SAP Valencia 28/2020, 13 de Enero de 2020

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2020:261
Número de Recurso527/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000527/2019

M J

SENTENCIA NÚM.: 28/2020

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DOÑA SONIA MARTÍNEZ UCEDA

En Valencia a trece de enero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000527/2019, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a EXOIL DIRECT S.L. Y EXOIL CHIVA S.L., representados por las Procuradoras de los Tribunales don/ña MERCEDES MARTINEZ GOMEZ y CARMEN LIS GOMEZ, respectivamente y de otra, como apelados la ADMINISTRACION CONCURSAL DE CARBURANTES CHIVA SL, ESTACION DE SERVICIO BERNAT SL, DIRECCION000 CB, Armando, Augusto Y María Luisa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por EXOIL DIRECT S.L. Y EXOIL CHIVA S.L. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

3 DE VALENCIA en fecha 13 de diciembre de 2018, contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda incidental y desestmo la demanda reconvencional y a su razón:

  1. - Declaro a los efectos del art. 40.7 LC la nulidad de la transmisión/cesión gratuita de la

    licencia de actvidad de la estación de servicio sita en Chiva (Valencia), calle Ramón y Cajal n.º 53, llevada a cabo por D. Armando en nombre de Carburantes Chiva S.L. a favor de Explotaciones Industriales Europeas del Mediterráneo S.L. (hoy denominada Exoil Direct S.L.), en fecha de 1 de agosto de 2014 ante el Ayuntamiento de Chiva.

  2. - A los mismos efectos concursales, declaro la nulidad de todos los actos posteriores a la

    referida transmisión/cesión gratuita de la licencia de actvidad de la Estación de Servicio, en especial la nulidad de la transmisión/cesión de la licencia de actvidad efectuada por Exoil Direct S.L. a favor de Exoil Chiva S.L. el 17 de noviembre de 2017 ante el Ayuntamiento de Chiva.

  3. - Acuerdo la condena en costas de las demandadas y actoras reconvencionales, al haberse producido la desestmación de la demanda y de la actora incidental, para su integración en la masa activa del concurso.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EXOIL DIRECT S.L. Y EXOIL CHIVA S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 23 de diciembre de 2018 estima la demanda promovida por la Administración Concursal contra CARBURANTES CHIVA SL, DON Armando, EXOIL DIRECT SL y EXOIL CHIVA SL en los términos que hemos transcrito en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones.

La representación de EXOIL DIRECT SL y de EXOIL CHIVA SL formulan recurso de apelación (folio 343 y siguientes del tomo primero) con sustento en los siguientes motivos:

1) Caducidad e inadecuación de la acción, al haber consentido la administración concursal, durante más de cuatro años, la explotación del negocio, con sus trabajadores, con comunicaciones constantes relativas a los hechos para solicitar la convalidación del estado de las cosas. Aún cuando la acción ejercitada es la de nulidad, en realidad es de anulabilidad, lo que conduce a la desestimación de la demanda.

2) Vulneración de la protección registral en relación con el artículo 9.3 de la CE. Incongruencia omisiva con vulneración del artículo 218 de la LEC. La recurrente considera que sus representadas son las principales perjudicadas por la situación y argumenta la cualidad de tercero adquirente en subasta, aunque el transmitente no sea el verdadero titular, máxime cuando se ha pagado un precio por un bien libre de cargas en una subasta válidamente celebrada. Reprocha a la administradora concursal que no se haya hecho cargo de las publicaciones para evitar perjuicios como los irrogados, y argumenta que si su representada está legitimada para el pago del precio de la f‌inca, también lo está para la adquisición de una licencia administrativa, siendo subsanable el eventual vicio generado por la pasividad y demora de la administradora concursal. La resolución apelada no motiva las razones en las que sustenta la declaración de nulidad.

Y solicita la estimación del recurso, la desestimación de la demanda y la imposición de las costas procesales.

La Administración concursal se opone al recurso de apelación (folio 4 y sucesivos del segundo de los dos tomos que integran el expediente) argumentado: 1) El recurso de apelación no combate propiamente la sentencia, sino el contenido de la demanda, 2) los argumentos relativos a la caducidad de la acción son nuevos respecto de lo alegado en la instancia, y no es cierto el presunto conocimiento de los hechos que se imputa a la administración concursal, siendo igualmente sorprendente que se alegue "evidente inacción" y consentimiento de los hechos, cuando lo que se ha producido ha sido una patente ocultación de los mismos, a tenor del contenido de la sentencia de calif‌icación del concurso dictada en la instancia y en la apelación. Se ocultó a la administración concursal la transmisión gratuita de la licencia de explotación por el concursado DON Armando en nombre de CARBURANTES CHIVA SL, y en cuanto a la publicidad que se dice infringida recordó que en fecha 19 de diciembre de 2012 se publicó en el BOE la declaración de concurso para insistir, a continuación, que se intentó hurtar del mismo la estación de servicio, los bienes que la componían y la licencia de actividad. 3) En lo que concierne al segundo de los motivos de apelación adversos, y tras destacar la connivencia de todos los intervinientes en la cesión de la licencia de actividad como en el remate de la subasta judicial del inmueble en el que se ubica la estación de servicio, destacó: a) que nada tiene que ver el artículo 9.3 de la CE con lo que se debate en el procedimiento, b) las publicaciones a las que se ref‌ieren los recurrentes les corresponden a ellas y no a la administración concursal a la que tratan de desprestigiar, c) todos los intervinientes en los actos cuestionados eran conocedores de la situación de concurso, d) la resolución judicial invocada de contrario no es de aplicación al supuesto de hecho que ahora se enjuicia.

Y termina por solicitar la desestimación del recurso con imposición de costas a las recurrentes.

SEGUNDO

- Delimitados los términos del debate en la forma precedentemente expuesta y revisada por el Tribunal la actividad alegatoria y probatoria desplegada en la instancia - conforme a lo ordenado en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en conexión con los artículos 218 y 465.5 del mismo cuerpo legal -hemos llegado a las conclusiones que seguidamente pasamos a exponer, no sin precisar, previamente, que alteraremos el orden de las cuestiones planteadas por la recurrente, para pronunciarnos, en primer términos sobre la falta de motivación, y pasar, a continuación a resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Junio de 2022
    • España
    • 15 Junio 2022
    ...DE HECHO PRIMERO La representación procesal de Exoil Direct S.L., y Exoil Chiva S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia n.º 28/2020, de 13 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 527/2019, dimanante de los autos de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR