STSJ Asturias 1271/2019, 12 de Junio de 2019
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2019:2603 |
Número de Recurso | 159/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1271/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01271/2019
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2018 0004437
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000159 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000736 /2018
RECURRENTE/S D/ña Adolfina
ABOGADO/A: MARCELINO SUAREZ BARO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA, MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A: CARLOS SUÁREZ PEINADO,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia nº 1271/19
En OVIEDO, a doce de junio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000159/2019, formalizado por el Letrado DON MARCELINO SUÁREZ BARO, en nombre y representación de Adolfina, contra la sentencia número 524/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000736/2018, seguidos a instancia de Adolfina frente a AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA y MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DOÑA Adolfina presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 524/2018, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.-La demandante Doña Adolfina, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE NARCEA, como trabajadora indefinida no fija, a tiempo parcial, con la categoría profesional de Técnico del Plan Municipal de Drogas, con una antigüedad de 1 de abril de 2005, y salario bruto mensual de 1611,43 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.
El carácter indefinido no fijo de la relación laboral fue declarado por sentencia 679/10 de 16 de noviembre de 2010, del Juzgado de lo Social nº5 de Oviedo (autos 368/2010), confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 18 de marzo de 2011 (rec supl 201/11).
La relación laboral se rige por el Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea (BOPA 25/6/2007), que figura en estas actuaciones. El art 29.5 tipifica como falta muy grave: a) la falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. El artículo 30 dispone las sanciones para faltas muy graves Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Suspensión del derecho a concurrir a concursos de ascenso por un período de 2 a 6 años. Despido. 4. La gradación de la sanción se hará teniendo en cuenta: El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta. El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible. La reiteración o reincidencia". El procedimiento sancionador está regulado en el artículo 32.
La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante de los trabajadores.
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-El 12 de febrero de 2018 la actora presentó escrito solicitando la excedencia voluntaria por un periodo de dos años, fijando como fecha de inicio la de 19 de marzo de 2018. Previo informe jurídico de la Secretaría Municipal, el 15 de febrero de 2018, el Alcalde de Cangas de Narcea dictó resolución denegando la excedencia interesada. El 26 de febrero la trabajadora presentó escrito en el Registro Municipal manifestando su disconformidad con la decisión municipal y comunicando que iniciaría el periodo de excedencia voluntaria de 2 años el 19 de marzo de 2018.
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-En tales circunstancias, el 19 de marzo de 2018 la Alcaldía dictó providencia ordenando a la coordinadora de los Servicios Sociales Municipales que emitiese informe sobre la asistencia/inasistencia de la actora a su puesto de trabajo.
El 26 de marzo, la coordinadora manifestó no ser de su competencia la emisión del informe solicitado toda vez que la trabajadora no formaba parte del Equipo Técnico de Servicios Sociales.
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- El mismo 19 de marzo de 2018 la actora presentó demanda en materia de derecho (excedencia voluntaria) frente al Ayuntamiento de Cangas de Narcea, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº2 de los de Oviedo, tramitándose con el nº 164/2018. El 27 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Registro Municipal la cédula de citación dirigida al demando.
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- El 5 de abril de 2018 la...
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