AAP Ciudad Real 10/2020, 13 de Enero de 2020

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2020:17A
Número de Recurso396/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución10/2020
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00010/2020

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: Equipo/usuario: E02 Modelo: 662000

N.I.G.: 13034 41 2 2019 0002205

RT APELACION AUTOS 0000396 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000286 /2019

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: COOPERATIVA SANTISIMO CRISTO DEL ESPIRITU SANTO DE MALAGON, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CARMEN MARIA JIMENEZ ANGUITA,

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido: PRODEINCO PRODEINCO, Carlos Manuel, Evangelina

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

AUTO Nº 10

PRESIDENTA ILMA. SRA.:

Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.:

Dª LUIS CASERO LINARES

Dª PILAR ASTRAY CHACON

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

En Ciudad Real a trece de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Ciudad Real, auto de fecha 20/05/2019, por el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de la causa.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D., recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Turnado a esta Sección Primera, se designó Ponente a la Ilma . Sra. Magistrada Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al auto que acuerda el sobreseimiento libre y archivo de la causa, interpone recurso de apelación la representación procesal de la querellante, Cooperativa Santísimo Cristo del Espíritu Santo de Malagón, que señala, primeramente, falta de motivación en el auto apelado, porque no contiene mención a las dos actividades delictivas que describe la querella - denuncia falsa y delito de falso testimonio -, a las que no da respuesta, ni ha sido objeto de comprobación, además de la contradicción de la resolución con la anteriormente dictada de 26 de abril de 2019. Insiste en que en la denuncia en su día presentada por los querellados en Fiscalía, se vierten dos falsedades, una de Dª. Evangelina cuando afirma que D. Carlos Manuel le ha dicho lo que éste termina negando, y dos, cuando D. Carlos Manuel matiza en la declaración prestada a presencia judicial lo que afirmó ante Fiscalía cuando manifestó que la Cooperativa no podría atender las reclamaciones de los socios. Y, en segundo lugar, señala el apelante que no es obstáculo a la continuación de la instrucción penal el que en anteriores diligencias penales se dictara un auto de archivo por sobreseimiento provisional. Por lo que termina interesando el dictado de nueva resolución que acuerde la reapertura de las actuaciones contra los tres querellados.

A la estimación del recurso se opone el Ministerio Fiscal que interesa la confirmación del auto, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El auto apelado, con cita del principio de intervención mínima y del de presunción de inocencia, tras hacer un exhaustivo análisis de la doctrina jurisprudencial en torno al delito de denuncia falsa, concluye que en el supuesto, las diligencias previas en las que se asienta la querella se iniciaron, no por denuncia de los querellados aquí, sino por decreto de Fiscalía, y añade que dichas diligencias no terminaron por un sobreseimiento libre, sino provisional, lo que implica que "no descarta que los hechos no sean reales o típicos", sino que no queda debidamente justificada la perpetración del delito.

TERCERO

Sobre la falta de motivación del auto apelado.- No podemos compartir el criterio del apelante cuando alega que el auto objeto de apelación no está suficientemente motivado. Partiendo de que contiene una extensa argumentación sobre la elaboración doctrinal en relación con el delito de denuncia falsa, de la que no disiente el recurrente, de forma concreta, en su Fundamento Tercero, rechaza que en el caso y del relato contenido en la querella, estemos en presencia de ilícito penal, lo cual, debe entenderse, abarca las dos figuras delictivas en las que incardina el querellante los hechos, y ello por más que no contenga una expresa y detallada respuesta a todas y cada una de las alegaciones contenidas en la querella, pues ello no impide admitir la debida motivación de la resolución que, en definitiva, resuelve conforme a derecho sobre si los relatados, justifican la investigación penal. En este sentido, es jurisprudencia reiterada la que declara que el cumplimiento de las exigencias del art. 120.2 CE no exige una extensión determinada de los razonamientos expuestos por el tribunal para decidir el litigio, ni la respuesta pormenorizada a todos y cada uno de los argumentos de las partes y que incluso se cumplimenta cuando el órgano judicial se remite a otra resolución y/o escrito obrante en la causa para fundar su decisión. Así la ST de 10 de octubre del año en cursoJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 991ª, 10-10-2019 (rec. 3817/2015) argumenta: " Esta sala en sus sentencias núm. 662/2012, de 12 noviembre Jurisprudencia citadaSAP, Barcelona, Sección 18ª, 12-11-2012 (rec. 932/2011 ), y núm. 26/2017, de 18 enero Jur isprudencia citadaSAP, Barcelona, Sección 17ª, 18-01-2017 (rec. 768/2015), recuerda cómo el Tribunal Constitucional "ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE Legislación citadaCE art. 24.1 incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este...

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