SAP Madrid 5/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2020:1359
Número de Recurso28/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución5/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0100850

Recurso de Apelación 28/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 615/2018

APELANTE: D./Dña. Berta

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ AYLLON CARO

APELADO: D./Dña. Carla

D./Dña. Carla

PROCURADOR D./Dña. PEDRO MORENO RODRIGUEZ

MGS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 14 de enero de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 615/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante Dª. Berta y de otra, como Apelado-Demandado Dª. Carla :

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 15 de octubre de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por doña Berta, representada por la procuradora doña Beatriz Ayllón Caro, contra doña Carla, representada por el procurador don Pedro Moreno Rodríguez;

Dos.- y absuelvo a la demandada de la demanda expresada;

Tres.- dejo sin efecto el señalamiento por el Servicio Común para eventual lanzamiento de la demandada para el 30.10.2018 a las 9,30 horas, y póngase así en conocimiento, sin dilación, de dicho Servicio Común;

Cuatro.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de marzo de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 13 de enero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de Dña. Berta se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 15 de octubre de 2018, la cual, desestima la demanda formulada por la citada representación contra Dña. Carla .

La parte actora sostiene en su escrito de demanda que con fecha 1 de octubre de 2017, y en calidad de heredera de D. Ángel, fallecido con fecha 4 de marzo de 2017, propietario del inmueble -aporta a estos efectos acta de requerimiento notarial de fecha 10 de mayo de 2017 (inventario de los bienes de un causante previo a la aceptación o renuncia de la herencia), en virtud de la cual Dña. Berta acepta de forma expresa la herencia de D. Ángel a benef‌icio de inventario-, suscribió con la demandada Dña. Carla un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, Unifamiliar, estipulándose una renta mensual de 550 euros, adeudándose por la demandada las rentas de las mensualidades de octubre de 2017 a mayo de 2018, por un importe de 4.400 euros.

Frente a ello, la representación de Dña. Carla sostiene la falta de legitimación activa de Dña. Berta, entendiendo que el contrato de arrendamiento vigente es el suscrito con fecha 16 de octubre de 2016 entre el arrendador D. Cipriano, hermano de D. Ángel, y los arrendatarios Dña. Carla y D. Damaso ; y que se vio obligada a suscribir el nuevo contrato compelida por la actora, bajo el apercibimiento de expulsarla de la vivienda. Añade la parte demandada que por alguno de los miembros de la familia del causante se ha impugnado el testamento de Ángel y que la actora carece de disposición sobre el inmueble arrendado.

SEGUNDO

DE LAS CUESTIONES COMPLEJAS.- Respecto de la cuestión compleja, la STS de 12 de mayo de 2011, en orden al análisis del tratamiento que de acuerdo con la normativa procesal debe otorgarse a las llamadas "cuestiones complejas", expresa que este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar por ATS de 17 de junio de 2009 (JUR 2009, 330889), y con cita a otras resoluciones anteriores que "en lo que concierne a la acción de resolución del contrato locaticio por impago de rentas, ha de tenerse presente que el Tribunal Supremo entendió ya en antiguas resoluciones -así, SSTS de 14 de mayo de 1955, 30 de noviembre de 1956, 1 de junio de 1962, 25 de junio de 1964 y 15 de diciembre de 1971- que la acción de desahucio no puede prosperar cuando la cuantía de la renta está sujeta a controversia, doctrina que ha sido reiterada más recientemente en STS de 31 de mayo de 1991 (RJ 1991, 9818), en el que se ha declarado que "los juicios de desahucio son tradicionalmente encuadrados por la doctrina en la clase de juicios sumarios, siendo unánimes los procesalistas al caracterizar la sumariedad por las notas de brevedad en la tramitación, limitación de medios de ataque y defensa y de efectos de cosa juzgada... Es criterio uniforme que los juicios de desahucio no permiten plantear cuestiones complejas"... Asimismo, debe tenerse en cuenta que "para evitar que cualquier arrendatario prolongue indef‌inida e indebidamente al posesión inmediata del inmueble, debe el juzgador discernir entre sus alegaciones inconsistentes y a todas luces infundadas, o que no tienen conexión con la materia objeto del debate, y aquellas otras que fundándose en un título con posible virtualidad enervatoria de la acción, hacen dudosa la condición de mero arrendatario..., pues la jurisprudencia ha establecido que el carácter sumario del juicio de desahucio no impide dilucidar dentro del mismo aspectos que constituyan presupuesto obligado del pronunciamiento de la sentencia - STS de 2

de febrero de 1966-, o que es permisible discutir dentro del especial juicio de desahucio aquellas cuestiones afectantes a los derechos de la partes que estén íntimamente relaciones con el vínculo arrendaticio de que se trata y que afecten directamente a los derechos y obligaciones derivados - STS de 28 de marzo de 1979-). En la STS de 3 de junio de 2004 (JUR 2004, 188715) se dice que "En cuanto a la doctrina jurisprudencial relativa a la inadecuación de procedimiento por cuestión compleja, cabe recordar que, este Tribunal en sus sentencias de fecha 3 de junio de 2003 ( AC 2003, 2226), 31 de julio de 2002 (JUR 2002, 271443) y 23 de junio de 2003 (AC 2003, 2320): "Con todo, no cabe además complejidad según la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, y como se indicaba en la STS de fecha 31 de julio de...

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