SAP Valladolid 2/2020, 8 de Enero de 2020

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2020:8
Número de Recurso794/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución2/2020
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00002/2020

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: AFI

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0005496

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000794 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000247 /2018

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Florencia, Juan María

Procurador/a: D/Dª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 8 de enero de 2020.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso, un delito de lesiones con instrumento peligroso, y un delito de simulación de delito, seguidos, los dos primeros delitos contra Juan María, y el tercero de los delitos contra Florencia, defendidos por el Letrado Don José María Gómez Rodríguez, y representados por la Procuradora Doña Gloria Mª Calderón Duque; siendo partes, como apelantes, los citados acusados, y siendo apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 23.10.19 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Juan María es mayor de edad y tiene antecedentes penales que no causan reincidencia.

Juan María el pasado día 24.4.2018, en hora no concretada con exactitud pero muy próxima a las 13.15 ó

13.45 horas, se encontraba con otras dos personas no identificadas en las proximidades de la Plaza Doctor Quemada de Valladolid, zona que está muy próxima a la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría sita en el Pº de Zorrilla nº 91 de esta ciudad, sabiendo que esas otras dos personas no identificadas -con las que se había concertado a tal fin- iban a realizar personalmente la acción que ahora se describirá.

A esa sucursal del BBVA y para hacer un ingreso en su cuenta, se dirigía Florencio, que regentaba un estanco sito en el nº 34 del mencionado Paseo de Zorrilla. Había aparcado su vehículo en la zona de la Plaza ya mencionada y se dirigía andando, a la sucursal bancaria aludida. Lo hacía portando dos bolsas tipo bolsa-mochila y una bolsa donde llevaba una cantidad de dinero no concretada con exactitud, pero que muy probablemente era o rondaba los 85.000 euros. Al llegar éste a la zona más extrema de la Plaza Doctor Quemada (dirección Pº de Zorrilla), los dos individuos no identificados, que vestían ropa tipo deportiva y llevaban la cara tapada, golpeándole uno de ellos en la cabeza, con un objeto contundente que casi con total y absoluta seguridad era un martillo de mango negro y amarillo, con cabeza redondeada en un lado y plana en el otro, arrebatando al Sr. Florencio, que había caído en el suelo, las dos mochilas- bolsa y una bolsa con el dinero que pretendía ingresar en su cuenta del Banco. Se dieron a la fuga corriendo por la Calle Serrano, hasta el nº 3 de la Calle Vives casi pegada al lugar de los hechos, donde les esperaba Juan María -siendo vistos los tres por un testigo que estaba en la misma calle-, introduciéndose a toda prisa los tres en el vehículo Citroën ZX de color rojo, con matrícula X-....-E, propiedad y usado por Florencia, circulando a gran velocidad por la Calle Joaquín Rodrigo, accediendo a la Calle Gradados y de ahí al Paseo de Zorrilla hacia el centro de la ciudad.

Por Auto de Auto de 30.4.2018 el Juzgado de Instrucción nº 2 y en respuesta positiva a la solicitud del Cuerpo Nacional de Policía al oficio de 30.4.2018, autorizó requerir a Digi Mobil España para que sobre los números de teléfono NUM000 ; NUM001 ; NUM002 y NUM003, facilitados (los propios) por Florencia y por Juan María y expidió mandamiento judicial dirigiéndose a dicho operador para que facilitase el tráfico entrante y saliente tanto de llamadas de voz como mensajes de voz y texto con identificación de su titularidad, así como las conexiones y datos, de los números de teléfono NUM000 ; NUM001 ; NUM002 y NUM003, es decir, todas las comunicaciones con abonados, todo ello a partir de las 00.00 horas del día 23/04/2018 hasta la fecha del escrito judicial. 2º la/a BTS (Estación/es Base/s Transceptora/s o Repetidor/es) que han dado cobertura a todas aquellas comunicaciones y conexiones de los números NUM000 ; NUM001 ; NUM002 y NUM003 entre las 08.00 horas y las 22.00 horas del día 24/04/2018 lo que la misma verificó.

Como resultado del estudio del tráfico de llamadas del teléfono del Sr. Juan María número NUM000 se constató que, en el teléfono mencionado de Juan María, el día 24.4.2018 realizó (personalmente o tercero usándolo con su consentimiento) o recibió las siguientes llamadas y su ubicación era en los lugares que se dirán:

1.1. a las 12.09.19 horas recibe una llamada del NUM004 que le sitúa en la zona del repetidor del Pº de San Isidro.

1.2. a las 12.20.47 recibe una llamada del NUM005 que le sitúa en la zona de Plaza Vadillos.

1.3. a las 13.38.24 horas recibe una llamada del NUM006 que el repetidor le sitúa ya en el Paseo Zorrilla zona donde continúa a las 13.39.10 horas.

1.4 a las 14.01.28 horas recibe una llamada del NUM005 (ya se ha cometido el robo) que lo sitúa en la zona de Plaza Vadillos.

1.5 en las llamadas recibidas de 14.05.38 horas; 14.25.20 (esta del teléfono NUM001 de Florencia ) y 14.42.27 horas, continuaba en la zona del Barrio de Pajarillos de esta ciudad.

1.6. en la llamada de las 15.17.47 horas el repetidor le sitúa en la VP, Polígono 9 parcela 55 de Valladolid.

Florencio, tras el ataque ya narrado, se dirigió a dicha oficina bancaria donde pidió auxilio.

A causa de los golpes recibidos el Sr. Florencia, sufrió herida inciso-contusa en zona media frontal; contusión en mano izquierda, precisando para su curación, de una primera asistencia en urgencias hospitalaria donde se le realizó sutura por planos de la herida frontal (tratamiento objetivamente necesario) pautándole analgésicos, antibióticos, frío local, observación y revisión en atención primaria. Los puntos le fueron retirados en centro ambulatorio siendo revisado en Atención Primaria donde se le pautaron ansiolíticos y tratamiento psicológico. Tardó en curar 99 días, en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (perjuicio personal moderado) y quedándole como secuelas estrés postraumático leve y cicatriz de 6 centímetros en región frontal izquierda, visible.

Por Auto de 9.5.2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Juan María y Florencia sito en CALLE000 nº NUM007, NUM008, la cual se llevó a cabo el registro al día siguiente, a presencia de Florencia, localizándose en el interior, entre otros efectos y 138,15 euros, unas gafas, de pasta, con montura negra y cinta dorada; otras gafas pequeñas con montura metálica y la documentación del vehículo X-....-E, incluyendo la certificación de la ITV.

Consta que el Sr. Juan María, visitó el mismo día de los hechos, o sea el día 24, a las 10 46 51 horas la Gasolinera de la Plaza del Carmen.

Florencia -esposa o compañera sentimental conviviente con Juan María -, el día 24.4.2018, a las 21.35 horas, denunció en la Comisaría de Policía (que registró el atestado al nº NUM009 ), a sabiendas de que no era cierto, que el vehículo que utilizaba y estaba registrado a su nombre, matrícula X-....-E, le había sido sustraído el día anterior. Dicho vehículo apareció más tarde, calcinado, en un descampado en el paraje denominado Cantos Hornos, próximo a la localidad de Renedo de Esgueva -Valladolid-. Ello dio lugar a la correspondiente investigación en el seno de las mismas Diligencias Previas 558/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, donde se descartó que lo denunciado fuera cierto.

Juan María, por esta causa, fue ingresado en prisión provisional en virtud de Auto de 12.5.2018 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid -D. Previas 622/2018, luego inhibidas al Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid-. Mencionado Juzgado de Instrucción nº 2, por Auto de 16.5.2018, ratificó la dicha prisión provisional.

Por Auto de este Juzgado de fecha 16.1.2019 se decretó su prisión provisional eludible con fianza de 8.000 euros que prestó, quedando en libertad, con obligación también de comparecer los...

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