STSJ Asturias 1105/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteMARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2071
Número de Recurso670/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1105/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01105/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0004110

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000670 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Debora, FOGASA

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 1105/19

En OVIEDO, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000670/2019, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, contra la sentencia número 16/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672/2018, seguidos a instancia de Debora frente al FOGASA y la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Debora presentó demanda contra el FOGASA y la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 16/2019, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Debora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, a fecha 9 de enero de 2019 tiene prestados servicios a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA un total de 14 años, 2 meses y 1 día.

  2. ) Desde el día 28 de mayo de 2007 tiene suscrito con esa sociedad un contrato de trabajo fijo discontinúo, para prestar servicios en el Grupo profesional IV Operativos, en la provincia de Asturias, para la realización de trabajos periódicos de carácter discontinúo consistentes en atender las necesidades de empleo de carácter estacional de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, tales como la campaña de verano y la campaña de Navidad. La duración estimada de la actividad será del 1 de junio a 31 de octubre para la campaña de Verano y de finales de noviembre a principios de enero para la campaña de Navidad, siendo tales fechas aproximadas, siendo la jornada de trabajo a tiempo completo. En virtud de ese contrato prestó servicios en los siguientes períodos:

    - Del 16 de julio de 2007 al 31 de octubre de 2007.

    - Del 16 de junio de 2008 al 31 de octubre de 2008.

    - Del 1 de junio de 2009 al 15 de junio de 2009, del 1 de julio al 31 de octubre de 2009.

    - Del 14 de junio al 15 de septiembre de 2010.

    - Del 6 de mayo al 21 de mayo de 2011, del 16 de junio al 31 de octubre de 2011 y del 1 al 29 de diciembre de 2011.

    - Del 1 de junio al 31 de octubre de 2012 y del 10 al 21 de diciembre de 2012.

    - Del 1 de junio al 31 de octubre de 2013, del 3 al 5 de diciembre de 2013 y del 16 al 30 de diciembre de 2013.

    - Del 9 de junio al 31 de octubre de 2014 y del 1 al 31 de diciembre de 2014.

    - Del 1 de junio de 2015 al 31 de octubre de 2015, del 4 al 18 de diciembre, del 22 al 29 de diciembre de 2015.

    - Del 13 de junio al 13 de septiembre de 2016, del 1 de octubre al 30 de octubre de 2016 y del 1 al 31 de diciembre de 2016.

    - Del 7 al 9 de junio de 2017, del 16 de junio al 31 de octubre de 2017 y del 1 al 31 de diciembre de 2017.

    - Del 1 de junio al 31 de octubre de 2018.

  3. ) La actora suscribió con la Sociedad demandada los siguientes contratos laborales, prestando servicios durante los siguientes períodos:

    - El 19 de febrero de 1998, con la categoría de agente enlace rural, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por enfermedad a Ildefonso . Ese contrato se extendió hasta el 2 de marzo de 1998.

    - El 1 de julio de 1998, con la categoría de ACR, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por vacaciones a Inocencia . Ese contrato se extendió hasta el 31 de julio de 1998.

    - El 5 de agosto de 1998, con la categoría de agente enlace rural, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por asuntos particulares a Jacinto . Ese contrato se extendió hasta el 7 de agosto de 1998.

    - El 14 de septiembre de 1998, con la categoría de ACR, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto

    2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por enfermedad a Inocencia . Ese contrato se extendió hasta el 27 de enero de 1999.

    - El 18 de febrero de 1999, con la categoría de ACR moto, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto

    2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por enfermedad a Lucio . Ese contrato se extendió hasta el 18 de marzo de 1999.

    - El 29 de marzo de 1999, con la categoría de ACRE, en Blimea, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por asuntos propios a Marta . Ese contrato se extendió hasta el 31 de marzo de 1999.

    - El 9 de abril de 1999, con la categoría de agente titular enlace rural, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por enfermedad a Jacinto . Ese contrato se extendió hasta el 18 de noviembre de 1.999.

    - El 19 de noviembre de 1999, con la categoría de agente titular enlace rural, en Sotrondio, al amparo del artículo 3 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para atender circunstancias del servicio en la oficina de Sotrondio producidas por reestructuración del servicio. Ese contrato se extendió hasta el 29 de febrero de 2000.

    - El 1 de marzo de 2000, con la categoría de agente titular enlace rural, en Sotrondio, al amparo del Real Decreto

    2.720/98 de 18 de diciembre para cubrir el puesto de trabajo hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido. Ese contrato se extendió hasta el 31 de enero de 2001.

    - El 1 de febrero de 2001, con la categoría de agente titular enlace rural, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por enfermedad a Sabino . Ese contrato se extendió hasta el 28 de marzo de 2001.

    - El 2 de julio de 2001, con la categoría de sustituto de ACR, puesto de auxiliar reparto a pie, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por asuntos particulares a Sonia . Ese contrato se extendió hasta el 9 de julio de 2001.

    - El 16 de julio de 2001, con la categoría de sustituto de ACR, auxiliar de reparto a pie, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por vacaciones a Silvio . Ese contrato se extendió hasta el 15 de agosto de 2001.

    - El 16 de agosto de 2001, con la categoría de agente titular enlace rural, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por vacaciones y asuntos particulares a Sabino . Ese contrato se extendió hasta el 22 de septiembre de 2001.

    - El 18 de octubre de 2001, con la categoría de sustituto de ACR, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por enfermedad a Urbano . Ese contrato se extendió hasta el 30 de noviembre de 2001.

    - El 28 de enero de 2002, con la categoría de sustituto de ACR, puesto auxiliar de reparto a pie, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por enfermedad a Silvio . Ese contrato se extendió hasta el 2 de febrero de 2002.

    - El 28 de febrero de 2002, con la categoría de agente clasificación, reparto y enlace, en Blimea, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por enfermedad a Apolonia . Ese contrato se extendió hasta el 19 de marzo de 2002.

    - El 12 de abril de 2002, con la categoría de agente titular enlace rural, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por enfermedad familiar a Ildefonso . Ese contrato se extendió hasta el 15 de abril de 2002.

    - El 7 de mayo de 2002, con la categoría de agente clasificación, reparto y enlace, en Blimea, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por enfermedad familiar a Apolonia . Ese contrato se extendió hasta el 7 de mayo de 2002.

    - El 14 de mayo de 2002, con la categoría de agente clasificación, reparto y enlace, en Blimea, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por enfermedad familiar a Apolonia . Ese contrato se extendió hasta el 16 de mayo de 2002.

    - El 16 de julio de 2002, con la categoría de agente titular enlace rural, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por vacaciones a Sabino . Ese contrato se extendió hasta el 30 de julio de 2002.

    - El 16 de agosto de 2002, con la categoría de agente titular enlace rural, en Sotrondio, al amparo del artículo 4 del real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre para sustituir por vacaciones a Sabino . Ese contrato se extendió hasta el 30...

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