AAP Guipúzcoa 2/2020, 13 de Enero de 2020
Ponente | JORGE JUAN HOYOS MORENO |
ECLI | ES:APSS:2020:86A |
Número de Recurso | 3221/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 2/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA - ZULUP
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007TEL.: 943-000713 FAX: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-18/003365
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20045.43.2-2018/0003365
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3221/2019- - D
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 114/2019
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Irun - UPAD / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zenbakiko Epaitegia - ZULUP
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
DENUNCIA ESCRITA
Apelante/Apelatzailea: Tarsila /a / Prokuradorea: MARIA ZABALETA D ANJOU
A U T O N.º 2/2020
Ilmos/as. Sres/as.:PRESIDENTE: Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELMAGISTRADA: Dª. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURIMAGISTRADO: D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 13 de enero de 2020
Que con fecha de 16 de Mayo de 2019, se dictó auto por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 5 de Irún, en cuya parte dispositiva se acuerda:
" NO se admite a trámite el escrito de querella presentada por la Procuradora Doña María Zabaleta DAnjou, en nombre y representación de Doña Tarsila . PROCÉDASE AL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO DE LA CAUSA.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas."
Contra dicha resolución por la representación procesal de Dª María Zabaleta D'Anjou, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación.
Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación el 16-12-2019) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.
Es ponente en esta segunda instancia el Magistrado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
Debate jurídico.I.- La representación procesal de Dª. Tarsila interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Irún, de fecha 21 de junio de 2019, por el que se desestimaba el recurso de reforma contra el Auto de 16 de mayo de 2019 por el que no se admitía a trámite el escrito de querella formulado por la representación de la querellante.Aduce la recurrente:
Incorrecta aplicación de los arts. 279 y 805 de la Lecrim.:
Ambos preceptos señalan que además se presentará la licencia, pero no determinan o prohíben la prosecución de la querella por falta de presentación o acreditación de la autorización judicial. El art. 804 de la Lecrim. es el único que determina la no admisión de la querella si no se presenta el certificado de haber celebrado el acto de conciliación con el querellado o de su intento. Los preceptos solo indican la necesidad de la licencia pero no es un mandato.
Vulneración de la tutela judicial y de la seguridad jurídica:
El Auto que estimó el recurso de reforma y denegó la licencia, de fecha 27 de marzo de 2019, ha sido recurrido. Se ha archivado las actuaciones sin haberse practicado ninguna otra diligencia. Nos encontramos ante un vaivén judicial que hace que se resienta la seguridad jurídica.Por todo ello, interesa que se revoque el Auto y se acuerde continuar con la prosecución del procedimiento.
Resoluciones recurridasI.- El Auto de fecha 16 de mayo de 2019 (f. 64) acuerda no admitir a trámite el escrito de querella, razonando al efecto:
La querella presentada denuncia un presunto delito de injurias en el marco de un procedimiento penal, así las Diligencias Previas 766/18, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Irún.La Ley de Enjuiciamiento Criminal, requiere una serie de presupuestos para su admisibilidad, artículo 277, así poder especial del Procurador, identificación de la persona querellante y querellada, expresión de hechos, diligencias a practicar, y que sea firmada. Dichos requisitos se observan en la querella interpuesta.En los delitos privados se requiere haber intentado acto de conciliación, artículo278 LECrim,presupuesto igualmente subsanado, con posterioridad a la presentación de la querella.Y en los delitos de calumnia o injuria, causadas en procedimiento judicial, supuesto ante el que nos encontramos, se exige un último requisito de admisibilidad, esto es, licencia...
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