AAP A Coruña 2/2020, 14 de Enero de 2020
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2020:203A |
Número de Recurso | 503/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 2/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
AUTO: 00002/2020
N10300
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Transcrito por IS
N.I.G. 15059 41 1 2019 0000408
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES
Procedimiento de origen: MONITORIO 0000202 /2019
Recurrente: SERVICIOS INTEGRALES TEVISA SL
Procurador: Dª. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
Abogado: D. MIGUEL ANGEL MARTIN ANERO
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
Doña Marta Otero Crespo
En A Coruña, a 14 de enero de 2020.
Ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 503-2019 el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 31 de julio de 2019, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes en el procedimiento monitorio tramitado bajo el número 202-2019, en el que es parte:
Como apelante, la promovente "SERVICIOS INTEGRALES TEVISA, S.L.", con domicilio social en Zamora, calle Leopoldo Alas Clarín, 1, con número de identificación fiscal B-49 268 378, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María Tejelo Núñez, bajo la dirección del abogado don Miguel Ángel Martín Anero.
Versando la apelación sobre inadmisión a trámite de procedimiento monitorio.
Resolución de primera instancia .- Aceptando los del Auto dictado con fecha 31 de julio de 2019, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo:
-
- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada, frente a Sotecur S.L., por la procuradora, Sra. Ana María Tejelo Núñez, en nombre y representación de Servicios Integrales Tevisa SL.
-
- Archivar las actuaciones.
-
- Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3838, de la entidad Banco Santander, S.A., indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda y firma SSª.» .
Recurso de apelación .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Servicios Integrales Tevisa, S.L.", se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de la parte promovente y apelante, con oficio de fecha 21 de octubre de 2019.
Se constituyó por "Servicios Integrales Tevisa, S.L." un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre para los recursos de apelación.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 25 de octubre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 29 de octubre de 2019, registrándose con el número 503-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de noviembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Ana María Tejelo Núñez en nombre y representación de "Servicios Integrales Tevisa, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso. Se tuvo por personada a la mencionada procuradora de los tribunales, entendiéndose con la misma sucesivas diligencias como en la representación que acreditaba.
Señalamiento y cambio en la composición del tribunal .- Por providencia de 3 de diciembre de 2019 se señaló para votación y fallo el día de hoy. Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.
Ponencia .- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la resolución apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa objeto de apelación puede resumirse en los siguientes términos:
-
- El 14 de junio de 2019 "Servicios Integrales Tevisa, S.L."...
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