SAP Vizcaya 63/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución63/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016665 Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-06/001902NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2006/0001902

Recurso apelación modif‌icación medidas def‌initivas LEC 2000 / Bhbt.n.al.ap.2L 1934/2019- NO.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia (Familia)Autos de Modif‌icación de Medidas Def‌initivas 370/2018(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Rosario / Prokuradorea: D. IKER LEGORBURU URIARTEAbogado / Abokatua: Dª MÓNICA FERNÁNDEZ PAZRecurrido / Errekurritua: D. Juan Antonio / Prokuradorea: Dª ICIAR ARCOCHA TORRESAbogado / Abokatua: D. JAVIER ONAINDIA ABASOLO

S E N T E N C I A N.º 63/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA: Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA: Dª LOURDES ARRANZ FREIJOMAGISTRADO: D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUIEn Bilbao (Bizkaia), a dieciséis de enero de dos mil veinte.La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes f‌iguran arriba, ha visto el rollo de Sala nº 1934/2019, dimanantes de autos civiles de Modif‌icación de medidas def‌initivas nº 370/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo, frente a la sentencia de 20 de junio de 2019. El recurso se plantea por Dª Rosario, representada por el Procurador de los Tribunales

D. IKER LEGORBURU URIARTE, asistido de la letrada Dª MÓNICA FERNÁNDEZ PAZ. Es parte apelada D. Juan Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ICIAR ARCOCHA TORRES, asistida del letrado

D. JAVIER ONAINDIA ABASOLO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Getxo se dictó en autos de modif‌icación de medidas nº 370/2018 sentencia de 20 de junio de 2019, cuyo fallo establece:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Iker Legorburu, en nombre y representación de Dª Rosario, frente a D. Juan Antonio, manteniendo las medidas acordadas Decreto nº 27/2017 de 21 de febrero de 2017, por el que se aprobó el Convenio regulador suscrito por las partes en fecha 31 de octubre de 2016. No procede imposición de costas".

2.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Rosario, en el que se alegaba infracción legal y errónea valoración de la prueba por no prorrogar el uso de la vivienda familiar ni modif‌icar los términos del convenio de 31 de octubre de 2016 suscrito para modif‌icar las medidas

previamente adoptadas, en el que se disponía una pena de 30 euros por día que prolongara el uso Dª Rosario de la vivienda familiar, una vez transcurrido el plazo de dos años que se había convenido entre las partes.

3.- El recurso se tuvo por interpuestos mediante resolución de 2 de septiembre, dándose a la representación de cada contraparte, solicitando su desestimación la representación de D. Juan Antonio, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

4.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 4 de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1934/2019 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.5.- En resolución de 19 de noviembre se estimó innecesaria la práctica de vista, que no había sido solicitada por las partes, 6.- Seguidamente se dicta diligencia de 5 de octubre que acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 14 de enero de 2020.

7.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio 8.- Dª Rosario demandó a D. Juan Antonio reclamando la modif‌icación de las medidas modif‌icadas previamente por Decreto 27/2017, de 21 de febrero, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo en procedimiento de modif‌icación de medidas de mutuo acuerdo nº 390/2016. Esas medidas habían sido adoptadas en sentencia de separación de 30 de enero de 2003, luego modif‌icadas en sentencia de divorcio de 16 octubre de 2006, en procedimiento de divorcio nº 107/2006 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo. En la demanda solicitaba la prórroga del uso de la vivienda hasta su venta, la supresión de la penalización de 30 euros días por uso de la vivienda si no se abandona a partir del 31 de diciembre de 2018, y la extinción de la ayuda por estudios a su hija Bibiana hasta que la Sra. Rosario venga a mejor fortuna. 9.- D. Juan Antonio se opuso alegando que no era posible la prórroga puesto que la demandante disfruta del uso de la vivienda desde 2003, en principio por ser progenitor custodio aunque su hija Bibiana posteriormente pasó a vivir con el demandado. Entendía que tras tantos años de uso se había concedido un último plazo de dos años, que acababa el 31 de diciembre de 2018, por lo que ni había justif‌icación para una nueva prórroga ni era procedente suprimir la penalización por continuar en el uso de la vivienda, reclamando igualmente se mantuviera la ayuda por estudios a la hija mayor de edad. 10.-La sentencia recurrida, que entiende existe cambio sustancial de las circunstancias, considera sin embargo improcedente la nueva prórroga reclamada, al no haberse hecho al menos seis meses antes de la f‌inalización del último plazo acordado, como señala el art. 12.5 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, del Parlamento Vasco, ni la supresión de la pena de 30 euros diarios por permanecer en la vivienda que fue familiar. 11.- Dª Rosario recurso de apelación por no acordarse la prórroga del uso de la vivienda que calif‌ica de familiar ni suprimir la pena por continuar en tal uso, que se han resumido en §2. D. Juan Antonio se opone al mismo.

SEGUNDO

Del cambio sustancial de circunstancias

12.- Los arts. 5.6.c) de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, del Parlamento Vasco, 91 del Código Civil (CCv) y 775 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) exigen para la modif‌icación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio def‌initiva, que se produzca "alteración sustancial de circunstancias". A ello se añade que el art. 90.3 CCv, reformado por Ley 15/2015, de 2 de julio, dispone que dichas medidas se podrán modif‌icar "... cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges".13.-La STS 296/2015, de 2 junio, rec. 2408/2014, explica que el cambio exigido por los arts. 91 CCv y 775 LEC, lo que también ha de predicarse del art. 5.6.c) de la Ley vasca 7/2015, debe ser signif‌icativo. Es necesario que se produzca modif‌icación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de...

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