STSJ Asturias 1418/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2370
Número de Recurso824/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1418/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01418/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0002242

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000824 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000364 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña María Rosario

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: OCASO SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Africa

ABOGADO/A:,

PROCURADOR: MARIA GABRIELA CIFUENTES JUESAS,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 1418/19

En OVIEDO, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000824/2019, formalizado por el Letrado DON INDALECIO TALAVERA SALOMÓN, en nombre y representación de María Rosario, contra la sentencia número 554/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000364/2018, seguidos a instancia de María Rosario frente a OCASO SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y Africa, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA María Rosario presentó demanda contra OCASO SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y Africa, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 554/2018, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º- María Rosario, nacida el NUM000 de 1970, comenzó a prestar servicios para la codemandada Africa el 12 de junio de 2014, con la categoría profesional de Limpiadora.

  1. - Africa concertó con Ocaso SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, el 30 de marzo de 2004, una póliza de seguro nº NUM001, con efectos desde el 26 de marzo de ese año y renovable anualmente, para la cobertura de responsabilidad civil en general, con un límite por siniestro y periodo de seguro de 150.000€, por responsabilidad civil post trabajos, y por responsabilidad civil patronal con un límite por víctima de 90.000€ cuando fue contratada; el límite de este último riesgo, a fecha 12 de junio de 2014, era de 121.104,41€.

    Se dan por reproducidas las condiciones particulares que obran en el ramo de prueba de la codemandada aseguradora.

    Africa solicitó la baja de la póliza con efectos al 26 de diciembre de 2014; fue efectiva la baja el 25 de marzo de 2015. Desde el 26 de marzo, la cobertura la tiene con Allianz.

  2. - El 12 de junio de 2014 la trabajadora citada sufrió un accidente de trabajo en su centro de trabajo sito en la comunidad de propietarios de la CALLE000 n º NUM002 de Gijón.

    Se levantó Acta de Infracción por la Inspección de trabajo, el 4 de diciembre de 2014, nº 93315/14, que fue confirmada por resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de junio de 2015. El juzgado de lo social nº 1 de esta localidad dictó sentencia el 18 de marzo de 2016 (autos nº 580/15) que la confirmó.

    Se inició el expediente para valorar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y tras la resolución administrativa que así lo declaró, y el juzgado de lo social nº 1 de esta localidad, dictó sentencia el 1 de diciembre de 2016(autos nº 331/16) que desestimó la demanda impugnando la declaración de la imposición de recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad.

  3. - A consecuencia de las lesiones provocadas en el accidente de trabajo, se reconoció a la trabajadora por sentencia dictada por la sala de lo social el 28 de noviembre de 2017, (autos nº 563/2016 del juzgado social nº 4 de Oviedo) una incapacidad permanente total. Se declaró probado que la trabajadora presentaba las siguientes dolencias: fractura cerrada conminuta de meseta tibial y cabeza de peroné izquierdo con tórpida evolución, habiendo sufrido cuatro intervenciones quirúrgicas; se le retiró el material de osteosíntesis; se observó una consolidación adecuada, gonalgia residual y una cicatriz en la rodilla, de 24cm.

    El Inss había dictado una resolución el 31 de mayo de 2016 en la que le reconocía lesiones permanentes no invalidantes.

  4. -Un despacho de abogados, en nombre de María Rosario, envió a Africa el 26 de julio de 2016, una comunicación en la que le informaba de la intención de la trabajadora de reclamar frente a ella por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de trabajo sufrido el 12 de junio de 2014, con el fin de interrumpir

    la prescripción, desconociendo la cuantificación de la indemnización. Remitió nuevamente el escrito a la empresa, el 14 de septiembre de 2017, que fue recibido el 18 del mismo mes.

  5. -La actora presentó una solicitud de actos preparatorios frente a la empleadora que correspondió al juzgado de lo social nº 5 de esta localidad, quien dictó providencia notificada a ésta el 18 de enero de 2018 y que fue cumplimentada indicando la póliza de responsabilidad civil que cubría el riesgo en el año 2014 y la identidad de la aseguradora, el 23 del mismo mes.

  6. -A consecuencia del accidente, la actora estuvo hospitalizada durante 30 días al sufrir varias intervenciones quirúrgicas. El 18 de octubre de 2017 el servicio de traumatología informó que la rodilla izquierda presentaba un balance articular con -5º de extensión, 90º de flexión, dolor ocasional en pata de ganso, sin dolor a la movilización ni signos de inestabilidad.

    El tiempo de curación hasta esa fecha, descontando los días de hospitalización, fue de 1.195 días.

  7. - El miembro inferior izquierdo presenta un acortamiento en relación con el contralateral, de 11mm. Presenta cuatro cicatrices en la rodilla que van desde los 24cm a 0,5cm, dos de ellas hipercrómicas.

  8. - La actora presentó conciliación previa el 26 de abril de 2018, que se celebró el 9 de mayo sin avenencia. Interpuso la demanda el 19 de ese mes."

TERCERO

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