SAP Álava 7/2020, 13 de Enero de 2020

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2020:119
Número de Recurso47/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución7/2020
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008 TEL.: 945-004821 FAX: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-19/002529 NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2019/0002529Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 47/2019 - E

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: NUM002

Hecho denunciado: SOLICITUD DE ACTUACION JUDICIAL PARA LA CIRCULACION Y ENTREGA VIGILADA DE PAQUETE

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 439/2019Contra / Noren aurka: Jacobo /a / Prokuradorea: TOMAS ZAPATER UNCETAAbogado/a / Abokatua: AITOR ORTEGA ZUFIRIAMINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Francisco García Romo y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día 13 de enero de 2020 la siguiente:

SENTENCIA Nº 7/2020

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Procedimiento Abreviado número 439/19, Rollo de Sala número 47/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, seguido por un delito contra la salud pública, contra Jacobo, provisto de NIE NUM003 nacido el día NUM004 /1994, en Puerto Ordaz (Venezuela) hijo de Segundo y de Otilia, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendido por el Letrado Aitor Ortega Zufiria y representado por el Procurador Tomás Zapater Unceta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, formulando acusación contra D. Jacobo, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.5º del Código Penal.Estimó que del anterior delito era responsable en concepto de autor al acusado conforme al artículo 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición al acusado de la pena de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, y una multa de 199.189,8 euros (duplo), con aplicación del artículo 53 del Código Penal, así como el decomiso de la droga incautada y de los 210 euros ocupados en poder del acusado. Interesó que la pena de prisión fuera sustituida por la expulsión del territorio nacional

cuando cumpliera toda la condena privativa de libertad.Así mismo, consideró que procedía imponer al acusado el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

El letrado del acusado su escrito de calificación provisional provisional, elevado a definitivo tras la práctica de la prueba, manifestó su disconformidad con la relación de hechos formulada por el Ministerio Fiscal y la imputación al encausado, solicitando para su representado la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran:1.- El acusado D. Jacobo (en adelante el Sr. Luis Carlos o el acusado), mayor de edad, de nacionalidad venezolana, desde el mes de octubre de 2018 y hasta el día de su detención por la conducta enjuiciada, el 1 de abril de 2019, residía en una habitación de la vivienda sita en la CALLE000

, número NUM000 de esta ciudad de Vitoria-Gasteiz.2.- El Sr. Luis Carlos, de acuerdo con una o varias personas, aceptó recibir en dicho domicilio un paquete postal procedente de Perú, sabiendo que en aquél se guardaba cocaína, asumiendo totalmente dicha recepción cualquiera que pudiera ser el peso y la pureza de esa sustancia.En dicho paquete aparecía como domicilio de recepción el arriba señalado y el acusado era la persona que constaba como su destinatario.3.- El acusado, que no es consumidor de cocaína, una vez recibida aquélla, tenía la intención de venderla directamente a terceras personas, o bien entregarla a otra u otras personas, para que ésta o éstas la destinaran a tal venta.4.- El día 1 de abril de 2019, agentes de la Unidad de Vigilancia Aduanera de Bizkaia, haciéndose pasar por trabajadores de una empresa de mensajería, acudieron a aquel domicilio, siendo recibidos por D. Emilio, que también vivía en aquél, y al que el acusado le había encargado que recibiera dicho paquete en el caso de que estuviera ausente.Más tarde, el propio acusado, llamó a través de dos teléfonos a aquellos agentes, pensando que eran empleados de tal empresa, se interesó por el paquete y quedó con aquéllos en su domicilio, y, efectivamente, personados aquéllos en éste, fue detenido el Sr. Luis Carlos, tras identificarse como la persona a la que iba destinado y aceptar la recepción, estando en posesión de 210 euros, con los que quería pagar los gastos generados por el envío del referido paquete.5. En el interior del citado paquete había un aparato electrónico que contenía a su vez ocultas 10 tabletas de cocaína, con una pureza del 84,3 % y un peso neto de 2.468,3 gramos, que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 99.594, 90 euros.6.- La cocaína es una sustancia estupefaciente que está incluida en la lista I de la Convención Única de 30 de marzo de 1961, ratificada por España, que está enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.7.- El acusado tiene el estatus administrativo de solicitante de asilo, número NUM003

, y en su país de origen podría ser encarcelado o perseguido policialmente, sin justificación, por la relación de afectividad que mantiene su hermano con una persona del mismo sexo, cuyo padre es policía, el cual no admite tal relación, y les ha comunicado que adoptaría medidas coercitivas contra ellos si retornaran.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA- JUICIO DE HECHO))A) La declaración del acusado.)El acusado ha reconocido en el juicio oral una serie de hechos que se configuran como un núcleo esencial para su condena como responsable de un delito de tráfico de drogas, en los términos que más tarde precisaremos, pero que podemos adelantar, es decir, una posesión mediata de cocaína, en cantidad de notoria importancia, preordenada a la venta.El acusado y su letrado (como ya suele ser habitual en este tipo de conductas), básicamente han alegado en su descargo que el paquete iba dirigido a otra persona, un amigo del Sr. Luis Carlos, y, en todo caso, que aquél no conocía que el interior del paquete contenía cocaína.Siendo más precisos, el Sr. Luis Carlos ha manifestado en el plenario que vivía en alquiler en una habitación de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000 de esta ciudad, en la que también residía D. Emilio . Este testigo ha confirmado tal doble residencia.Ha admitido asimismo que en el paquete estaba reflejado su nombre, como persona receptora de aquél, y que el domicilio que aparecía como destino era él referido anteriormente de la CALLE000 de esta ciudad.Finalmente, ha señalado que el día de su detención tenía unas llamadas de un teléfono; que se puso en contacto con ese número a través de su teléfono que empieza con el número NUM001

...,y le contestó una persona que le dijo que era de la empresa de paquetería, que realmente era un funcionario de la Unidad de Vigilancia Aduanera, y quedó sobre las 12:00 horas en dicho domicilio con el que suponía que era el empleado de aquélla; que esa persona llamó al teléfono automático del portal para que bajara la calleportal a recoger el paquete; efectivamente descendió, y aquí se identificó ante aquel, aceptó la recepción del paquete, incluso queriendo pagar los gastos de envío, y acto seguido fue detenido por aquellosEn su descargo, en lo que afecta a tal núcleo esencial de su acusación, ha expresado que un amigo le pidió que le hiciera el favor de que recibiera un paquete, y éste sería, pues, el verdadero receptor y poseedor de su contenido, y aceptó poner el nombre en el paquete y su domicilio para dicha recepción solamente cumpliendo su petición, y no sabía qué contenía aquél.Sobre este amigo ha expresado que lo conocía desde hace un año; que no puede identificarlo expresamente porque tiene miedo a represalias, salvo que le pudieran ofrecer algún tipo de

protección, señalando exclusivamente en relación a esa persona que es también venezolano y vive en VitoriaGasteiz. Ese amigo no le habría explicado nada sobre el contenido de aquél y no le habría ofrecido dinero, y solamente le habría dado 120 euros para los gastos que pudiera generar la recepción, y, en fin, reiteramos, no conocía que el paquete guardaba cocaína.)B) la declaración de D. Emilio .)Esta persona ha declarado en el plenario que el Sr. Luis Carlos le manifestó que iba a recibir un paquete, unos 15 días antes de que finalmente lo recogiera, creyendo recordar que le había dicho que el paquete se lo remitía su familia, y que él se ofreció para hacerle el favor de recoger aquél, si no estaba presente cuando se entregara.Asimismo ha indicado que el día 1 de abril, unas personas que eran agentes de Vigilancia Aduanera, haciéndose pasar por empleados de una empresa de mensajería, le expresaron que venían a entregar un paquete al acusado; que él les dijo que no estaba, llamó por su teléfono al móvil del acusado, que tenía apuntado en un papel, pero no lo cogió, e igualmente que les proporcionó a los agentes ese número de teléfono que el acusado le había dado para el caso de que recibiera el paquete y le avisara.Esta declaración, pues, confirma que la persona que constaba como receptor o destinatario del paquete era el acusado, y el domicilio fijado para la entrega era él de éste.C) La declaración de los agentes número NUM005, NUM006 y NUM007 primero de ellos ha manifestado que actuó como instructor del atestado, y ha explicado brevemente la actuación que está documentada en autos, y sobre cuya validez,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR