SAP Madrid 2/2020, 8 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Número de resolución2/2020
Fecha08 Enero 2020

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0103057

Procedimiento Abreviado 708/2018

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1360/2017

SENTENCIA Nº 2/2020

ILMOS. SRES.

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a ocho de enero de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 708/2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de LESIONES contra:

- Fabio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1987 en Lima (Perú), hijo de Florian y de Aurelia, en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González y defendido por la Letrada Dña. María José Millares Lenza.

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular D. Gonzalo, representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Palomares Quesada y defendida por el letrado D. Pedro Fernando Sáez.

Es ponente la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó las conclusiones provisionales a definitivas y consideró que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 y 150 del Código penal. Es responsable el acusado como autor ( art. 28 del Código penal), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de que el acusado se aproxime a menos de 500 metros de Gonzalo, a su domicilio, su lugar de trabo o cualquier lugar donde se encuentre, o se comunique con él por cualquier medio durante 5 años, y pago de las costas procesales.

El acusado indemnizará a D. Gonzalo en 550 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y 10.000 euros por las secuelas, con los intereses del art. 576 de la LEC. Igualmente, deberá indemnizarle en la cantidad en que en ejecución de sentencia se acredite por los gastos odontológicos.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular, representando a D. Gonzalo, se elevaron a definitivas las conclusiones provisiones en el juicio oral y se consideraron los hechos constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, en relación con los arts. 147 y 148 del Código Penal. Es responsable, en concepto de autor, el acusado, conforme establecen los arts. 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la agravante de alevosía del art. 22, nº1 del Código Penal; agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar del art.- 22.2º del Código Penal; y agravante de abuso de confianza del art. 22.6º del Código Penal.

Solicitó la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 10 años; prohibición de aproximación por debajo de 500 metros a D. Gonzalo y comunicación por cualquier medio con el mismo por tiempo de 10 años.

El acusado indemnizará a D. Gonzalo en la cantidad total de 128.952,52 euros, debiendo incrementarse con el interés legal del dinero.

Solicita, asimismo, la imposición al acusado de las costas procesales.

En el acto del Juicio Oral solicitó que se deduzca testimonio contra el Sr. Jorge .

TERCERO

Por la Defensa del acusado se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales y calificó los hechos como no constitutivos de infracción penal. Que no puede hablarse de autoría y no proceden circunstancias modificativas y para el improbable caso de que se apreciase conducta penalmente reprobable concurre la circunstancia eximente de legítima defensa prevista en el art. 20.4 del Código Penal y, en su caso, la atenuante de legítima defensa del art. 21.1, en relación con el art. 20.4 del Código Penal. No procede la imposición de pena al no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

Alternativamente, se encuentra amparado por una circunstancia eximente completa y, de no considerarse, procedería la pena en la mitad inferior que pudiera corresponder según el art. 147.1 del Código Penal en relación con el art. 66.1.1º del Código Penal.

No existiendo responsabilidad penal, no puede establecerse responsabilidad civil por estos hechos en la presente Jurisdicción.

HECHOS PROBADOS

El día 21 de junio de 2017, sobre las 19.30 horas, el acusado, Fabio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, discutió con su socio D. Gonzalo cuando ambos se encontraban en el interior del local que regentaban en la calle Uría nº 27 de Madrid "Casa Marbella" y con intención de menoscabar su integridad física, el acusado golpeó a Gonzalo con un vaso en la cabeza, partiendo el vaso, y cuando se encontraba cayendo al suelo, el acusado cogió un taburete de la barra del establecimiento y lo golpeó con él en el rostro, causándole diversas lesiones consistentes en heridas frontales y traumatismo bucal consistente en avulsión del diente incisivo inferior (41), así como la rotura parcial de los dientes 11, 12, 13, 31, 32, 43 y 44.

Estas lesiones han precisado, además de la primera asistencia, sutura de las heridas con retirada posterior de los puntos, tardando 10 días en curar, de los cuales uno estuvo impedido para sus ocupaciones.

Le restan como secuelas: la pérdida de la pieza dental 41, rotura parcial de las piezas 11, 12, 13, 31, 32, 43 y 44; una cicatriz frontal vertical de unos 3,5 cms. y otras 4 cicatrices menores de 1 cm adyacentes, que constituyen perjuicio estético ligero.

Las secuelas en las piezas dentales pueden requerir tratamiento odontológico que en el momento del juicio oral no se ha realizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, han consistido en declaración del acusado, prueba testifical, prueba pericial y prueba documental.

El acusado, en el acto del juicio oral, ha señalado que " los hechos ocurren en el local "Casa Marbella", que eran socios los dos; que no golpeó con un vaso a Gonzalo ni después lo golpeó con un taburete y le rompió dientes. Que tuvieron una discusión sobre dinero y Gonzalo se acercó a la barra y le gritó, le tiró un puñetazo, le rompió las gafas, lo cogió del cuello y lo sacó fuera. Que él estaba lavando vasos. Que se cortó la mano y que el otro se fue, pero volvió al rato y tomó fotos. Que él se sentó en el local, que un jefe suyo estaba durmiendo en la parte de abajo del local y luego se marchó y no vio la pelea. Que llegó la Policía. Que encontró sus gafas.

Cuando volvió Gonzalo tenía la cara destrozada y sangre al llegar la Policía. En la boca no tenía nada.

Que en el Juzgado declaró que él se defendió y que al defenderse tenía el vaso en la mano y no lo utilizó para golpear a Gonzalo . No golpeó con un taburete.

Que Jorge es amigo de Gonzalo por el deporte y le comentó que Gonzalo se había autolesionado fuera del local.

Cuando golpeó con el vaso él tenía intención de defenderse ."

El policía nacional NUM002, en su declaración testifical, señaló que se " ratificaba en el atestado. Que fueron comisionados al lugar de los hechos, un bar y que al llegar una persona salía con una herida en la cabeza, sangraba mucho, muy mareado y lo dejan fuera. Que él interactuó con el que estaba en el interior del local, compañero de trabajo, manifestando que habían tenido una disputa. Que había sillas por los suelos y mucha sangre.

La persona con la que habla tenía herida en la mano. No era tan escandalosa como las lesiones que tenía la otra persona que estaba en el exterior. Que tardaron poco en llegar. Que estaban solos. No había nadie más. Que entre las manifestaciones que hizo el que estaba dentro, dijo que había golpeado con un vaso al otro en la cabeza".

El policía nacional NUM003 refirió que "los hechos eran en "Casa Marbella". Que había una persona con un corte en la mano. En el local mucha sangre. Fuera había una persona bastante lesionada. Que el de dentro estaba más consciente. El otro más aturdido. Sí manifiesto que se había cortado en la mano por haber golpeado con el vaso en la mano. Que el SAMUR llegó rápidamente. Que recuerda que la discusión fue por deudas".

El policía nacional NUM004 refirió que " al llegar había una persona fuera con sangre. Que llegó el SAMUR y que se trasladó a estas personas.

Habló con el detenido quien le dijo que tuvieron una pelea y que golpeó con un vaso en la cabeza.

Había bastante sangre fuera y dentro del local. La persona que estaba fuera sangraba abundantemente. Él no habló con la persona que estaba fuera.

El detenido tenía un corte en la mano.

No había nadie más en el local ."

Se realizó videoconferencia con Brasil, donde reside Gonzalo, y refirió que " ese día discutió con su socio y las lesiones se las provocó con un vaso de cristal que le golpeó en la cara y luego con el taburete le dio en la cara y le rompió tres dientes superiores y dos inferiores. Que cuando lo golpeó con el vaso, se cayó al suelo, se recompuso y se volvió a caer y le dio con el taburete en la boca. Que después, cuando se puso en pie, salió del local, se quedó fuera en busca de ayuda y un peatón lo vio y lo ayudó a llamar a la Policía ".

Se le pregunta si se mareó fuera y se golpeó contra una papelera y manifiesta que "no, que no hay papeleras junto al local. No había quedado con nadie. No había quedado con Jorge, que estaba en Barcelona. Que su relación era de amistad y de haber trabajado...

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