SAP A Coruña 2/2020, 9 de Enero de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:21
Número de Recurso365/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución2/2020
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2020

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15036 42 1 2018 0005664

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000821 /2018

Recurrente: Dª. Belen

Procurador: Dª. IRENE MONTERO VEIGA

Abogado: D. JOSE MANUEL SECO VEIGA

Recurrido: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A.

Procurador: D. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado: D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 9 de enero de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 365-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 821-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Belen, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio a estos efectos en la CALLE000, NUM000, NUM001 (cafetería), provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña Irene Montero Veiga, bajo la dirección del abogado don José-Manuel Seco Veiga.

Como apelada, la demandada "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Avenida de Burgos, 109, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 013 050, representada por el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigida por el abogado don Felipe Patiño Junquera.

Versa la apelación sobre responsabilidad civil profesional de abogado; ascendiendo la cuantía del recurso a 269.333 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de junio de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Montero Veiga, en representación de Dª Belen, contra la entidad "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." ("CASER"), representada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notif‌icación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de BANCO SANTANDER, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, expediente 4797-0000-04-0821/18. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Belen

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Belen exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2016 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 16 de julio de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 19 de julio de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 365-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 9 de septiembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Irene Montero Veiga en nombre y representación de doña Belen, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 3 de diciembre de 2019 se señaló para votación y fallo el día de ayer.

SEXTO

Cambio de tribunal .- Habiendo causado baja por incapacidad temporal la Ilma. Sra. Magistrada doña María José Pérez Pena, completa el tribunal la Ilma. Sra. Magistrada doña Marta Otero Crespo, posponiéndose la deliberación para el día de hoy.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El día 31 de mayo de 2002 doña Belen viajaba en vehículo conducido por su cónyuge, cuando fueron colisionados por un Citroën Xsara que invadió su carril. Como consecuencia del impacto doña Belen sufrió diversas lesiones.

  2. - Es un hecho no cuestionado que doña Belen contrató los servicios de una abogada, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol, para que formalizase la reclamación de la indemnización contra la aseguradora del Citroën. La demanda se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, dictándose sentencia el 29 de septiembre de 2005 en la que se f‌ijaba como indemnización la cantidad de

    56.165,15 euros. Recurrida en apelación, fue conf‌irmada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en resolución de 31 de julio de 2006.

  3. - Se dice que en el año 2007 doña Belen sufrió una agravación de sus secuelas, siendo intervenida quirúrgicamente en junio de 2007 y causando alta médica por estabilización lesional el 19 de septiembre de 2007.

    Se af‌irma que el 8 de septiembre de 2008 el INSS dictó resolución declarando la Incapacidad Permanente

    Total de doña Belen .

    Se sostiene que el 4 de septiembre de 2009, bajo la dirección de la misma abogada, se formuló solicitud de conciliación con la aseguradora, que se celebró el 26 de febrero de 2010, sin avenencia.

  4. - Se expone que el 26 de noviembre de 2010 se presentó demanda en procedimiento ordinario por razón la cuantía, bajo la dirección jurídica de la abogada, contra la aseguradora, solicitando que se indemnizase a doña Belen en otros 269.333 euros, por días de incapacidad temporal, secuelas, incapacidad permanente total, daño moral, etcétera.

    La demanda se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol. Emplazada la aseguradora del Citroën, se opuso invocando, en primer lugar, la prescripción de la acción, porque la estabilización lesional se había producido el 19 de septiembre de 2007, y la papeleta de conciliación se presentó el 4 de septiembre de 2009.

    Se dictó sentencia en primera instancia el 8 de julio de 2011 en la que:

    (a) Se rechaza la prescripción porque, en contra de lo sostenido por la aseguradora, debe tenerse en consideración que se había dictado resolución administrativa declarando la situación de Incapacidad Permanente Total el 8 de septiembre de 2008, por lo que el inicio del cómputo de la prescripción debe datarse a esta fecha.

    (b) Estimó parcialmente la demanda, y condenando a la aseguradora al pago de otros 8.149,82 euros.

    Interpuesto recurso de apelación por doña Belen, la aseguradora impugnó la sentencia. Conoció del recurso la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, que dictó sentencia el 26 de marzo de 2013 en la que se establece que, como ya se menciona en la sentencia apelada, la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente total se había reconocido e indemnizado en la sentencia de 29 de septiembre de 2005, por lo que estaba afectada por la cosa juzgada, no alterando la situación la posterior declaración administrativa en el año 2008, no siendo posible que esta ulterior declaración del ámbito laboral altere la fecha de inicio de la data de la prescripción de las nuevas peticiones, que debe f‌ijarse al 19 de septiembre de 2007. Por lo que estima la impugnación...

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