STSJ Aragón 211/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2019:1636
Número de Recurso145/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución211/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

000211/2019

Rollo número 145/2019

Sentencia número 211/2019

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 145 de 2019 (Autos núm. 112/2018), interpuesto por la parte demandante Dª Angustia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2019; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Angustia contra Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dña Angustia frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda, confirmando la Resolución del SPEE de 7/11/2017 impugnada".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dña Angustia es perceptora de subsidio por desempleo por Resolución de 13/2/2009 del SPEE.

El 24/8/2017 presenta declaración de rentas; comunica que el 22/2/2017 ha vendido una vivienda de la sociedad ganancial por la que ha obtenido un ingreso de 41.000 euros (f. 46). Aporta la escritura de compraventa.

SEGUNDO

El SPEE dicta Resolución de 31/8/2017 en la que acuerda suspender el subsidio por desempleo a contar desde el 22/2/2017 por un periodo máximo de hasta 12 meses "hasta que se formalice la solicitud de reanudación acreditando que se cumplen todos los requisitos".

Y así atendiendo a que desde el 22/2/2017 es perceptora de rentas que en cómputo mensual superan el 75% del SMI por la venta de un inmueble y a lo dispuesto en los arts. 274 y 275 de la LGSS.

La demandante no impugna esta resolución.

TERCERO

El 5/9/2017 la actora presenta solicitud de reanudación de subsidio por desempleo.

El SPEE lo reconoce por Resolución de 5/9/2017 y por el periodo desde 24/8/2017 (f. 59 vuelto).

CUARTO

El 11/10/2017 el SPEE le comunica la percepción indebida de prestaciones derivada de la Resolución de suspensión de fecha de 31/8/2017, por un importe total de 2.262'07 euros, y así también su compensación con el importe del subsidio reconocido por reanudación desde el 24/8/2017 (f. 60). Se el comunica la compensación de la cantidad de 530'66 euros correspondientes al subsidio de 24/8/2017 a 30/9/2017, y el saldo pendiente de 1.731'41 euros.

QUINTO

La actora hace las alegaciones que constan, indicando que sólo cabe acordar la suspensión del subsidio durante el mes de Febrero en que tuvo lugar el ingreso del importe de la venta.

SEXTO

El SPEE dicta Resolución el 7/11/2017 sobre percepción indebida de prestaciones; señala como pendiente de devolución la cantidad de 1.301'14 euros (f. 66).

La Reclamación Previa se desestima por Resolución de 18/12/2017.

Se dicta requerimiento para devolución de 1.301'14 euros,

Se ha trabado embargo por importe de 1.600'27 euros mas 37'82 €".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpuso demanda impugnando la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) dictada el 7-11-2017 sobre percepción indebida de prestaciones de desempleo. La sentencia de instancia desestimó su pretensión. Contra ella recurre en suplicación la demandante, formulando el primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que postula la revisión del hecho probado sexto a fin de que se añada el contenido íntegro de la resolución del SPEE fechada el 7-11-2017.

El hecho probado sexto se remite al documento obrante en las actuaciones que recoge la citada resolución del SPEE, incorporando así su contenido al relato histórico, por lo que resulta irrelevente la adición fáctica.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, sustentado en la letra c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la infracción de la doctrina contenida en la sentencia del TC nº 17/2000 y del art. 24 de la Constitución, alegando que la sentencia de instancia incurre en incongruencia porque ha desestimado la demanda por una razón que no fue alegada por el SPEE.

La sentencia recurrida argumenta que el SPEE dictó una primera resolución en fecha 31-8-2017 en la que acordó suspender el subsidio por desempleo de la accionante desde el 22-2- 2017 (fecha en que la actora vendió una vivienda y obtuvo 41.000 euros) hasta que se solicitase la reanudación del subsidio acreditando la concurrencia de todos los requisitos. La demandante no impugnó esta resolución administrativa. La sentencia de instancia desestima la demanda con base en que la primera resolución del SPEE "fue acatada y no impugnada por la demandante", por lo que la posterior resolución del SPEE...

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