SAP Álava 1/2020, 8 de Enero de 2020

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2020:121
Número de Recurso13/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1/2020
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008 TEL.: 945-004821 FAX: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-18/006836 // NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2018/0006836Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 13/2019

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: NUM002 Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DAÑOS POR INCENDIO INTENCIONADO / Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz

- UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1154/2018Contra: Leoncio : ANGEL LAPUENTE MONTORO /// Procuradora: ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLAAcusación particular:OSAKIDETZA

Abogada: MAITEDER MIELGO RUBIO /// Procuradora: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIAGENERALI SEGUROSAbogado: Mª ISABEL AÑÓN LESAGA //// Procuradora: PATRICIA SÁNCHEZ SOBRINO

RESPONSABLE CIVIL:Contra: INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIALProcuradora: MARTA PAUL NUÑEZ /// Abogado: JOSE MARIA BERNEDO FERNANDEZ

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, Dª. Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 8 de enero de dos mil veinte la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2020

Visto ante esta Audiencia Provincial el procedimiento Sumario 1154/18, Rollo de Sala 13/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de incendio, contra Leoncio, nacido el día NUM003 de 1973 en Vitoria-Gasteiz, con DNI NUM004, hijo de Ambrosio y Mercedes, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa hasta el 19/12/19, defendido por el letrado Ángel Lapuente Montoro y representado por la procuradora Isabel Gómez Pérez de Mendiola. Interviene como acusación particular la entidad Osakidetza representada por la procuradora Mª Mercedes Botas bajo la dirección letrada de Maiteder Mielgo y la mercantil Generali Seguros, representada por la procuradora Patricia Sánchez bajo la dirección letrada de Mª Isabel Añon. El Instituto Foreal de Bienestar Social ha intervenido en calidad de responsable civil representado por la procuradora Marta Paul bajo la dirección letrada del José Mª Bernedo. Siendo parte el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito de incendio, previsto y penado en el artículo 351, párrafo primero, del CP. En concurso

ideal, del artículo 77 del CP, con dos delitos leves de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.2 del CP. De los hechos enjuiciados responde el acusado en concepto de autor, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del CP. Concurre en el acusado la circunstancia atenuante analógica de alteración mental, prevista en el art. 21.7ª en relación con los art. 21.1ª y 20.2º del CP.

Procede imponer al acusado las siguentes penas:Por el delito de incendio, la pena de prisión por tiempo de 14 años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.Por cada uno de los dos delitos leves de lesiones, la pena de multa por tiempo de 40 días, a razón de una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.El acusado deberá indemnizar:

A OSAKIDETZA - Hospital Universitario de Álava, en la cantidad de 47.226'05 euros por los desperfectos ocasionados en el Hospital Txagorritxu;A Celso, en la cantidad de 60 euros por las lesiones sufridas;A Conrado

, en la cantidad que se determine en el acto de juicio oral o en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas;Es responsable civil subsidiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.1º del Código Penal, el Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava.Estas cantidades devengarán el correspondiente interés legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Osakidetza en su escrito de calificación provisional calificó los hechos en idénticos términos que el Ministerio Fiscal, salvo en lo referente a la responsabilidad civil ya que consideraba que el acusado debe indemnizar a Osakidetza con la cantidad de 3.000 euros correspondientes al resto de la cantidad peritada como consecuencia de los desperfectos ocasionados en el Hospital Txagorritxu. A la compañía de seguros Generali deberá indemnizarla con la cantidad de 44.611,66 euros.La compañía de Seguros Generali, en su escrito de calificación provisional calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, salvo en lo referente a la responsabilidad civil al solicitar para sí mismos una indemnización de 44.611,66 euros y 2.614,39 euros para Osakidetza.

SEGUNDO

La defensa del acusado Leoncio mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus escritos de calificación provisional. El responsable civil subsidiario, el Instituto Foral de Bienestar Social, no presentó escrito en el trámite conferido para ello.

TERCERO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación.En cuanto al relato de los hechos se modificaba únicamente en el siguiente sentido: Asimismo, como consecuencia de los hechos descritos, el vigilante de seguridad Conrado fue atendido en el centro hospitalario por inhalación de humo, sin que sufriera lesiones ni reclame indemnización por estos hechos.

Como consecuencia de los hechos descritos, el Hospital Txagorritxu, asegurado con la compañía de seguros Generali, sufrió desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 47.611,66 euros, habiendo abonado la aseguradora la cantidad de 44.611,66 euros.Respecto a la calificación de los hechos, son constitutivos de un delito de incendios del artículo 266.1 del CP y un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP.Solicitaba las siguientes penas, por el delito de incendios la pena de prisión de un año y cuatro meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, medida de seguridad de libertad vigilada consistente en seguir tratamiento médico externo en la Red de Salud Mental de Osakidetza/SVS por tiempo de cuatro años ( art. 106.1 k) del Código Penal. Por el delito leve de lesiones la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de cuatro euros, con aplicación, en su caso, del art. 53 del CP, y costas.En lo concerniente a la responsabilidad civil, se retiró la solicitud de indemnización en favor de Conrado manteniendo la indemnización en favor de Celso en la cantidad de 60 euros por las lesiones. El acusado deberá indemnizar a Osakidetza/SVS en la cantidad de 3.000 euros por el importe de los daños causados y no cubiertos por la aseguradora. Asimismo el acusado deberá indemnizar a la aseguradora Generali en la cantidad de 44.611,66 euros. Se mantiene la petición de responsabilidad civil subsidiaria respecto del Instituto Foral de Bienestar Social.Planteadas estas modificaciones, las demás partes mostraron su conformidad con ellas, excepto en lo relativo a la responsabilidad civil.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 4 de agosto de 2018, el acusado, Leoncio, se encontraba ingresado en la Unidad de Digestivo del Hospital Txagorritxu, sito en la calle Jose Atxotegui s/n, de la localidad de Vitoria-Gasteiz, y propiedad del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza; en concreto, ocupaba la segunda cama de la habitación NUM005, en la cuarta planta del Hospital. Sobre las 22:38 horas de ese día, el acusado cogió uno de los ascensores

principales de la referida planta y bajó hasta la planta subsótano 1, en la que se encontraba la cafetería, los vestuarios, la cocina, oficinas y el Servicio de Urgencias.

A continuación, sobre las 22:40 horas, accedió a la Sala de Lencería, sita en la zona noroeste del subsótano 1, cuya puerta se encontraba abierta, y, una vez allí, con la intención de menoscabar el patrimonio ajeno, poniendo así en peligro la vida e integridad física de los pacientes, trabajadores y usuarios del Hospital, y utilizando un mechero u objeto de similares características, prendió fuego a un montón de uniformes de trabajo que se encontraban apilados en una jaula metálica ubicada junto a la pared derecha de la Sala de Lencería y junto a la puerta de acceso al ropero, jaula en la que se depositaban los uniformes usados para su posterior lavado.

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