SAP Vizcaya 31/2020, 9 de Enero de 2020
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2020:175 |
Número de Recurso | 1807/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 31/2020 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016665 Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-17/001863NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2017/0001863
Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1807/2019 - MO.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo - UPAD / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia - ZULUP Autos de Juicio verbal 131/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Enriqueta
Procurador/a/ Prokuradorea:MIREN BEGOÑA GARAYOA MESEGUER
Abogado/a / Abokatua: JUAN GOYOAGA GORTAZAR
Recurrido/a / Errekurritua: Esperanza, INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA y MINISTERIO FISCAL
Procurador/a / Prokuradorea: BEATRIZ OTERO MENDIGUREN, BEATRIZ GUTIERREZ PEREZAbogado/a/ Abokatua: CRISTINA MARIN ARBIDE, MARIA CARMEN GARCIA MARTINEZ
S E N T E N C I A N.º 31/2020
ILMOS. SRES.D.ª REYES CASTRESANA GARCÍAD.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIAD. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de enero de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 131/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo - UPAD, a instancia de Dª. Enriqueta, apelante - demandante, representada por la Procuradora D.ª MIREN BEGOÑA GARAYOA MESEGUER y defendida por el Letrado D. JUAN GOYOAGA GORTAZAR, contra D.ª Esperanza, apelada - demandada, representada por la Procuradora D.ª BEATRIZ OTERO MENDIGUREN y defendida por la Letrada D.ª CRISTINA MARIN ARBIDE, con la intervención del INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA, que no se opone al recurso ni impugna la resolución recurrida, representado por la Procuradora Sr. Beatriz Gutierrez Perez y defendido por la Letrada Sra. Maria Carmen García Martínez, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de abril de 2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El Fallo de la sentencia recurrida de fecha 30 de abril de 2019 es del tenor literal siguiente:
"Que, DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Enriqueta frente a Esperanza debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda ejercidas en el presente procedimiento.Con expresa imposición de costas a la parte demandante en este procedimiento."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1807/19 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.
Formulada demanda por Dª Enriqueta frente a su madre, Dª Esperanza, en la que reclama alimentos por importe de quinientos (500) euros al mes, desde la fecha de interposición de la demanda y durante díez años, que justifica en la situación de desempleo y carencia de ingresos, a la que se opuso la demandada, que alegó el maltrato físico y psíquico de la demandante hacía su persona, que ha dado lugar a la condena por delitos de maltrato en el ámbito familiar y de amenazas y al dictado de una orden de alejamiento, se dictó sentencia que desestima la demanda y frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandante, que postula la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en su lugar que estime la demanda, con condena en costas a la demandada.
La obligación reciproca de alimentos entre los parientes a los que se refiere el artículo 143 CC cesa, según disposición del articulo 152 CC, entre otros supuestos, cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación (4º) y cuando el alimentista sea descendiente del obligado a prestar alimentos y la necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo (5º)En lo que se refiere a las causas de desheredación, el artículo 852 CC dispone que son justas causas para la desheredación las contempladas en los artículos 853, 554 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder señaladas en los artículos 756 con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6ºPor su parte, el artículo 853, que se refiere a la desheredación de los hijos y descendientes, señala como causas de desheredación de estos, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2º, 3º, 5º y 6º. las siguientes: 1ª Haber negado sin motivo legítimo alimentos al padre o ascendiente que le...
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