STSJ Aragón 222/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMARIANO FUSTERO GALVE
ECLIES:TSJAR:2019:1714
Número de Recurso149/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución222/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

000222/2019

Rollo número 149/2019

Sentencia número 222/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. MARIANO FUSTERO GALVE

En Zaragoza, a once de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 149 de 2019 (Autos núm. 537/18), interpuesto por la parte demandante D. Olegario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 16 de enero de 2019; siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE BINACED sobre despido y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIANO FUSTERO GALVE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Olegario contra AYUNTAMIENTO DE BINACED, sobre despido y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 16-1-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Olegario contra el AYUNTAMIENTO DE BINACED, por apreciar que la relación que unía al actor y a la corporación demandada no era de naturaleza laboral.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, D. Olegario, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Binaced, como persona física profesional autónomo, como Guarda de campo, desde el 01/12/2003, mediante sucesivos contratos de arrendamientos de servicios de fechas:

- 01/12/2003 al 30/04/2004; y posteriores de 01/07/2004 a 30/06/15; de 01/07/005 a 30/06/2006;

- Por resolución de la alcaldía nº 4/2011 de 31/01/2011, y previa propuesta presentada por el actor, se acordó llevar a cabo el servicio de Guardería de Campo por contrato menor con el contratista Sr. Olegario . Se firmó así contrato de 10/02/2011 a 31/01/12;

- Por resolución de la alcaldía nº 12/2012 de 26/01/2012, y previa propuesta presentada por el actor, se acordó llevar a cabo el servicio de Guardería de Campo por contrato menor con el contratista Sr. Olegario . Se firmó así contrato de 01/02/12 a 31/01/13;

- Por resolución de la alcaldía nº 19/2013 de 31/01/2013, y previa propuesta presentada por el actor, se acordó llevar a cabo el servicio de Guardería de Campo por contrato menor con el contratista Sr. Olegario . Se firmó así contrato de 01/02/13 a 31/01/2014;

- Con fecha 01/03/14 se firmó el contrato de servicios con el actor hasta el 01/03/15;

- Por resolución de la alcaldía nº 33/2015 de 17/02/2015, y previa propuesta presentada por el actor, se acordó llevar a cabo el servicio de Guardería de Campo por contrato menor con el contratista Sr. Olegario . Se firmó así contrato de 28/02/15 a 28/02/16;

- Por resolución de la alcaldía nº 24/2016 de 16/02/2016, y previa propuesta presentada por el actor, se acordó llevar a cabo el servicio de Guardería de Campo por contrato menor con el contratista Sr. Olegario . Se firmó así contrato de 29/02/16 a 28/02/17;

- Por resolución de la alcaldía de 16/03/2017, y previa propuesta presentada por el actor, se acordó llevar a cabo el servicio de Guardería de Campo por contrato menor con el contratista Sr. Olegario . Se firmó así contrato de 16/03/17 a 15/03/18.

SEGUNDO

En dichos contratos se pactó que las labores a realizar por el actor eran las propias de su profesión de Guarda de caminos, y en concreto la vigilancia de caminos rurales, espacios rústicos comunales, acequias, desagües, etc., así como el control de su estado de conservación, y de otros asuntos que de forma específica le sean requeridos por el Ayuntamiento.

Se fija un precio fijo como Guardería de campo y otro variable, en función de la especial dedicación, dificultas o tareas especiales, debiéndose presentar la factura correspondiente de forma mensual. Dicho importe no incluye IVA, ni retención IRPF. En el año 2011 se modificó, fijándose un importe total anual, por los mismos conceptos,

Se imponía además, la obligación de dar cuenta al Ayuntamiento de incidencias detectadas

TERCERO

Desde el inicio de la relación laboral el actor ha emitido facturas por los servicios prestados al Ayuntamiento, a las que se añadía el importe en concepto de IVA e IRPF, que posteriormente eran abonadas por el Ayuntamiento. Las cantidades facturadas eran siempre las mismas.

Las facturas eran emitidas por el actor a su nombre, como Guarda Particular de Campo y Caza, consignando su propio NIF y una dirección en Monzón (Huesca), todo ello bajo el concepto de "servicios de guardería de campo y caza", y con adición al importe de los mismos del IVA e IRPF.

CUARTO

Con fecha 24/02/2017 el actor presentó ante el Ayuntamiento, propuesta para participar en el procedimiento de un contrato administrativo de...

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