SAP Jaén 8/2020, 13 de Enero de 2020

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2020:126
Número de Recurso963/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución8/2020
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 448/2019

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 963/2019

Esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 08/20

Presidente

Dª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Magistrados

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a 13 de Enero de 2020

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de esta capital, por el Procedimiento Abreviado 448/2019, por delito de malos tratos en el ámbito familiar, rollo de apelación nº 963/2019, siendo acusado Alejandro ; siendo apelante Blanca Y EL MINISTERIO FISCAL, apelado el propio acusado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 448/2019 se dictó, en fecha 26 de Septiembre de 2019, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " UNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que el 24 de marzo de 2018 Blanca presentó denuncia contra Alejandro por diversos hechos que fueron calificados por Ministerio Fiscal como constitutivos de dos delitos de malos tratos ocasionales en el ámbito familiar, no resultando acreditada que entre denunciante y denunciado haya existido relación estable de pareja ni análoga a la conyugal."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Alejandro de los delitos de los que venía acusado, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la acusación particular y el Ministerio Fiscal se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, recurso que fue impugnado por el acusado.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 8 de Enero de 2020 quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de los recursos planteados, se solicita por parte de la acusación particular la admisión en esta alzada de una documental que no fue aportada en la instancia.

El art 790.3 de la LECr establece taxativamente que solo se podrán proponer en esta segunda instancia aquellas diligencias de prueba que no se pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

En el presente caso se pretende justificar la aportación de nueva documental en base a una supuesta negligencia del letrado de oficio que anteriormente asistía a la parte, alegación que en modo alguno se justifica, cuando además el propio letrado que suscribe a la parte la asistió al acto del juicio por lo que no se justifica el motivo de la no aportación d ella aludida documental en aquella fecha.

Por tales razones no cabe admitir la prueba propuesta en esta alzada.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del fondo del asunto debemos de traer a colación que, con respecto a la posibilidad de revisión en apelación de una sentencia absolutoria, como exponen las recientes sentencias del TS de 13 de octubre de 2016, 24 de julio de 2015 ó 28 de mayo de 2015, la doctrina del Tribunal Constitucional ha ido evolucionando desde la STC 167/2002, así como la de la Sala Penal TS y siguiendo ambas en este aspecto al TEDH (desde la sentencia del caso Ekbatani vs Suecia de 28 de Mayo 1988, citando las más recientes SSTEDH caso...

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