Consejería de Educación, de fecha 20 de septiembre de 2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de fecha 24 de julio de 2018 dictada por el Director General de Personal Docente y Ordenación Académica.

SEGUNDO

Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente la representación de Don Eutimio, formaliza la demanda en la que solicita, que se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida; que se declare el derecho del recurrente a una nueva puntuación/calif‌icación de aquella segunda prueba que sea el resultado de las pruebas interesadas; f‌inalmente solicita que se le reconozca incluido en la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición, dentro de la relación de aspirantes seleccionados.

De forma subsidiaria solicita que se acuerde retrotraer el proceso hasta el momento en el que presentó reclamación ante el tribunal nº 1 de tecnología a f‌in de que se proceda de forma motivada con respecto a la revisión interesada, en base a los criterios de corrección y valoración conforme a las plantillas utilizadas por el Tribunal, en las partes a) y b).

Finalmente, solicita que se condene a la Administración al pago de las costas, añadiendo que para el caso de que se rechacen sus pretensiones, por la existencia de dudas de hecho y de derecho no se imponga condene en costas.

TERCERO

La representación del Gobierno de Cantabria, mediante escrito de fecha 17 de abril de 2019, contestó la demanda solicitando su desestimación.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y habiéndose formulado por las partes conclusiones escritas, por Providencia de la Sala, de fecha 11 de noviembre de 2019, se señaló el día 15 de enero de 2020 para la deliberación votación y fallo del presente recurso, fecha en que tuvo lugar.

Es ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Consejería de Educación, de fecha 20 de septiembre de 2018, que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Director General de Personal Docente y Ordenación Académica, de 24 de julio de 2018, que anuncia la publicación de las puntuaciones def‌initivas alcanzadas en la fase de concurso por los aspirantes que han superado la fase de oposición; la relación de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden ECD 17/2018, de 6 de marzo, así como las listas def‌initivas de aspirantes a nombramientos interinos para realizar sustituciones correspondientes a los cuerpos y especialidades convocadas, ordenadas según la puntuación alcanzada en aplicación del baremo de méritos incluido como anexo VII de la orden de convocatoria.

En concreto, discrepa el demandante de los 4,6060 puntos, que como nota que le fue asignada tras la realización de la segunda prueba de la convocatoria, respecto de la que alega que con una calif‌icación de 5 puntos, hubiera obtenido la conf‌irmación de la plaza. Opone que el Tribunal no ha aplicado los mismos criterios de calif‌icación para el conjunto de opositores. Denuncia que el Tribunal no ha motivado la calif‌icación de la segunda prueba (tras haber obtenido una nota excelente en la primera prueba).

Reclama que por este Tribunal se lleve a cabo un pleno control jurisdiccional, que respecto de concursos y oposiciones permiten los tribunales de justicia, citando las Sentencias del TS de 15-9-14, 31-7-14, 16-3-15, y del TSJ de Galicia de 16-4-14.

Finalmente, respecto del pronunciamiento sobre costas, solicita su no imposición, para el caso de que sean rechazadas sus pretensiones, alegando la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el escrito de...

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