SAP Guipúzcoa 2/2020, 10 de Enero de 2020

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2020:70
Número de Recurso1016/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución2/2020
Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007TEL.: 943-000711 FAX: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.1-17/000448

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20074.43.2-2017/0000448

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1016/2019-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 109/2017

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION003 - UPAD / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: ERTZAINTZA DEBA UROLA

NUM000

SENTENCIA N.º 2/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUID. AUGUSTO MAESO VENTUREIRAD.ª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a diez de enero de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo Penal Abreviado 1016/19, dimanante del Procedimiento Abreviado 109/2017, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION003, seguido por un delito contra la salud pública contra Delia, con DNI NUM001, representados por el Procurador Sr. Oteiza Iso y defendido por el Letrado Sr. Saez de Asteasu Lopez de Alda. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El MINISTERIO FISCAL, en su escrito de conclusiones provisionales calificaba los hechos, como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que causan grave daño a a la salud en establecimiento abierto al público por la responsable del mismo y en cantidad de notoria importancia de los artículos 368, 369.1.3º y 369.1. 5º del Código Penal, en concurso con el mismo delito en relación con sustancias que no causan grave daño a la

salud del artículo 368, en establecimiento abierto al público por la responsable del mismo de los artículos 368, 369.1.3º del Código Penal. De los hechos que han quedado narrados responde la encausada en concepto de AUTORA, conforme al artículo 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.Procede imponer a la encausada la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la MULTA DE 53.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo

53.3 CP, el abono de las COSTAS PROCESALES, el DECOMISO de los útiles incautados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.1 y 374.4 del Código Penal y el DECOMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del Código Penal.

El Fiscal solicita del Juzgado que, en caso de recaer sentencia condenatoria, una vez que sea firme, la misma sea notificada junto con testimonio del auto que declare su firmeza a la presidencia de la mesa de coordinación de adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados así como que se ordene la transferencia de las cantidades líquidas decomisadas para su ingreso en el Tesoro Público remitiendo copia de la orden de transferencia al referido Fondo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 17/2003 de 29 de enero, por la que se regula el Fondo de Bienes decomisados por delitos de tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

SEGUNDO

La DEFENSA en su escrito de conclusiones provisionales se muestra disconforme con el Ministerio Fiscal y solicita la libre absolución.TERCERO.- En el acto del juicio oral se practicaron como pruebas el interrogatorio de la acusada, la prueba testifical, la prueba pericial y documental, con el resultado que obra en autos. El juicio tuvo una duración de cuatro horas y treinta minutos.CUARTO.- Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.La Defensa elevó a definitiva su calificación principal, solicitando la absolución de la acusada. De forma subsidiaria, estima que, de existir responsabilidad penal, procede la aplicación del tipo atenuando previsto en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal, no procede la aplicación de los tipos agravados de notoria importancia y suministro de la sustancia en establecimiento abierto al público, y procede la aplicación de la atenuante cualificada de anomalía o transtorno psíquico, prevista en los artículos 20.1 y 21.1 del Código Penal o de la atenuante de grave adicción contemplada en los artículos 20.2, 21.1 y 21.2 del Código Penal, así como la aplicación de la atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento prevista en el artículo 21.6 del Código penal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña Delia ha sido, desde el día 1 de Enero de 2015, arrendataria del bar " DIRECCION001 " sito en la CALLE000 número NUM002 de DIRECCION002 en virtud de un contrato locativo suscrito con la propietaria del local en la misma fecha. De forma coetánea, aunque esta vez de forma verbal, la propietaria también le cedió el uso de un local-almacén sito en la calle de enfrente, entregándole la llave al efecto, para que pudiera guardar mobiliario y otros elementos del bar.

SEGUNDO

La Ertzaintza tuvo conocimiento, a través de informaciones confidenciales, de que en dos establecimientos de la localidad de DIRECCION002, uno de los cuales era el bar " DIRECCION001 ", se consumían de forma frecuente drogas tóxicas. Por ello, la madrugada del día 13 de mayo de 2017 se organizó un operativo antidroga orientado a hacer cumplir la Ley de Seguridad Ciudadana en cuanto al consumo o tenencia ilícita de drogas tóxicas y/o tolerancia del consumo ilegal de estupefacientes. En el transcurso del citado operativo policial antidroga realizado en el bar " DIRECCION001 ", agentes de la Ertzaintza incautaron a diferentes clientes del citado bar las siguientes sustancias:

Una bolsa transparente que contenía 0,92 gramos de cannabis - THC (Ä9 tetrahidrocannabinol) a Virginia .

Una bolsa de 0,45 gramos de anfetamina, otra bolsa de 0,01 gramos de cocaína y una tercera de 0,59 gramos de cocaína a Felipe .

Una bolsa que contenía 0,69 gramos de cannabis - THC (Ä9 tetrahidrocannabinol) a Florentino

Una bolsa de 0,21 gramos de anfetamina a Fulgencio .

Una bolsa con 0,28 gramos y 0,28 gramos de THC (Ä9 tetrahidrocannabinol) a Germán .

Dos bolsas de 0,31 gramos y de 0,29 gramos ambas contenedoras de cocaína a Gines .

Las anteriores incautaciones motivaron que los Agentes de la Ertzaintza efectuaran una entrada y registro, a las 14:02 del día 13 de Mayo de 2017, en el interior del local-bar " DIRECCION001 " con presencia de las dos personas detenidas, Dña. Delia y D. Indalecio, y la abogada de ambos detenidos, incautándose los siguientes elementos: i) Bolsas de plástico de diverso tamaño que se identifica como evidencia nº 1; ii) tres

tapers, tres bolsas de plástico, un vaso de plástico, unas cajas de madera, una caja de semillas y tres botes con sustancias vegetales identificadas como evidencia nº 2; iii) Polvo blanco cortado identificado como evidencia nº 3; iv) sustancia vegetal en una caja de cartón y apuntes de cantidades de compra y venta identificada como evidencia nº 4; v) seis bolsitas de sustancia blanca identificadas como evidencia nº 5; vi) en el interior de una riñonera, siete billetes de 50 euros y un billete de 20 y 3 euros (que se indica son propiedad de D. Indalecio ), identificados como evidencia número seis; vii) dos cajitas que en su interior contienen dos bolsitas con sustancia blanca identificada como evidencia nº 7; viii) dos basculas de precisión identificadas como evidencia número 8; ix) Alambre verde identificado como evidencia número nueve; x) una bolsa con sustancia vegetal identificada como evidencia nº 10; xi) semilla identificada como evidencia número 11; xii) seis bolsas conteniendo sustancia vegetal identificada como evidencia nº 12 .

Tras tener conocimiento de que Dña. Delia tenía arrendado, también, el local almacen sito enfrente del bar DIRECCION001, los agentes de la Ertzaintza obtuvieron, previa solicitud fundada, un auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION003, de fecha 14 de mayo de 2017, y, bajo la fe de la Letrada de la Administración de Justicia y en presencia de los dos detenidos y su abogada, efectuaron un registro del citado inmueble ocupando los siguientes efectos: i) una bolsa de deporte de color morado y blanco en cuyo interior existe una bolsa de plástico blanca con una sustancia blanca a la que se le asigna el número de evidencia nº 1); ii) una bolsa negra y naranja de la marca Erosko en cuyo interior hay un bote con un tubo con sustancia blanca y otro con pastillas y un bote con sustancia blanca a la que se les asigna el número de evidencia 2; iii) nueve botes con sustancia verde, tres de ellos de cristal (dos grandes y uno más pequeño) a la que se le asigna el número de evidencia 3; iv) una caja de cartón con dos bolsas con sustancia verde a la que se le asigna el número de evidencia 4. La totalidad de estas sustancias son pesadas en presencia de los dos detenidos, Dña. Delia y

D. Indalecio, su Abogada y la Letrada de la Administración de Justicia arrojando la evidencia nº 1 un peso de 347 gramos; la evidencia nº 2 pesa cada una de las bolsitas, sin el bote, la cantidad de 20 gramos; la evidencia nº 3 pesa 298 gramos el primer bote, incluido el peso de este último (evidencia 3.1); 159 gramos el segundo bote, incluido el peso de este último (evidencia 3.2)...

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