SAP Madrid 14/2020, 13 de Enero de 2020
Ponente | ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS |
ECLI | ES:APM:2020:1210 |
Número de Recurso | 1315/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 14/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 3 S
39000090
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0111060
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1315/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado 354/2017
Apelante: D./Dña. Pedro Jesús
Procurador D./Dña. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 14 / 2020
Ilmos./as Sres./as de la Sección Decimoquinta
MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( Ponente )
MAGISTRADO: D. LUIS PELLUZ ROBLES
MAGISTRADO: D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
En Madrid, a 13 de enero de 2020.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de Pedro Jesús, contra la sentencia dictada por la Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 15, el 7 de mayo de 2019 en la causa arriba referenciada. En el que es parte apelada el Ministerio Fiscal
El recurrente estuvo asistido de la letrada del I.C.A.M. Dña. Carmen Torán Delgado.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: HECHOS PROBADOS.- " ÚNICO.-Resulta probado, y así se declara, que el día 25 de julio de 2005 sobre las 6.00 horas el acusado Pedro Jesús, mayor de edad y al que no le constan antecedentes penales, conducía por el Paseo de la Castellana de Madrid,
el vehículo matricula ....DWG y ello a pesar de tener sus facultades disminuidas como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas y cocaína, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción con pérdida de reflejos y de capacidad visual. Así las cosas el acusado circulaba a gran velocidad, hecho que fue advertido por la policía nacional que estaba de servicio a bordo de un vehículo oficial y en cumplimiento de sus funciones, siguió el acusado y le indicó, mediante indicativos luminosos y acústicos, que detuviera la marcha. El acusado aceleró haciendo caso omiso de las indicaciones y con intención de eludir la acción policial, emprendió la huida a gran velocidad, zigzagueando entre los vehículos con los que se encontraba. Al llegar a la salida a la M-11 accedió, tras girar bruscamente y a gran velocidad por dicha vía, obligando al resto de vehículos a frenar bruscamente para no colisionar. El acusado continuó seguido por el vehículo policial, huyendo a gran velocidad por la M-11 y allegar a la salida a la M-30 accedió, tras girar bruscamente de nuevo, a dicha vía obligando a los usuarios a frenar rápidamente para evitar la colisión. Los agentes que perseguían al acusado lo perdieron de vista al llegar a la altura de la M-30 dirección A-3 encontrándole, poco después cuando circulaba por el carril central de la M.30, dirección norte, logrando en dicho momento alcanzar y detener el vehículo conducido por el acusado. Durante la identificación del acusado los agentes advirtieron que presentaba síntomas de previa ingesta de alcohol (olor fuerte a alcohol, habla pastosa, y ojo muy rojos entre otros) por lo que requirieron la presencia del Equipo de atestados de la policía local encargado de realizar las correspondientes pruebas de alcoholemia.
Personado el Equipo de atestados de la Policía local se procedió a someter al acusado previa lectura de sus derechos y con pleno respecto a las garantías reglamentariamente previstas, a la pertinente prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, en etilómetro oficialmente autorizado, que ofreció como resultado 0,75 mlg. de alcohol por litro de aire espirado, a las 7:07 horas, en el primer ensayo y de 0,71 mlg. de alcohol por litro de aire espirado a las 7.31horas, en el segundo ensayo. Durante el desarrollo de las pruebas los agentes apreciaron en el acusado síntomas de previa ingesta de alcohol como halitosis alcohólica notoria a distancia, ojos enrojecidos, deambulación titubeante y habla pastosa y entrecortada entre otros. Igualmente se le sometió al acta de investigación de drogas, dando como resultado el test indiciario positivo en cocaína."
Y el FALLO.- "SE CONDENA a Pedro Jesús corno autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ARTÍCULO 379.2 inciso segundo del Código penal en concurso de normas del artículo 8.3 del mismo texto legal con un delito contra la seguridad vial del artículo 380.1 del CP, anteriormente definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple, a la pena deQUINCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS. Se condena al acusado al pago de las costas causadas."
La representación procesal del acusado interpuso recurso de apealcion contra la citada sentencia. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.
Recibidas las actuaciones se formó el oportuno rollo de apelación y se señalo día para la deliberación que tuvo lugar el día de hoy.
HECHOS PROBADOS
NO se admiten los recogidos en la sentencia impugnada que son sustituidos por los siguientes: El día 25 de julio de 2015 ( y no de 2005 como figura por error en la Sentencia del Juzgado de lo Penal ) sobre las 6.00 horas el acusado Pedro Jesús, mayor de edad y al que no le constan antecedentes penales, conducía por el Paseo de la Castellana de Madrid, el vehículo matricula ....DWG y ello a pesar de tener sus facultades disminuidas como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas y cocaína, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción con pérdida de reflejos y de capacidad visual. Así las cosas el acusado circulaba a gran velocidad, hecho que fue advertido por la policía nacional que estaba de servicio a bordo de un vehículo oficial y en cumplimiento de sus funciones, siguió Al acusado y le indicó, mediante indicativos luminosos y acústicos, que detuviera la marcha. El acusado continuó seguido por el vehículo policial, que lo perdieron de vista al llegar a la altura de la M-30 dirección A-3, encontrándole, poco después, cuando circulaba por el carril central de la M.30, dirección norte, logrando en dicho momento alcanzar y detener el vehículo conducido por el acusado. Durante la identificación del acusado los agentes advirtieron que presentaba síntomas de previa ingesta de alcohol (olor fuerte a alcohol, habla pastosa, y ojo muy rojos entre otros) por lo que requirieron la presencia del Equipo de atestados de la policía local encargado de realizar las correspondientes pruebas de alcoholemia. Personado el Equipo de atestados de la Policía local se procedió a someter al acusado previa lectura de sus derechos y con pleno respecto a las
garantías reglamentariamente previstas, a la pertinente prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, en etilómetro oficialmente autorizado, que ofreció como resultado 0,75 mlg. de alcohol por litro de aire...
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