SAP Tarragona 2/2020, 8 de Enero de 2020

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2020:170
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución2/2020
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Procedimiento Abreviado nº 1/2017

Procedimiento Abreviado nº 203/2014

Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus

Tribunal:

Magistrados

  1. Ángel Martínez Sáez (Presidente).

Dª. Susana Calvo González

Dª. María Joanna Valldeperez Machí.

SENTENCIA NÚM. 2/2020

En Tarragona, a 08 de enero de 2020

Se ha sustanciado ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus bajo el número de Procedimiento Abreviado nº 1/2017, por presunto delito contra la salud pública contra los siguientes acusados, todos ellos mayores de edad: Teodoro

, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. José Manuel Gracia Marías y asistido por la letrada Sra. Anna Amigó ; Vicente, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Gerard Pascual Valles y asistido por el letrado Sr. Hilal Tarkou; Esther

, en situación de libertad por esta causa, representada por el procurador Sr. José Manuel Gracia Marías y asistida por la letrada Sra. Anna Amigó; Felicisima, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Gemma Buñuel Gual y asistida por el letrado Joaquim Fibla Valls y Carlos Alberto, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. María Olivé Elías y asistido por el letrado Sr. Lluís Escoda Beltrán, con intervención del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Se inició el acto del juicio el día 03 de junio de 2019, habiéndose celebrado el referido día y los días 10, 11 y 12 de junio y no pudiéndose celebrar la continuación del mismo el día 11 de julio por enfermedad de la Magistrada Sra. Calvo, miembro del tribunal, se señaló la continuación para el día 26 de julio de 2019, fecha en la que el letrado Sr. Tarkou tenía ya fijadas sus vacaciones, se procedió a dejar sin efecto el indicado señalamiento y se procedió a señalar el día 21 de noviembre, fecha que también se tuvo que dejar sin efecto

por tener el Ministerio Fiscal un señalamiento previo correspondiente a un Juicio de Jurado, siendo además causa con preso provisional, por lo que el mismo tuvo prioridad. Se señaló la última sesión del acto del juicio el día 20 de diciembre de 2019, fecha en la que finalmente se celebró el mismo.

Al inicio del acto del juicio el Tribunal instó a las partes a fin de que manifestaran lo que estimasen oportuno acerca de la necesidad o no de dar lectura, en aplicación del art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los escritos de acusación y defensa, no interesando ninguna de las partes que se procediera a la lectura dándose los acusados y sus defensas por informados e ilustrados de la acusación en su contra.

Ofrecida a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio de prueba, por el Ministerio Fiscal se solicitó como más prueba testifical la de los agentes de los MM.EE. con TIP NUM000, NUM001, NUM002, y NUM003, así como los agentes de la Guardia Urbana de Reus con TIP NUM004, NUM005 y NUM006 . Las defensas no se opusieron a la prueba testifical solicitada por el Ministerio Fiscal y por el letrado Escoda se procedió también a proponer como prueba documental la correspondiente a los folios 247 a 250, solicitando como nueva prueba el informe forense del Sr. Carlos Alberto, así como nuevo informe complementario por parte del médico forense Sr. Braulio y solicitándose al amparo del artículo 701 párrafo de la LECRIM, la inversión del orden probatorio, al efecto de que su defendido declarara en último lugar.

La sala, previa deliberación, admitió los medios de prueba propuestos en los términos solicitados.

Cabe destacar que de las testificales solicitadas, fue imposible la citación del Sr. Cecilio a pesar de haberse realizado tanto la GRP policial, como la consulta a través del punto neutro judicial para la averiguación domiciliaria y aunque aparecía un domicilio en Castellón de la Plana, en la CALLE000, nº NUM007, no obstante la diligencia de citación fue negativa. Existiendo un teléfono móvil presuntamente del Sr. Cecilio se le llamó por teléfono y la persona que cogió el teléfono indicó ser el Sr. Cecilio, refiriendo ser camionero, que estaba en Alemania, indicando que él no iba a ir a testificar ni a recoger la citación. Que remitió un mail quien dice ser el Sr. Cecilio, en el sentido de que no iba a venir a testificar, que no sabía nada, que es camionero trabajando en Alemania. Ante dicha situación el Ministerio Fiscal solicitó el día 20 la suspensión del acto del juicio al efecto de que el Sr. Cecilio viniera a declarar, pretensión a la que se opusieron todas las partes. El tribunal no accedió a la suspensión dado que el Sr. Cecilio no tiene domicilio en Alemania y en cuanto al domicilio de Castellón, la citación en el mismo ha sido negativa. Por otra parte no nos consta el nombre de la empresa para la que presta sus servicios el Sr. Cecilio como camionero. Todo lo expuesto consta en los folios 312, 386, 409, 459 y 460. Por el Ministerio Fiscal se procedió a realizar la oportuna protesta por no procederse a suspender el acto del juicio. Los letrados/a de las defensas se opusieron a la suspensión del acto de juicio solicitada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Seguidamente se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida, en el siguiente orden: declaración testifical de Isidro, Justo, Caporal de los MMEE con TIP NUM000, agente de los MMEE con TIP NUM001, Caporal de los MMEE con TIP NUM002, agente de los MMEE con TIP NUM003, Maximiliano

, Sabino, Severino, Sixto, Rodolfo, Virgilio, Policía Local de Reus con TIP NUM004, Policía Local de Reus con TIP NUM005, Policía Local de Reus con TIP NUM006, Porfirio, pericial del Agente de los MMEE con TIP NUM008, testifical de Juan Ignacio, Pericial de los Doctores Braulio y Cayetano, declaración de los acusados Teodoro, solo a su letrada, Esther, solo a su letrada, Vicente, solo a su letrado, Felicisima solo a su letrado y Carlos Alberto solo a su letrado. En cuanto a la documental todas las partes la dieron por reproducida.

TERCERO

Practicada la prueba y en el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal las elevó a definitivas, indicando en la conclusión segunda que los hechos descritos son constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública, artículo 368, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  2. Un delito de pertenencia a grupo criminal dela artículo 570 ter 1.b

  3. Un delito de tenencia ilícita de arma prohibida dela artículo 563 del Código Penal.

    En la conclusión tercera indicó: Del delito A) son responsables en concepto de autores los acusados, del delito

  4. es responsable en concepto de autor el acusado Teodoro .

    En la conclusión cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    En la conclusión quinta: Corresponde imponer:

    Por el delito A) a cada uno de los acusados, la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como multa de 740

    € con 1 mes de privación de libertad en caso de impago al amparo de los dispuesto en el art. 53 del Código Penal. Costas, según art. 123 CP.

    Por el delito B) a cada uno de los acusados, la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    Por el delito C) la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    Costas según art. 123 CP.

    Se interesa se dé a la droga el destino establecido en el artículo 374 de la LECRIM y el comiso del arma prohibida, del dinero y demás efectos incautados al amparo del 374 y del 127 del Código Penal.

    Por la defensa de Teodoro y Esther se elevaron a definitivas solicitando la absolució.

    Por la defensa de Vicente se elevaron a definitivas, solicitando la absolución.

    Por la defensa de la Sra. Felicisima se elevaron a definitivas, solicitando la absolución.

    Por la defensa del Sr. Carlos Alberto se añadió a la conclusión primera que durante los meses de abril a julio del 2012 el acusado Carlos Alberto era adicto a la heroína. Se ha producido en la tramitación de la causa, dilaciones no imputables al Sr. Carlos Alberto y así en concreto indicó que se incoó la causa el 20.06.12, el auto de transformación a Procedimiento Abreviado es de fecha 17.12.14, habiendo transcurrido dos años y medio. Desde el auto de PA hasta el escrito de acusación del Fiscal, de fecha 07.05.15, transcurrieron 5 meses. Desde dicho escrito hasta el auto de apertura del juicio oral de 20.01.16 han pasado 8 meses y 15 días. Desde dicho auto hasta el auto de admisión de pruebas del 06.06.17 un año y cinco meses. Desde dicho auto hasta el 03.06.19, primer día del acto del juicio, pasan dos años y desde la primera sesión al día 20.12.19 seis meses y 20 días. En total 7 años y medio. Se modifica la 4ª conclusión, incluyendo la eximente del artículo 20.2 por consumo de sustancias y subsidiariamente la atenuante muy cualificada del 21.1., así como la atenuante muy cualificada del 21.6. . Solicita la absolución en primer lugar y subsidiariamente la aplicación de las atenuantes referidas.

CUARTO

Evacuados los informes por las partes, se concedió la última palabra a los acusados y a continuación, se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Por la Unidad de Investigación de los Mossos d'Esquadra de Reus se tuvo conocimiento de que en el barrio de Sant José Obrero de la localidad de Reus se estaba...

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